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Los vecinos reclaman más transparencia en la web del Ayuntamiento

El nuevo equipo de gobierno y sus cargos de confianza se han puesto a trabajar desde el primer momento, pero hay temas de vital importancia que deben resolver para validar su trabajo y es la aprobación de las actas de los plenos.



En la web del Ayuntamiento, faltan las actas de los años 2018 y 2019, todas están sin publicar, pero además algunas están sin aprobar, y esto es grave, primero porque se plantea un problema jurídico ¿Quién va a aprobar las actas de otra legislatura, si la mitad de los corporativos actuales no estaban?

En 2017 aparecen actas en las que se indica claramente que están sin aprobar por el pleno, por tanto, deberían aparecer todas las actas de estos dos ejercicios, pero más particularmente las imputables a este equipo de gobierno desde junio de 2019.

Esas actas deben aprobarse en pleno, porque de lo contrario los acuerdos aprobados en pleno no son válidos, porque no se pueden reflejar en el libro de actas. Esto podría implicar que al no estar reflejado en el Libro de actas los nombramientos de los nuevos corporativos, estos no podrían tomar ningún tipo de decisiones, evidentemente, nadie va a ser tan leonino, pero hay que hacer las cosas bien.

Hay acuerdos de los ejercicios 2018 y 2019 que se están considerando como aprobados en el pleno y de ello hay prueba testimonial con las publicaciones audiovisuales, pero no tienen validez, ni se pueden pasar al Libro de Actas, si no hay una aprobación previa por el pleno municipal.

Si el Pleno, en ejercicio de su competencia, decide no aprobar el acta propuesta por el Secretario, no procede su transcripción al Libro de Actas, al que el artículo 110.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) dice que será transcrita una vez aprobada por el Pleno.

El equipo de gobierno actual podría echar abajo todas las decisiones del equipo de gobierno anterior, sencillamente porque el pleno no las aprobó en su momento.

Y recordemos que, según el artículo 52.2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), «no serán válidos los acuerdos no reflejados en el correspondiente libro de actas». En este supuesto nos encontraríamos con unos acuerdos correctamente adoptados por el Pleno, que no adquieren plena validez por no poder ser transcritos al Libro de Actas, por falta de aprobación del acta. La solución debería venir por poner un poco de cordura en la situación logrando la aprobación del acta, sin que el Secretario deba alterar la realidad de lo acontecido. Caso contrario habría que esperar a que un eventual fallo jurisdiccional dé validez al acta propuesta por el Secretario o modifique su texto.

En las comunidades de vecinos, siendo una entidad de menor entidad que un Ayuntamiento, existe la obligación de redactar el acta de la junta de propietarios en un plazo máximo de 10 días. Esta obligación no existe con los Secretarios municipales. En algunos Ayuntamientos los concejales de la oposición han llevado proposiciones al pleno para que se establezca un plazo mínimo de redacción de las actas.

Lo mismo ocurre con las actas de la Junta de Gobierno, es como si no se hubiese trabajado en los dos últimos ejercicios, faltan las actas de los ejercicios 2018 y 2019.

Y las actas de los Consejos de Participación Ciudadana no se publican desde 2015. Cualquiera que analice la web pensará que el Ayuntamiento no funciona.

Los vecinos tienen derecho a que sus corporativos trabajen bien, aprueben las actas y las hagan públicas.


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