La Agencia de Vivienda Social dispone de 59 viviendas y 47 garajes en San Fernando de Henares y ningún local.
Además posee 88 viviendas y 88 garajes en derecho de superficie.
Además posee 88 viviendas y 88 garajes en derecho de superficie.
1 El derecho a la vivienda
La posibilidad de acceder a una vivienda digna es una necesidad humana fundamental
(Naciones Unidas, 2015).
Este derecho ha sido reconocido por múltiples ordenamientos, entre ellos, está el
de España.
El artículo 47 de la Constitución española de 1978 establece que «todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada».
El ejercicio de este derecho está condicionado por las circunstancias que se dan
en cada momento y en cada nación.
Existen factores limitativos a los que hay que
enfrentarse, en la sociedad y también en destacados sectores económicos. La vivienda y
el urbanismo, se encuentran entre los que, bien pudieran decirse que «están construidos
por lo público».
Es decir, se encuentran altísimamente regulados.
En ellos, además, actúan propietarios de viviendas, inquilinos, propietarios de
suelo, la industria inmobiliaria y los poderes públicos.
Entre unos y otros, entre grupos
desiguales y diferentes, con frecuencia se desencadenan batallas, cuya finalidad es
determinar qué es lo que se construye, dónde se construye y cómo se resuelve la
contradicción entre la actividad económica y la necesidad social.
Los mercados inmobiliarios son campos de poder que están plagados de
decisiones políticas de arriba abajo.
En el mundo de las democracias avanzadas, la gran crisis financiera —la Gran
Recesión— ha modificado el marco en el que operan los sistemas nacionales de
vivienda.
En el período previo al estallido de la crisis financiera (antes de 2008), los
gobiernos dejaron que el mercado desempeñara un papel activo en la solución de los
problemas de la vivienda.
La mayor disponibilidad de créditos hipotecarios, junto con la mejoría de sus
condiciones básicas (tipo de interés, plazo y relación préstamo/valor), impulsaron una
mayor presencia de la vivienda en propiedad como forma de tenencia, una presencia ya
instaurada en el período anterior a 1978.
La llegada de la crisis puso de manifiesto que la generalización del acceso a
través de esta forma de tenencia, la vivienda en propiedad, resultaba problemática.
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