ULTIMAS NOTICIAS

.

Guía de ayuda sobre el coronavirus


Dudas sobre la enfermedad y sus síntomas

1.- ¿Cómo se contagia?

El coronavirus se transmite sobre todo a través de las gotas respiratorias que se propagan cuando una persona infectada tose, estornuda o exhala. Pueden transmitirse por el contacto directo y por el aire, por eso es tan importante "mantenerse a más de un metro de distancia" de alguien con síntomas, como recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por eso es necesaria la higiene de las manos –con agua y jabón o con solución hidroalcohólica– y evitar tocarse la cara. Es importante, por lo mismo, usar pañuelos desechables.

2.- ¿Cuáles son los síntomas?

Según recoge la OMS, los síntomas más comunes de la COVID-19 son fiebre, cansancio y tos seca. Algunos pacientes pueden presentar dolores, congestión nasal, dolor de garganta o diarrea y la combinación de todos ellos varía según la persona. Estos otros síntomas suelen ser leves y aparecen de forma gradual.
En el informe de la misión de la OMS en China y recogido por el ministerio de Sanidad en uno de sus documentos técnicos se describen los síntomas y signos más frecuentes tras el estudio de más de 55.000 casos confirmados por laboratorio:
  • Fiebre (87,9%)
  • Tos seca (67,7%)
  • Astenia (debilidad o fatiga), (38,1%)
  • Expectoración (expulsión de flemas) (33,4%)
  • Disnea (dificultad para respirar) (18,6 %)
  • Dolor de garganta (13,9%)
  • Cefalea (dolor de cabeza) (13,6%)
  • Mialgia o artralgia (dolor de las articulaciones) (14,8%)
  • Escalofríos (11,4%)
  • Náuseas o vómitos (5,0%)
  • Congestión nasal (4,8%)
  • Diarrea (3,7%)
  • Hemoptisis (tos con sangre) (0,9%)
  • Congestión conjuntival (0,8%) En España, con 18.609
En España, analizando 18.609 casos notificados, los síntomas más frecuentes según recoge un informe del ministerio de Sanidad fueron:
  • Fiebre o reciente historia de fiebre (68,7%)
  • Tos (68,1%)
  • Dolor de garganta (24,1%)
  • Disnea (31%)
  • Escalofríos (27%)
  • Vómitos (6%),
  • Diarrea (14%)
  • Otros síntomas respiratorios (4,5%)
También se han descrito otros síntomas relacionados con distintos órganos y sistemas, según recoge el mismo informe técnico de Sanidad:
  • Neurológicos: en un estudio con 214 pacientes ingresados en un hospital de Wuhan, el 36% tenían síntomas neurológicos: mareo (17%), alteración del nivel de conciencia (7%), accidente cerebrovascular (2,8%), ataxia - fallos de coordinación- (0,5%) y epilepsia (0,5%), hipogeusia -falta de gusto- (5,6%), hiposmia -falta de olfato- (5%) y neuralgia (2,3%).
  • Cardiológicos: se ha señalado que en ocasiones la enfermedad puede presentarse con síntomas relacionados en el fallo cardiaco o el daño miocárdicos agudo, incluso e ausencia de fiebre y síntomas respiratorios.
  • Oftalmológicos: en una serie de 534 pacientes confirmados en Wuhan se detectaron en 20,9% ojo seco, 12,7% visión borrosa, 11,8% sensación de cuerpo extraño y 4,7% congestión conjuntival (el 0,5% la presentaron como primer síntoma).

3.- ¿Es la pérdida de gusto y olfato un síntoma?

Aunque la OMS y el ministerio de Sanidad todavía no los recoge como síntomas frecuentes,  la Sociedad Española de Neurología ha advertido sobre un síntoma asociado al COVID-19: la anosmia aguda o la pérdida del olfato. Los neurólogos aseguran que han recogido casos de anosmia repentina y aislada, sin que concurran en el posible enfermo otros síntomas relacionados con el coronavirus.
Estos síntomas también se dieron en algunos pacientes analizados en china, que presentaron tanto falta de gusto como falta de olfato. 
En una comunicación oficial, los especialistas aconsejan el "aislamiento de 14 días" para estas personas "prestando atención y comunicando al médico el desarrollo de nuevos síntomas"; y piden que se contemple la anosmia como uno de los síntomas de la infección.
Esta anosmia, recuerdan los neurólogos españoles, es "un síntoma frecuente en infecciones respiratorias víricas distintas al COVID-19, especialmente cuando va a acompañada de mucosidad nasal". En estos casos no se le presta mucha atención al ser un proceso normal. Sin embargo, explican, en el caso del coronavirus en ocasiones la pérdida del olfato puede ser abrupta y sin mucosidad.
Las autoridades sanitarias francesas también advirtieron de que la pérdida del olfato puede ser uno de los síntomas que se manifiestan en caso de infección con el coronavirus y recomendó a los ciudadanos que consulten con su médico por teléfono si eso les sucede.
El experto del Hospital Universitario La Paz cree que puede haber algún componente cultural en el hecho de que se estén reportando estos síntomas sobre todo en Europa, y no se considerara parte de la sintomatología frecuente después de haberse analizado miles de casos en China. Asimismo, señala que "desde la década de los 60" hay constancia de que las representaciones víricas producen pérdida de gusto y olfato durante los primeros días, y que esto "es muy común en muchísimas viriasis". El doctor Sánchez además tranquiliza diciendo que estos síntomas suelen ser reversibles. 
4.- ¿Cuáles son los grupos de más riesgo?
Según el ministerio de Sanidad, "personas mayores, con enfermedades crónicas, pluripatológicos o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida": han de limitar las salidas de su domicilio y evitar lugares concurridos. Esos grupos conformarían, a grandes rasgos, la "población vulnerable".
Para lo concreto, el estudio sobre el coronavirus que publicó China hace algo menos de un mes: de los analizados, fallecieron el 10,5% de los pacientes con enfermedades cardiovasculares, el 7,3% de los que tenían diabetes, el 6% de los que tenían un cuadro de hipertensión, y el 7,3% con enfermedades crónicas. El 15% de los fallecidos tenían más de 80 años, y el 8%, entre 70 y 79. Otra investigación publicada en The Lancet y hecha también en China revela que los factores de riesgo asociados a una mayor posibilidad de morir por el nuevo coronavirus son: ser una persona mayor, mostrar signos de sepsis o septicemia y tener problemas de coagulación sanguínea.

