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Primera sentencia en Euskadi que condena al cártel de los fabricantes de camiones

El juez estima un sobrecoste del 15% en los 17 vehículos que arroja un total de 105.500 euros, cifra a la que suma el interés legal del dinero


El País Vasco ya cuenta con su primera sentencia contra el cártel de los fabricantes de camiones y supone todo un espaldarazo a los centenares de demandas presentadas por esta causa, que reclaman el extraprecio pagado. La ha dictado el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez, que ha condenado a Iveco y CNH (pertenecientes al grupo Fiat) a pagar a Eulen un sobrecoste del 15% por 17 vehículos. En total, la condena ronda los 105.546 euros, cifra a la que hay que sumar cerca de 70.000 por el interés legal del dinero desde la fecha de la compra, lo que sale a 10.300 por camión.
Estos procedimientos, miles en España y en toda Europa, nacen de la multa récord que impuso la Comisión Europea en 2016 a los seis principales fabricantes de camiones –DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Volvo/Renault, Scania y MAN–, aunque este último grupo quedó indultado al haber hecho de 'chivato'. En total les cayeron 2.926 millones de euros, un castigo inédito, por haber pactado los precios de venta de los vehículos entre 1997 y 2011.
A raíz de esta histórica sanción, confirmada con todo detalle en abril de 2017, se han interpuesto demandas en los juzgados de toda Europa, en las que los clientes reclaman indemnizaciones por el sobrecoste pagado. Solo el despacho CCS Abogados, que representa a los afectados de la patronal española CETM, lleva 7.300 reclamaciones en España de 4.500 clientes, con más de 34.000 camiones. De ellas 267 demandas corresponden a Euskadi y afectan a 1.385 vehículos.
Pero en el caso de la sentencia dictada por Bermúdez no es este el bufete de la parte demandante, sino JLCasajuana. José Luis, abogado al que corresponden las iniciales, explica por qué el fallo es tan importante: «Había habido sentencias en Valencia en las que solo estimaban un sobreprecio del 5% y alguna incluso desestimatoria. En este caso, no considera válido el cálculo estadístico de nuestro informe pericial, pero el juez realiza su propia estimación y llega a ese 15%. Además, obliga a los demandados a pagar el interés del dinero desde la fecha de la compra».
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