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La Comunidad de Madrid suprime el plazo de 24 horas para trasladar a los difuntos fuera de la región

Esta ventaja afectará a unas 7.000 personas cada año, cuyos familiares deciden ser enterrados o incinerados en otras provincias.


Una nueva opción para los familiares que tendrán la libertad de velar a sus difuntos en el lugar de España que elijan y que, normalmente, coincide con la localidad de nacimiento del finado. Para ello, la Comunidad de Madrid va a eliminar el plazo de espera de veinticuatro horas establecido como normativa en el traslado de cadáveres fuera de la región, que obliga a que el velatorio se lleve a cabo en Madrid, suponiendo una dificultad para los familiares.
En este sentido, la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, está concluyendo los trámites administrativos para modificar la normativa que regula el sector de los servicios funerarios, recogidos en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.
 «Ahora mismo, se está terminando el informe de impacto normativo, que tiene que ser trasladado a los servicios jurídicos de la Comunidad antes de pasar al Consejo de Gobierno y a la comisión jurídico-asesora de la región», explican en la Dirección General de Salud Pública. 
Lo importante es que la nueva norma ya ha sido sometida al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, que la ha considerado «beneficiosa para el interés de los usuarios madrileños». Asimismo, también ha tenido el visto bueno de la Oficina de Calidad Normativa y de la Consejería de Sanidad Técnica, así como de las demás departamentos. En este sentido, se prevé que el texto, en el que se lleva un año trabajando, se convierta en decreto y se ponga en marcha a principios de 2020, si los informes son positivos y tras hacer las modificaciones que pueda solicitar el Consejo de Gobierno o la comisión asesora.
«Es una norma muy beneficiosa, porque hemos recibido varios escritos de familiares que no pueden velar a sus finados en el lugar de origen. Debe haber requisitos para el traslado, pero estos deben ser accesibles y no excesivos», continúa De Ramón.
Solo el pasado año, 7.000 familias solicitaron a la Comunidad el traslado. Si tenemos en cuenta que, según los datos del INE de 2017 (los últimos sobre fallecidos en Madrid), murieron 47.069 personas, la norma beneficiará al 14,87 por ciento de la población. De esas 7.000 peticiones, la Comunidad emitió 6.602 autorizaciones sanitarias favorables. «Desde la Comunidad se respetará y apoyará en la medida de lo posible la voluntad de las familias. La eliminación del tiempo de espera surge para dar respuesta a una demanda social. También se eliminarán requisitos que actualmente carecen de justificación por motivos de protección de la salud pública», dicen fuentes de la consejería de Sanidad.

Embalsamamientos

También se agilizarán los trámites administrativos, ya que la actual autorización se va a sustituir por una comunicación previa automatizada, excepto en el caso de los cadáveres que puedan suponer un riesgo sanitario, que harán las funerarias. Además, hasta ahora la Ley de Sanidad Mortuoria limitaba solo a los médicos la prestación del servicio de tanatopraxia. Con la modificación, los profesionales habilitados también podrán realizar las prácticas de embalsamamiento y conservación temporal de los cadáveres, algo que se llevará a cabo en la Comunidad de Madrid como garantía para la salud pública y para que no exista ningún riesgo.
En la elaboración del texto han participado las principales asociaciones del sector, entre otras, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, la Asociación Nacional de Servicios Funerarios e Interfuneraria S. L. U.
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