5.- ¿Cuánto tiempo pasa desde que alguien es contagiado hasta que empieza a contagiar a otros la enfermedad?

Al tiempo que se tarda entre el momento en el que te contagias y comienzas a desarrollar síntomas se le llama periodo de incubación. Para COVID-19, el periodo de incubación medio, según recogen los últimos informes del ministerio de Sanidad, es de 5-6 días, con un amplio rango que va de los 0 a 24 días .
El contagio antes de que comiencen los síntomas está documentado científicamente y existe, pero, según la Sociedad Española de Epidemiología, "lo frecuente es transmitirla en un punto más álgido, con más carga viral. Cuantas más secreciones respiratorias, más riesgo. A nivel poblacional, no nos debe preocupar en exceso el contagio asintomático".
El intervalo serial medio calculado en China con los primeros 425 casos fue 7,5 días con una desviación estándar de ± 3,4 días.
Más problemático que el asintomático es el contagio cuando los síntomas comienzan a aparecer pero son leves. Como indica la OMS, son así "particularmente en las primeras etapas". Por tanto, el riesgo aumenta con personas que, por ejemplo, solamente tenga una tos leve en algún momento de esos primeros 14 días y no se sienta lo suficientemente enfermas como para no salir de casa.
El Ministerio ha recomendado por eso a toda la población española durante esta crisis que, si se inician síntomas, no se salga a la calle y se llame al centro de salud. 

6.- ¿Llamo a los servicios sanitarios o no?

Estas son, de acuerdo con Fernando Rodríguez Artalejo, profesor de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad Autónoma de Madrid, algunas buenas prácticas para afrontar el aislamiento en caso de tener síntomas leves. Si la situación es grave, la instrucción es llamar a los teléfonos habilitados por las autoridades (aquí están todos, diferentes para cada comunidad autónoma) y seguir sus instrucciones. El Ministerio de Sanidad también ha editado sus propias guías de actuación en esta situación .
Dado que los síntomas del coronavirus (fiebre, tos y sensación de falta de aire en algunos casos) son muy parecidos a los de la gripe, Artalejo recomienda esperar un día o dos para confirmar que se mantienen y, si es el caso, llamar al médico. "Lo que haríamos en una situación normal de gripe", explica, "el coronavirus se manifiesta muchas veces como un catarro y por un catarro la gente no va al médico".
Dicho lo cual, no es lo mismo tener unas décimas de fiebre con 25 y sano que teniendo 90 años y una enfermedad crónica. En este caso, hay que llamar directamente al teléfono habilitado y seguir las instrucciones.
En caso de que tengamos la certeza de haber estado con alguna persona que ahora sepa que está contagiada de coronavirus también debemos llamar a los servicios sanitarios, nunca acudir directamente.
Lo que recomiendan en estos teléfonos, es el aislamiento domiciliario durante 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.
7.- ¿Tomo algo para los síntomas?
Artalejo advierte de que "es prácticamente imposible distinguir el coronavirus de una gripe común" y tampoco se puede conocer con antelación cuál será su evolución en caso de contraerlo, por lo que es posible que nunca lleguemos a saber si lo tenemos. "La mayoría de la gente no tiene una clínica clara, es imposible diagnosticarlo por la clínica", explica.
Lo más habitual es el cansancio, el malestar general y la fiebre. Los problemas respiratorios lo son menos y suelen aparecer después en los casos que van mal. Este puede ser un indicador del coronavirus. Además, el médico explica que dado que el coronavirus es ahora más frecuente que la gripe, se parte de la asunción de que quien presente esos síntomas tiene coronavirus y debe actuar como tal aislándose.
¿Debemos tomar algo para los síntomas? "Como con cualquier otra enfermedad vírica, se puede y debe tomar tratamiento sintomático porque alivia y no afecta al curso de la enfermedad, no va a enmascarar ningún problema", responde Artalejo.
Cualquier medicamento habitual o compuesto para bajar la fiebre servirá. El Ministerio de Sanidad recuerda, sin embargo, que los antibióticos no deben ser utilizados como medio de tratamiento ni de prevención.  
La mayoría de la gente en cuatro o cinco días ha superado la enfermedad, en caso de que vaya bien. Si empeora al segundo o tercer día, hay que llamar a los teléfonos de Sanidad.
Sobre la polémica entre el uso del ibuprofeno o paracetamol, 

8.- ¿Cuánto dura la enfermedad?

Según las últimas guías de Sanidad, el tiempo medio desde el inicio de los síntomas hasta la recuperación es de 2 semanas cuando la enfermedad ha sido leve y 3-6 semanas cuando ha sido grave o crítica.
El tiempo entre el inicio de síntomas hasta la instauración de síntomas graves como la hipoxemia (disminución anormal de la presión parcial de oxígeno en la sangre arterial) es de 1 semana, y de 2-8 semanas hasta que se produce el fallecimiento.

9.- ¿Cuál es la tasa de mortalidad?

