Nuestra reflexión sobre si la pandemia en toda España y las graves consecuencias económicas que ha tenido es suficiente para que se declare a todo el territorio nacional Zona catastrófica o Zona Afectada gravemente por una emergencia de Protección civil.
Por otro lado, ¿Quién le pone el cascabel al gato?
Es la duda que nos queda en San Fernando de Henares, con las dos mociones, una del Partido Popular solicitando en el próximo pleno que el municipio sea declarado zona catastrófica y otra de Ciudadanos solicitando que sea declarado Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil.
Si en la Comunidad de Madrid, Ciudadanos y Partido Popular se han puesto de acuerdo para solicitar al Gobierno de la nación lo mismo, ¿Qué ocurre en San Fernando de Henares?
Nuestra pregunta ¿no es lo mismo? y también nos preguntamos, si la Comunidad de Madrid ha solicitado que se declare Zona catastrófica y el Consejo de Ministros lo ha aprobado ¿Para qué sirven estas dos mociones?
La mayor nevada en medio siglo en el centro de España, que ha dejado a Madrid y Castilla-La Mancha congelada durante días y cubierta de un manto blanco, trajo numerosos desperfectos. Solo el ayuntamiento de la capital cifró los daños en 1.398 millones euros. Una vez recibida la luz verde, ¿qué significa esta declaración en las zonas más afectadas por ‘Filomena’?
¿Qué es una zona catastrófica?
El artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil define como catástrofe, “una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.
¿Quién la puede solicitar?
Cualquier administración pública puede solicitar al Gobierno la declaración de "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" para poder recibir ayudas económicas, así como para la ciudadanía de la región afectada por la catástrofe.
¿Quién la puede dictaminar?
Tras su solicitud, el Consejo de Ministros deberá aprobar o no esta declaración teniendo en cuenta si se han producido daños personales o materiales que perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada. También se tiene en consideración si los efectos implican la paralización de todos o algunos de los servicios públicos esenciales.
¿Cómo se articula?
Las administraciones afectadas deben elevar a las instituciones del Estado un escrito con la descripción del hecho y justificación de su gravedad y carácter catastrófico; zona territorial y volumen de población afectada.
Hasta 15 días a partir del momento en que se inició la catástrofe es el plazo que determina el real decreto-ley para declarar un territorio zona catastrófica y poner en marcha el plan de ayudas que establece la ley.
La administración afectada deberá ofrecer una primera cuantificación económica provisional de todos los daños de los que se tenga conocimiento, desglosada según la anterior tipología.
¿Qué ayudas conlleva?
En caso de concretarse la declaración, se podrán adoptar diferentes medidas como ayudas a particulares por daños en su vivienda, compensación a las administraciones por gastos inaplazables, ayudas a establecimientos y ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, entre otras.
Se incluyen un conjunto de ayudas a las corporaciones locales –Ayuntamiento de Madrid– para afrontar los gastos derivados de las actuaciones urgentes o subvenciones para infraestructuras. También préstamos blandos o medidas fiscales, laborales o relacionadas con la Seguridad Social.
La batería de medidas que se pueden aplicar figuran en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
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