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El PSOE de San Fernando de Henares también reclama a la Comunidad con una moción en el próximo pleno la supresión de no pagar los gastos de las escuelas infantiles

Salvo acuerdo de última hora, en el pleno extraordinario del 7 de mayo se votarán dos mociones diferentes sobre el mismo objetivo, la reversión de la decisión de la Comunidad de Madrid de no pagar los gastos de las escuelas infantiles a los municipios, una del PSOE local y otra que presentarán antes, tres de las cuatro fuerzas de izquierdas de la oposición.

En esta ocasión, presentamos la proposición que presentará Guadalupe Piñas, concejala de educación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.





Mª GUADALUPE PIÑAS GARCÍA, CONCEJALA DE EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97.3 DEL ROF, PROPONE AL PLENO MUNICIPAL LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN : relativa a la  suspensión del Convenio de Educación Infantil de manera unilateral por la Comunidad de Madrid. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 

El pasado viernes 17 de abril, recibimos comunicación de la Jefa de Subsección de Gestión Económico Administrativa, Unidad Técnica de Educación Infantil, en la que nos indicaba que:  

“…la Consejería de Educación y Juventud abonará a los  ayuntamientos la parte proporcional al período de apertura y prestación efectiva del servicio, es decir, hasta el 10 de marzo inclusive, lo que supone abonar el 32 % de la aportación mensual prevista. 
Los certificados mensuales que nos hagáis llegar, en principio, serán  iguales que siempre: plazas ocupadas en marzo, cuotas recibidas de las  familias en marzo. En la Consejería practicaremos el correspondiente ajuste económico equivalente al 32 % de la aportación mensual. 

 En relación al presente mes de abril si, como parece previsible, los centros permanecen sin actividad a lo largo de todo el mes, no será necesario que los ayuntamientos envíen certificado mensual alguno ya que, en ese caso, la Consejería de Educación y Juventud no tramitará aportación económica alguna para dicha finalidad”.  

Así, con un correo  de un departamento técnico nos comunicaba la Consejería de educación y Juventud Su decisión Unilateral de dar por suspendido los convenios en vigor con el Ayuntamiento de San Femando de Henares Y con la cual pretende dejar sin financiar el primer ciclo de educación Infantil. 

Debemos empezar esta exposición diciendo que: Las competencias en materia de educación infantil son de la Comunidad Autónoma. Este ayuntamiento asume la gestión de los centros por delegación de la Comunidad de Madrid fijada en el convenio en cuestión, a cambio de una correcta financiación de los mismos. 

La Orden 338/2020 de la Consejería de Sanidad establece: “La suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Durante el período de suspensión se recomienda a continuar las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line””, y en cumplimiento de esta Orden, el servicio educativo se sigue prestando en la modalidad a distancia y online con el consiguiente esfuerzo de adaptación que está llevando a cabo la Comunidad educativa en nuestro Municipio a fin de que nuestros niños/as sigan accediendo con toda la normalidad posible a su Derecho Fundamental a la Educación. El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye a la “educación infantil” que es la etapa educativa que se presta en la Casa de Niños municipal que “atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad” (artículo 12 y siguientes). 

El punto 1 de la Resolución Conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 10 de marzo de 2020, excluyó a los educadores infantiles y al personal de las escuelas infantiles de la obligación de asistir a los centros educativos,  no la de prestar el servicio, que se mantuvo en la Resolución conjunta de 11 de marzo de 2020. 

Con efectos desde 11 de marzo de 2020, dice: 
  
“1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros acudirá a los centros educativos de la forma habitual. No obstante, se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta resolución, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia. Este punto 1 no será de aplicación a los educadores infantiles y al personal de las escuelas infantiles que quedarán excluidos de la obligación de asistir a los centros educativos”. 

La Resolución Conjunta de 30 de marzo de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, sobre instrucciones de funcionamiento de los centros educativos como consecuencia de los objetivos establecidos por el real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el covid-19, establece la no 
obligatoriedad por el personal de la Casa de Niños de asistir al centro educativo: “El personal docente, de administración y servicios y otro personal destinado en los centros educativos públicos y en otros servicios educativos de la Comunidad de Madrid no deberá asistir a los mismos para desarrollar su trabajo. “[...]La atención educativa al alumnado se garantizará mediante la formación a distancia o en línea mediante la modalidad del teletrabajo por parte del personal docente.” 

Como puede leer en la instrucción Cuarta de dicho texto, el personal docente de primer ciclo de educación infantil no está entre las excepciones, por lo que se trata de trabajadores que han seguido desarrollando su actividad profesional, incluso con un sobreesfuerzo para adaptarse al nuevo medio de prestación de sus servicios. Las plazas siguen ocupadas por el mismo alumnado que el día antes del decreto. 

Desde nuestro ayuntamiento se ha promovido el sistema de Teletrabajo de sus empleados, no contraviniendo por tanto las instrucciones dadas por la Comunidad de Madrid sobre el funcionamiento de los centros educativos como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (covid-19). No considerando desde nuestro ayuntamiento ningún incumplimiento de Convenio. 