El 80% de los pacientes se recupera sin tratamiento especial, el 20% resulta grave y alrededor del 2% muere, según los datos de la OMS.
El ministerio de Sanidad, recoge sin embargo que una "estimación precisa de la letalidad resulta muy complicada" debido a "el tiempo transcurrido entre el  diagnóstico y el desenlace (muerte/recuperación), así como el grado de infranotificación de los casos, especialmente de los menos graves".
En su documentación, el Gobierno señala que hasta el momento, "la letalidad media cruda en Europa y Reino Unido es de 7,4% de los casos notificados, aunque hay que tener en cuenta que este cálculo está sujeto a múltiples sesgos de notificación y por las diferentes políticas de realización de pruebas diagnósticas en los países".
En el caso de España, "con 52.129 casos notificados a la Red Nacional de Vigilancia", Sanidad cifra en "5,9%" la tasa de mortalidad, aunque avisan de que esta cifra "tendrá que ajustarse a lo largo de la epidemia". La tasa de letalidad calculada "mediante modelización" entre los hospitalizados se eleva a un 14% y en la población general se situaría entre el 0,3 y un 1%.

10.- ¿Cómo se contabilizan los casos de infectados?

Los casos confirmados serán solamente aquellos que hayan dado positivo en los test de laboratorio. Si los resultados del test han sido "no concluyentes" pasarán a ser caso probable y se enviarán a un nuevo análisis para confirmación. Serán descartados los casos que den negativos en el test.
A las personas que presenten síntomas leves (fiebre, tos, y sensación de falta de aire) se les indicará que contacten con sus servicios de salud o los teléfonos habilitados dependiendo de los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma.
Se considerarán como "caso posible" pero no positivos aquellos con infección respiratoria aguda leve pero a los que no se les ha realizado el test porque se estimó que no requerían hospitalización.

11.- ¿Cómo funcionan los test para detectar el coronavirus?

La técnica utilizada para detectar el coronavirus es la PCR, por las siglas en inglés de "reacción en cadena de la polimerasa", y no es nueva. Fue diseñada por el excéntrico Nobel de Química   Kary Mullis   y en los años 80 revolucionaron la genética, puesto que permiten copiar una pequeña cantidad de ADN millones de veces de modo que haya suficiente para analizarlo.
Las PCR se utilizan cada día en miles de laboratorios de todo el mundo para determinar paternidades, identificar cadáveres y detectar enfermedades; en este caso, para diagnosticar la infección por SARS-CoV-2, el virus que causa la COVID-19.
Esta infografía realizada por   Compound Interest   y traducida al castellano por Claudia Blanco y   Fernando Gomollón   resume todo el proceso de detección de la PCR, explica sus limitaciones y describe cómo serán los futuros test.




Infografía de Compound Interest
Infografía de Compound Interest SINC
12.- ¿Son útiles las mascarillas? ¿Es obligatorio llevarlas?
La OMS indica como medida de prevención mantener ese metro de distancia, la higiene de manos y evitar tocarse la cara. De momento, entre sus recomendaciones no se encuentra el uso generalizado de mascarillas, y solo lo indica personas con tos y estornudos: "Si está usted sano, solo necesita llevar mascarilla si atiende a alguien en quien se sospeche la infección" y además "solo son eficaces si se combinan con el lavado frecuente de manos con una solución hidroalcohólica o con agua y jabón".
En España, parece que la implantación de su uso de forma generalizada está al caer. Por el momento, el Ejecutivo reparte en accesos de estaciones de transporte público y otros lugares habilitados 10 millones de mascarillas a quienes tengan que desplazarse para trabajar en medios de transporte donde es más complejo mantener la distancia de seguridad. El reparto lo están realizando efectivos y voluntarios de Protección Civil y agentes de policía de los cuerpos nacionales, autonómicos y locales.
Además, el Gobierno ha asegurado a través del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que confía en que a finales de esta semana las farmacias españolas dispongan de mascarillas para el uso de la población en general y, en especial, de quienes tengan que acudir a sus puestos de trabajo en esta crisis del coronavirus.

13.- ¿Cuándo habrá una vacuna? 

Hay muchos laboratorios y farmacéuticas en el mundo trabajando ahora mismo en una vacuna contra el coronavirus. Ocho centros españoles ganaron fondos europeos para investigar el COVID-19. De hecho, esto es clave para uno de los objetivos: contener la epidemia en los países y 'aplanar la curva' de positivos para ganar tiempo mientras se consigue alguna solución. En cualquier caso, la comunidad científica no prevé que la vacuna esté lista antes de 18 meses.

Cómo actuar en casa

14.- ¿Cómo aislarse si se tienen síntomas?

Si tenemos síntomas, debemos aislarnos dentro del confinamiento. La conducta básica en estas situaciones debe ser "intentar pasar el mayor tiempo posible en una habitación independiente". Quien tenga la posibilidad, debe aislar una habitación para uso exclusivo del paciente. La situación ideal sería dedicar dos: una para pasar el día, otra para dormir en soledad. Sanidad recomienda tener cubos de basura propios en estas estancias, con tapa que se accione con un pedal.
Una vez aislada, la persona enferma debe usar una mascarilla si vive acompañada. En un principio vale cualquiera que sea similar a las quirúrgicas, explica Artalejo. También hay que tomarse la temperatura habitualmente para monitorizar la evolución propia. El enfermo puede llevar guantes en caso de que salga a los espacios comunes, por ejemplo el baño.
Según el protocolo de Sanidad, las condiciones de la vivienda deben permitir el aislamiento del paciente en una estancia bien ventilada y si es posible, la disponibilidad de un baño propio. El paciente debe estar disponible para las evaluaciones médicas que sean necesarias y tanto el paciente como sus convivientes tienen que ser capaces de aplicar de forma correcta y consistente las medidas básicas de higiene, prevención y control de la infección.
Los servicios sanitarios proporcionarán al paciente y sus convivientes todas las indicaciones necesarias.
15.- ¿Qué debo hacer si convivo en la misma casa con una persona contagiada?
La mayoría de las personas afectadas que presentan síntomas leves y no pertenecen a grupos vulnerables están siendo atendidas en domicilio. El Ministerio estableció un protocolo sobre ese tipo de atención dirigido a sanitarios que incluye medidas de precaución para convivientes. El paciente debe permanecer aislado 14 días en una habitación individual; si tiene que ir por motivos imprescindibles a zonas comunes, debe hacerlo con mascarilla. Todos en la casa deben lavarse las manos con frecuencia. Y estar atentos, porque pasan a ser ‘contactos’ de un infectado: hay que tomarse la temperatura dos veces al día y controlar si hay tos, dolor de garganta o dificultad para respirar.
16.- ¿Cómo actuar si vivo con una persona de riesgo?
Hay que ser especialmente cuidadoso con las medidas de higiene si vives en casa con una persona mayor o que tiene alguna enfermedad crónica. En este gráfico del Departamento de Salut de la Generalitat recomiendan intentar no tocar nada al llegar a casa del trabajo o la compra, dejar las bolsas y las llaves en la entrada, quitarse los zapatos, ducharse, limpiar el móvil y las gafas y ventilar muy bien las zonas comunes.

17.- ¿Se pueden contagiar las mascotas y ser contagiosas?

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), no hay evidencia científica de que animales de compañía como perros, gatos u otras mascotas puedan transmitir el COVID-19, aunque recomienda "por higiene" lavarse cuidadosamente las manos con agua y jabón después de tocar a nuestras mascotas.
Si has salido, como prevención lávate las manos antes y después de tocar a tu mascota, y puedes limpiar sus almohadillas y su cola con agua y jabón o toallitas especiales para animales cuando llegues a casa tras del paseo. 
18.- ¿Sirven de algo las mascarillas caseras?
A pesar de las recomendaciones de las autoridades sanitarias, han proliferado tutoriales e   iniciativas altruistas   para la fabricación de mascarillas caseras en múltiples lugares de nuestro país durante la última semana. Estas mascarillas, confeccionadas a partir de diferentes materiales como tela o papel, no están homologadas, ni han pasado ningún control, por lo que  no hay ninguna garantía de su eficacia   para evitar el paso de partículas virales a través de ellas, aunque pueden servir como barrera adicional teniendo en cuenta el resto de recomendaciones básicas para evitar el contagio. 
19.- ¿Cuánto tiempo dura el vírus en superficies?
El coronavirus que causa COVID-19 permanece activo sobre superficies, lo que permite infectar a personas, aunque el tiempo que sobrevive varía según el tipo de material: llega a los tres días en el plástico y dos días en el acero, según el estudio científico publicado por el New England Journal of Medicine.
Los investigadores han concluido que SARSCOV-2 permanece más estable sobre el plástico y el acero (72 y 48 horas respectivamente) aunque, eso sí, "la carga viral se reducía mucho" durante ese periodo
Además del plástico y el acero, los científicos comprobaron la actividad de SARSCOV-2 en el cobre y el cartón. En el primero, este coronavirus permanece tres horas y el segundo 24 horas. 
20.- ¿Qué tengo que hacer al volver a casa de la calle o el trabajo?
Las últimas recomendaciones del ministerio de Sanidad aconsejan un mayor cuidado cuando llegamos a casa del trabajo o de hacer alguno de los recados permitidos. 
Las nuevas recomendaciones si sales de casa son:
  • Si usas el coche, límpialo frecuentemente, sobre todo las superficies que más se tocan.
  • Al llegar a casa, quítate los zapatos y déjalos cerca de la puerta
  • Lávate las manos con agua y jabón
  • Separa los objetos que no necesites en casa (llaves o cartera) y déjalos en una caja cerca de la puerta.
  • Desinfecta los otros objetos que hayas usado fuera (móvil o gafas), usa pañuelos desechables y solución alcohólica o agua y jabón.
  • Si has estado en un ambiente  cerrado con más personas de una manera continuada, Sanidad recomienda separar en una bolsa la ropa que hayas usado, sin sacudir. Cerrar la bolsa y no sacarla hasta volver a usarla para salir o hasta lavarla con agua caliente. Sécala bien y lávate bien las manos después de manipularla. 

21.- ¿Me puedo contagiar con monedas o billetes?

La OMS no ha emitido ninguna recomendación concreta sobre la necesidad de desinfectar monedas, billetes o tarjetas de crédito. Maldita.es se puso en contacto con la portavoz de la OMS Fadela Chaib para preguntarle directamente sobre el tema y les contestó: "La OMS no ha dicho que los billetes transmitan el COVID-19, ni han transmitido ninguna advertencia o comunicado sobre el tema. Se nos preguntó si los billetes podrían transmitir COVID-19 y respondimos que hay que lavarse las manos después de manejar dinero, especialmente si se tiene comida en la mano o si se está comiendo. Es una buena práctica de higiene lavarse las manos".
En cualquier caso, la recomendación general es pagar con tarjeta siempre que se pueda, para minimizar el contacto físico.

22.- ¿Hay que desinfectar el móvil?