Desde el ayuntamiento hemos comunicado al concejero nuestra disconformidad con esta medida, y solicitándole su rectificación; entre otras cosas porque el Impacto económico que supone para las arcas municipales, en el caso de mantenerse, será enorme y supondrá un sobreesfuerzo debido a la reducción de ingresos derivados de la situación excepcional que vivimos, y si se desmantelan los equipos educativos, el daño a los niños/as y sus familias será importante, pues las figuras de referencia habrán desaparecido. Y la vuelta a la normalidad será difícil si no imposible. 

Su respuesta ha sido decepcionante pues mantiene el criterio de que “la contribución económica definida en el convenio deriva de la prestación del servicio. En la situación excepcional que estamos viviendo, no es posible prestar el servicio, aunque esto no sea imputable a los ayuntamientos” Aunque como ya se ha explicado los centros de educación infantil de 0 a 3 años, están cumpliendo con sus obligaciones al igual que los de infantil de 3 a  6 años haciendo una clara discriminación entre etapas educativa.  

Es por ello que la decisión adoptada por la Comunidad de Madrid, solo se puede entender desde el ánimo exclusivo de dejar de contribuir en el sostenimiento de los gastos derivados de la educación pública infantil, de 0 a 3 años de su exclusiva competencia conforme establece el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, vulnerando las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid en el Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de san Fernando de Henares. Cuando más se necesita. 

 Los convenios son cosa de dos partes, ambas firmamos, no es difícil comprender como se rompe éste de manera unilateral; sin activar cuando menos, la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula 6 del Convenio. El Convenio no ha sido ni extinguido ni resuelto, sino dejado en suspenso unilateralmente, nos gustaría saber en qué parte del convenio viene recogida esa figura que la comunidad ha decidido aplicar. (Unilateralmente).

Desde el Ayuntamiento de San Fernando de Henares pensamos que: La decisión de la Comunidad de Madrid de suspender los pagos convenidos para el sostenimiento de las escuelas infantiles durante la duración del estado de alarma es manifiestamente contraria a derecho por las siguientes razones:  

-Se trata de una actuación que no ha seguido el procedimiento establecido en el convenio porque se ha adoptado de forma unilateral y sin haber convocado previamente la Comisión Técnica, órgano previsto en la cláusula sexta para resolver precisamente cualquier problema que pudiera surgir durante su desarrollo. Con ello se está dejando a la voluntad de una sola de las partes la ejecución del convenio. 

-Se ha producido una violación del principio de confianza legítima previsto en el artículo 3. 1 e) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, porque se ha comunicado esta decisión más de un mes después de la suspensión de las clases, con lo que los municipios han tomado decisiones en relación con los centros y su personal confiando de forma legítima en que iban a recibir los pagos en la forma convenida.   


-De hecho, por ejemplo, en relación con el pago de los salarios al personal de estos centros, el Ayuntamiento no ha hecho sino seguir las pautas marcadas para la protección del empleo por el Gobierno de la Nación en relación con el COVID. Así, el Real Decreto Ley 8/2020 afirma la necesidad de “minorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos”.  

-La comunicación en este momento de la suspensión del pago de un mes ya vencido supone asimismo una violación del principio de irretroactividad de los actos administrativos contemplado en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

-Asimismo, la decisión de suspender los pagos incumple el objeto del convenio, que es garantizar la coordinación, funcionamiento y financiación de los centros y ello porque, aunque los niños no estén en clase, siguen matriculados en los centros, que hay que seguir manteniendo. De hecho, el funcionamiento de los centros no depende sólo de que los niños estén utilizando las instalaciones.  

-De forma indirecta, esta decisión resulta también contraria a la finalidad última del propio convenio y del Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, que es, en definitiva, garantizar un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y el aseguramiento de esta oferta.  

La suspensión de los pagos mientras dure la pandemia hace peligrar el cumplimiento de esta finalidad, ante la eventual falta de fondos municipales para cubrir los gastos de mantenimiento de los centros.  

 Es por todo lo argumentado anteriormente expuestos es por lo que Propongo  al pleno Municipal los siguientes acuerdos: 


1º Instar a la comunidad de Madrid, que rectifique su decisión de no pagar la parte que le corresponde  de los gastos de las escuelas Infantiles, Polichinela y Acuarela y casas de Niñ@s, huerta chica y jara,ita. Decisión que incumple el convenio en vigor entre la Comunidad de Madrid  y el ayuntamiento de san Fernando de Henares. 

2º - Solicitar la convocatoria inmediata de la Comisión de Seguimiento para tratar conjuntamente esta situación excepcional. 

3º  El ayuntamiento de San Fernando de Henares llevará a cabo las actuaciones necesarias para exigir el cumplimiento de dicho convenio por las vías que considere oportunas. 

 De dichos acuerdos se dará traslado a: 

 La presidenta de la CM 
 Al Consejero de educación y Juventud 
 A los grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid 
 Consejo consultivo de entidades ciudadanas de San Fernando de henares 
 Federación de AMPAs. 

  
En san Fernando de Henares a, 27 de abril de 2020. 
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