Se recomienda evitar compartir el móvil. Para desinfectarlo, se puede usar alcohol diluido sin tocar las zonas de carga o conectores. No se recomienda usar lejía en este caso. 
23.- ¿Me puedo contagiar al tocar los productos del súper?
Los expertos coinciden en señalar que contagiarse a través de plásticos, envoltorios, cartón, etc., no es la vía habitual, ya que aunque el virus permanece en superficies, la carga viral es baja. Por eso, la recomendación general es mantener las reglas de higiene y lavarse las manos con agua y jabón cuando se llega del supermercado, evitando tocarse la cara con las manos.
Gema del Caño, farmacéutica y especialista en seguridad alimentaria, explica a eldiario.es advierte de que el riesgo de contaminación "no es nulo" y que aunque sea una posibilidad "remota", como precaución es mejor limpiar los envases "que no sean porosos".
Para ello recomienda utilizar un paño limpio mojado en una solución de dos cucharadas de lejía por litro de agua. 
"No hay que olvidar que el contagio es por contacto, por lo que hay que tener en la cabeza que al llegar a casa con las bolsas hay que sacar los envases y lavarnos las manos. Cuando se limpian y se guardan los productos, nos volvemos a lavar las manos", señala e insiste en que "son las manos las que contagian" al tocarnos la cara y las mucosas con ellas, no los envases. 
En el caso de los envases de cartón y superficies porosas, se recomienda retirar este envoltorio, no limpiarlo porque se estropeará con el desinfectante. Una vez limpios los envases y colocados los productos, se limpia la superficie donde se han manipulado y nos lavamos de nuevo las manos.
Coincide en este consejo de limpiar los envases con algún desinfectante como medida adicional José Antonio Lopez Guerrero, profesor y director del grupo de Neurobiología de la UAM que lo explica en este   vídeo de RTVE.es.
24.- ¿Cómo hay que limpiar la casa?
La limpieza elimina gérmenes, suciedad e impurezas, es importante que haya una buena limpieza antes de proceder, en su caso, a una desinfección si hay personas afectadas en el hogar. Las recomendaciones del ministerio de Sanidad a este respecto son las siguientes:
  • Asegurarse que las habitaciones de la casa estén bien ventiladas (5 minutos al día como mínimo).  Así se mantiene una buena calidad del aire interior. El hacinamiento y la falta de aportación de aire fresco, son factores que favorecen la transmisión del virus
  • Realizar una limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente antes de desinfectar. 
  • Limpiar especialmente superficies que se tocan con frecuencia: mesas y sillas, escritorios, mesitas de noche, muebles del dormitorio, mesas de trabajo, etc., pomos de las puertas, superficies del baño y el inodoro, grifos.

25.- ¿Qué formas de desinfectar son efectivas?

Del Caño explica que el jabón "inactiva el virus porque tiene tensoactivos". Asimismo, la "lejía diluida es bastante eficaz porque oxida el virus", y aplicar alcohol con un paño "rompe las proteínas" de la la membrana del virus. La farmacéutica advierte que  "ni vinagre ni amoniaco se han demostrado efectivos" como medida desinfectante. 
En este enlace pdf. puedes encontrar la lista de productos   virucidas   autorizados en España. En ella se distingue los de uso común -Sanitol, desinfectante Conejo, Bosque Verde..., y aquellos solo para uso profesional. 
Si no tienes a mano estos desinfectantes, puedes hacer una solución con   lejía. Desde la Comunidad de Madrid dan las siguientes pautas para hacer una solución eficaz diluyendo lejía al 1:50, una mezcla que se recomienda preparar el día de su uso.
  1. Coger 20 ml de lejía casera, no importa la marca.
  2. Echarlo dentro de una botella de 1 litro.
  3. Rellenar la botella con agua del grifo hasta completar.
  4. Cerrar y darle la vuelta varias veces para mezclar.
  5. Mojar una bayeta limpia con esta disolución para desinfectar las superficies.
  6. Limpiar la bayeta con agua del grifo tras cada uso y vuelva a impregnarla con esta disolución de lejía. Usar guantes.
También se puede usar una solución a partir del alcohol que tenemos en casa, para desinfectar pequeñas superficies u objetos personales:
  • Coger 70 ml de alcohol de 96º.
  • Rellenar una botella agua del grifo hasta 100 ml.
  • Cerrar y darle la vuelta varias veces para mezclar.
  • Mojar un paño limpio con esta disolución para desinfectar los objetos personales.

26.- ¿Cómo se recomienda lavar la ropa? ¿Y los cubiertos?

Los tejidos son porosos, por lo que el riesgo de propagación a través de la ropa es bajo y no es necesario lavarla cada vez que salgamos a la calle. Del Caño explica que con un lavado normal, "al usarse un jabón que es tensoactivo este ya es efectivo contra el virus".  
Si hay algún enfermo en casa, se recomienda colocar la ropa de cama, toallas, ropa, etc. en una bolsa cerrada hasta el momento de lavarla.
En este caso, no hay que sacudir la ropa antes de lavarla con jabones o detergentes habituales y se recomienda elegir una temperatura de lavado de a 60-90 ºC. Tender y dejar que se seque completamente.
Se recomienda no compartir la vajilla. Vajilla y cubiertos reutilizables, se lavarán preferiblemente en el lavavajillas a más de 60º o con agua caliente y jabón.

Qué se puede y qué no se puede hacer durante el estado de alarma


27.- ¿Hasta cuando durará el estado de alarma?

La declaración del estado de alarma permite adoptar de forma extraordinaria una serie de medidas como limitar el movimiento de personas e intervenir locales de cualquier naturaleza.
Por el momento, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha anunciado que el estado de alarma se prolongará hasta el 26 de abril, con posibilidad de prorrogarse. Para ello, tiene que tener la aprobación del Congreso.

28.- ¿Puedo salir a la calle?

La recomendación general es quedarse en casa. Solo se puede salir de uno en uno -a no ser que sea para acompañar a alguien con discapacidad, un menor, o problemas de movilidad- en los siguientes supuestos.
  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios. 
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial [solo en el caso de actividades esenciales desde la aprobación del decreto del 28 de marzo].
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

29.- ¿Puedo ir acompañado en el coche?

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.
Según se recoge en el RD, estos desplazamientos deben "realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada".
El pasado 25 de marzo, el Gobierno matizó el decreto y añadía el siguiente texto:
"El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes".
Es decir, que se permite que dos personas viajen en un coche, el conductor y otra en el asiento opuesto de atrás, y siempre que el desplazamiento se realice por una de las causas contempladas en el decreto del estado de alarma. Estos desplazamientos también se pueden hacer en vehículos de alquiler.
Como el concepto "causa debidamente justificada" queda ampliamente abierto en la redacción del decreto, es probable que las fuerzas de seguridad tengan que ver caso a caso cuando se trate de situaciones no especificadas en el RD. 

30.- ¿Puedo salir a correr o a hacer deporte?

No. No es una de las excepciones que se contemplan en el decreto, por lo que el ejercicio debes hacerlo dentro de casa. 

31.- ¿Qué establecimientos están abiertos?

Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares como servicio esencial. Este es el listado completo de los establecimientos que se consideran esenciales:
  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
  • Productos higiénicos
  • Prensa, papelería y estancos
  • Combustible para la automoción
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Alimentos para animales de compañía
  • Tintorerías y lavanderías.

32.- ¿Puedo llevar a los niños al parque? ¿Puedo salir con ellos a la calle?

No. Se recomienda que los niños permanezcan en casa. De hecho se han cerrado los parques y las fuerzas de seguridad instan a los viandantes a que abandonen estas áreas recreativas.
Puedes salir con los niños a la calle, uno de los progenitores, si se va a realizar alguna de las actividades consideradas esenciales (ir a la compra, a la farmacia, al médico, etc).

33.- ¿Se pueden usar las zonas comunes de las urbanizaciones?

Hacer footing por el patio de vecinos, organizar clases de yoga en la azotea o llevar a los niños a los columpios de una urbanización privada son algunas de las actividades que podrán multarse por incumplir el estado de alarma, tal y como sucede en la vía pública. Así lo confirman fuentes de la Policía Municipal de Madrid a eldiario.es.

34.- ¿Cómo se deben celebrar los funerales?

El Ministerio de Sanidad del Gobierno de España ha prohibido en el último decreto la celebración de velatorios y funerales mientras dure la crisis del coronavirus en el marco de las restricciones para evitar contagios.
"Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. (...) Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma", recoge el BOE. 
Sí que se permite una comitiva de tres familiares o allegados para el acto de enterrar o cremar a un fallecido aunque siempre "respetando la distancia de uno a dos metros entre ellos". 
El decreto también recoge que no se podrá manipular a los cadáveres de fallecidos con COVID-19 por motivos religiosos o de estética y se regulan los precios de los servicios funerarios tras detectarse abusos. 

35.- ¿Puedo comprar online?

El decreto permite el envío de comida a domicilio y no restringe el comercio online, telefónico ni los envíos postales.
Pueden continuar las actividades de hostelería y restauración exclusivamente para prestar servicios de entrega a domicilio, junto las relacionadas con la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

36.- ¿Me pueden multar?

El Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana recogen los delitos e infracciones administrativas en los que pueden incurrir aquellos ciudadanos que no respeten el estado de alarma, según aparece en la orden por la que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, regula la actuación de las Fuerzas de Seguridad en el actual escenario.
Los delitos de "incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad" están castigados, en su modalidad más grave, con hasta cuatro años de prisión, mientras que la aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana implica una sanción por falta grave con multas de entre 601 y 30.000 euros.

37.- ¿Se necesita un salvoconducto para ir a comprar?

No, no es necesario ningún permiso para ir a comprar o a la farmacia, ya que se consideran actividades de primera necesidad y están permitidas en el Real Decreto. 

38.-  ¿Debo conservar los recibos de la compra o la farmacia por si me paran?

No es obligatorio y no conllevaría sanción automática si no los llevas, aunque es recomendable. En el caso de que te paren las fuerzas de seguridad y hagan las comprobaciones pertinentes para ver si cumples los requisitos para estar en la calle, será más fácil demostrar que no estás incurriendo en una infracción si portas los recibos, recetas, justificante bancario, etc, que lo demuestre. 
Fuentes del   Ministerio del Interior consultadas por eldiario.es   explicaban al ser consultados sobre la necesidad de comprobantes, que los policías harán las "indagaciones pertinentes" para averiguar si quien se desplaza tiene un motivo justificado dentro del estado de alarma y que los justificantes facilitarán su trabajo, que se resolverá de modo más rápido, pero no son obligatorios. 

39.-  ¿Puedo ir acompañado a comprar?

Para ir a comprar y en cualquiera de los supuestos en los que está permitido salir a la calle se debe ir de uno en uno. Solo se puede ir acompañado si salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o "por otra causa justificada". Como vemos, esas "otras causas justificadas" no se detallan, pero se entiende que debe ser causas de fuerza mayor para que se consideren excepcionales.
Esta fue una de las modificaciones que se incluyeron desde la redacción del primer decreto, que en un primer momento no contemplaba que se pudiera salir acompañado con niños pequeños, lo cual suponía un problema para aquellos que tuvieran que dejarlos solos en casa. 

40.- ¿Puedo ir acompañado en el coche?

El decreto establece que se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades permitidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Según se recoge en el RD, estos desplazamientos deben "realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada".
El pasado 25 de marzo, el Gobierno matizó el decreto y añadía el siguiente texto:
"El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes".
Es decir, que se permite que dos personas viajen en un coche, el conductor y otra en el asiento opuesto de atrás, y siempre que el desplazamiento se realice por una de las causas contempladas en el decreto del estado de alarma. Estos desplazamientos también se pueden hacer en vehículos de alquiler.
Como el concepto "causa debidamente justificada" queda ampliamente abierto en la redacción del decreto, es probable que las fuerzas de seguridad tengan que ver caso a caso cuando se trate de situaciones no especificadas en el RD. 

41.- ¿Cuánto tiempo debe durar el paseo con el perro?

Sacar a pasear al perro es una de las excepciones contempladas en el decreto del estado de alarma. Cuando se detallaron en rueda de prensa, el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón, aclaró que "no se han limitado a un tiempo mayor o menor, sino el habitual".
Aún así, desde la Dirección General de los Derechos de los Animales, dictan las siguientes recomendaciones:
  • Realizar paseos cortos, solo para cubrir las necesidades fisiológicas.
  • Evitar contacto con otros animales o personas.
  • Llevar una botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para las heces.
  • Priorizar los paseos en aquellos horarios de menor afluencia de gente en la calle.
En algunas ciudades como Alicante, la Policía Local ha empezado a controlar el tiempo que duran los paseos de los perros en los parques y avenidas de forma que  "el perro no sea la excusa de saltarse el confinamiento", según recoge la agencia EFE.
Los propietarios de los canes deben concienciarse de que no pueden sacarlos de paseo "más de diez minutos", según fuentes del ayuntamiento alicantino.

42.- ¿Puedo salir de casa para ir a cuidar de algún familiar o persona dependiente o hacerle recados?

Es uno de los supuestos que recoge el Real Decreto: "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables".
Es importante eso sí que cumplas las recomendaciones de seguridad para evitar contagiar a personas de riesgo reduciendo al mínimo el contacto. 
También se pueden desplazar aquellos que deben cambiar la custodia de menores para atenderles. Así   lo confirmó el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo,   asegurando que los regímenes de custodia y visitas de progenitores separados "tendrán que seguir cumpliéndose" durante la vigencia del estado de alarma, asegurando que "el regreso del menor al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas" en el decreto aprobado por el Gobierno.

43.- ¿Puedo salir a la calle a acompañar a una persona con discapacidad?

El ministerio de Sanidad   firmó el pasado 20 de marzo una Instrucción   que habilita explícitamente "a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio".

44.- ¿Hace falta aportar documentación que acredite que acompaño a una persona con discapacidad?

La norma no establece que haya que portar la documentación. Sin embargo,   tanto la Confederación Autismo España y el CERMI   recomiendan que se porten los siguientes documentos:
  • Certificado oficial de reconocimiento de Discapacidad. En el caso de tener reconocida la discapacidad.
  • Prescripción de un/a profesional sanitario o social, en el caso de disponer de ello.
  • Copia de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Informes médicos, psicológicos o sociales complementarios en los que se describan las necesidades individuales y/o la existencia de dificultades conductuales, en el caso de disponer de ellos.

45.-  ¿Deben identificarse de alguna manera las personas con discapacidad?

No. Aunque hay varias iniciativas que animan a portar algún distintivo para evitar ser increpados desde los balcones cuando se están llevando a cabo estos paseos terapéuticos, no hay ninguna obligación de 'marcar' a las personas con cualquier tipo de discapacidad que necesiten salir a la calle. La   Confederación Autismo España   alerta de que esto puede ser contraproducente.

Dudas laborales


46.- ¿Estoy obligado a ir a trabajar pese a la epidemia y el estado de alarma?

Del 29 de marzo al 13 de abril estuvieron paradas durante 15 días todas las actividades de trabajo no esenciales. Durante ese periodo, sólo aquellos que trabajaran en actividades recogidas en el decreto podían acudir a su lugar de trabajo y debían hacerlo presentando un documento firmado por la empresa que así lo acreditada. El resto deberían acogerse a un "permiso retribuido" por el que se quedaban en casa sin trabajar pero cobrando y esas horas no trabajadas se tendrían que recuperar más adelante.
Tras ese parón de la actividad, el lúnes 13 de abril entró en vigor otro decreto estatal que nos devuelve a la situación previa al 29 de marzo. Es decir: confinamiento en el que solo saldrán a trabajar aquellos que no presenten síntomas, no hayan convivido con alguien que ha dado positivo, no sean población de riesgo y no puedan acogerse al teletrabajo.

47.- ¿Están permitidas las obras y los trabajos de construcción?

Las obras en edificios ya existentes o que impliquen el trasiego de trabajadores o materiales por lugares que sean transitados por otras personas "temporal o permanentemente" seguirán prohibidas por el momento.
Así lo recoge una orden ministerial publicada el domingo 12 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adelantada por 'El BOE nuestro de cada día'. La norma justifica que la "concentración de personas en edificios en los que se están desarrollando determinadas obras de intervención" implica un incremento del riesgo de contagio por COVID-19. En consecuencia, procede "suspender" su ejecución. 
Dicha restricción, no obstante, no alcanzará a aquellas obras en las que no se produzca dicha interferencia y las obras a realizar puedan ser "separadas" dentro del inmueble al que afecten, así como a aquellas que tengan por finalidad realizar reparaciones urgentes de instalaciones, averías o tareas de vigilancia en el propio inmueble.

48.- ¿En qué consiste el "permiso retribuido recuperable"?

Para todos los trabajadores afectados por la paralización de la actividad durante las dos semanas del 29 de marzo al 13 de abril habrá un  "permiso retribuido recuperable" que abonarán las empresas. Por eso es recuperable: no son horas trabajadas de menos, sino aplazadas en el tiempo. Supone que, entre el 30 de marzo y el 13 de abril, los empleados recibirán su salario con normalidad, pero esas horas no trabajadas se acumularán y se recuperarán "de forma paulatina y espaciada en el tiempo" una vez acabe el confinamiento y hasta el 31 de diciembre de este año.

49.- ¿Cómo se recuperarán las horas que no se trabajen?

Esas horas deberán ser recuperadas por los trabajadores desde que acabe el estado de alarma y hasta el 31 de diciembre. Esa recuperación deberá negociarse entre empresa y trabajadores durante un periodo máximo de siete días. Si la empresa no cuenta con representación legal de los trabajadores, esta la ejercerán los sindicatos más representativos del sector. El acuerdo deberá ser ratificado por la mayoría de personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras y deberá establecer el periodo de recuperación y el preaviso con el que deben ser notificadas las personas afectadas.
Si no hay acuerdo, la empresa comunicará a la plantilla la forma en que se recuperan. La recuperación de horas nunca podrá suponer un incumplimiento de los descansos diarios y semanales, del derecho de preaviso, de la conciliación ni de la superación de la jornada máxima anual.

50.- Estoy enfermo debido al coronavirus, ¿cómo pido la baja?

Para contener la expansión del virus, las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con síntomas leves que no acudan a los centros sanitarios e informen telefónicamente de su estado. Desde la Seguridad Social explican que se sigue necesitando "parte de baja para la Incapacidad Temporal". 
El procedimiento para que el servicio de salud emita la baja es el que sigue, explica la Seguridad Social: "Como sabemos que no se debe acudir al centro de salud por protocolo, al llamar al teléfono de atención para coronavirus de Salud Pública y al indicarles que se aíslen, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria y ellos lo comunican al INSS". En la Seguridad Social reconocen que "dado lo cambiante de la situación en cada Comunidad,  los procedimientos sanitarios también se actualizan".
Una profesional sanitaria de Atención Primaria en la Comunidad Madrid explica que en su centro de salud se tramita la baja directamente con el centro: el paciente llama, relata los síntomas y responde a las preguntas de los sanitarios; estos emiten la baja y se la dejan en el centro para que la recoja otra persona autorizada.

51.- ¿Qué es un ERTE?

Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que se suelen denominar ERTE o ERE temporales. Pueden consistir en la suspensión del contrato de los trabajadores de manera temporal o en la reducción de sus jornadas laborales y deben estar justificados por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor" (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Los afectados pueden ser toda la plantilla o solo parte de ella.
Estos ERTE por fuerza mayor (no los justificados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19) tienen como "duración máxima" el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

52.- ¿Volveré a mi puesto después del ERTE?

El ERTE es una medida temporal y, cuando no existan las causas que lo motivaron, los trabajadores deben volver a sus puestos o recuperar sus jornadas anteriores. 

53.- ¿Cómo solicito el paro si están cerradas al público las oficinas del SEPE?

Las oficinas públicas del SEPE están cerradas a la atención presencial, pero no a la telefónica, y también se tramitan solicitudes por vía telemática. 
En el Ministerio de Trabajo explica que "si es un despido individual, debe tratar de solicitar la prestación por teléfono o bien por medios telemáticos" y si la persona que demanda la prestación por desempleo está afectada por un ERTE por el coronavirus, su prestación será tramitada de oficio por el SEPE cuando la empresa le comunique los trabajadores afectados por el expediente. 

54.- Soy autónomo y he tenido que dejar de trabajar por la epidemia. ¿Tengo derecho a algún tipo de prestación?

Otra de las primeras medidas que tomó el Gobierno, que ha ido puliendo, es la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad (una especie de 'paro') para los trabajadores autónomos afectados por la crisis de la COVID-19. En este enlace se recoge una guía específica sobre esta ayuda, de un mínimo de 661 euros al mes, destinada a aquellos autónomos afectados por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma y para aquellos cuya facturación caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
Los beneficiarios de la prestación no tendrán que pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En el caso del mes de marzo, solo han de pagar hasta la declaración del estado de alarma y, en caso de retrasos en su abono, no se impondrán recargos desde la Seguridad Social.
Ojo, una de las últimas medidas acordada por el Gobierno al respecto es fijar un límite para pedir la prestación: "Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma".
Aunque los colectivos de autónomos reclamaban la moratoria (incluso la suspensión) de la cuota de autónomos a la Seguridad Social del mes de marzo, el Gobierno acordó finalmente una moratoria de seis meses en las cuotas, pero desde la cuota del mes de mayo, y en el caso de las empresas desde abril. Los detalles de la moratoria se pueden consultar aquí, aunque aún está pendiente de una Orden Ministerial que defina, por ejemplo, qué empresas se podrán acoger a esta moratoria. 
Además de la moratoria, se ha acordado la posibilidad de que los autónomos y empresas soliciten el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que debieran pagarse en los meses de abril a junio de 2020, con un interés reducido del 0,5%. Eso sí, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor. 

55.- La empresa me obliga a tomarme vacaciones unos días con motivo del coronavirus. ¿Es legal?

Esta es otra de las consultas más frecuentes que están llegando estos días a los abogados laboralistas. No, la empresa no puede obligar a sus empleados a tomarse las vacaciones, que deben estar pactadas entre las partes, recuerda a eldiario.es Juan Rubiño, de Red Jurídica.

56.- ¿Qué ocurre con los trabajadores afectados por una baja por incapacidad temporal o por maternidad y/o paternidad?

A estos trabajadores no les afecta el decreto sobre actividades esenciales y seguirán recibiendo su prestación por incapacidad de forma habitual. 

Google Plus

SFH NEWS TV

    Blogger Comment
    Facebook Comment

0 comentarios:

Publicar un comentario

About