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Efemérides de San Fernando de Henares. 28 de octubre.Aprobación Estatutos Mancomunidad Henares-Jarama

 28 de octubre de 1998


Aprobación Estatutos Mancomunidad Henares-Jarama


CREACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS QUE REGIRÁN LA MANCOMUNIDAD “HENARES-JARAMA”. 




Dada cuenta de la providencia de la Concejalía de Sanidad, de fecha 22 de enero de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente: 

“Toda vez que la Asamblea de Concejales de los Ayuntamientos de Torrejón de Ardoz, Coslada, San Fernando de Henares, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, promotores de la Mancomunidad “Henares-Jarama”, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1998 acordó aprobar inicialmente los Estatutos de la Mancomunidad para la prestación de servicios de Protección Animal. Atendido, que el acuerdo adoptado por la referida Asamblea fue expuesto al público por plazo de un mes, mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los tablones de Anuncios de los Ayuntamientos promotores, sin que se hayan formulado reclamaciones o alegaciones al acuerdo indicado, tal y como se acredita en el expediente. Toda vez que la Dirección General de Administración Local, mediante escrito de fecha 13 de enero de 1999, ha emitido informe favorable al proyecto de Estatutos de la Mancomunidad “Henares-Jarama”. En consecuencia, procede que por todos los Ayuntamientos promotores se proceda a adoptar, por los respectivos Plenos Corporativos, el acuerdo de creación de la Mancomunidad y de aprobación de sus Estatutos; acuerdo que deberá ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, conforme dispone el artículo 47.3 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En consecuencia, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de dicha Mancomunidad y de aprobación de sus Estatutos. Infórmese la presente propuesta por la Secretaría General, dictamínese por la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Transportes y Sanidad, y dése cuenta al Pleno que adoptará el acuerdo más conveniente para los intereses municipales”. 

Visto el proyecto de Estatutos que regirán la Mancomunidad “Henares-Jarama” para la prestación del servicio de protección animal; obrantes en el expediente.  

Atendido que la Asamblea de Concejales de los Ayuntamientos de Torrejón de Ardoz, Coslada, San Fernando de Henares, Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, promotores de la Mancomunidad “Henares-Jarama”, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1998,  acordó aprobar inicialmente los Estatutos de la Mancomunidad para la prestación de servicios de Protección Animal, acuerdo que ha sido expuesto al público por plazo de un mes, mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 279, del día 24 de noviembre de 1998 y en los tablones de Anuncios de los Ayuntamientos promotores, sin que se hayan formulado reclamaciones o alegaciones al acuerdo indicado, tal y como se acredita en el expediente. 


Atendido que la Dirección General de Administración Local, mediante escrito de fecha 13 de enero de 1999, ha emitido informe favorable al proyecto de Estatutos de la Mancomunidad “Henares-Jarama”.

Publicamos los nuevos estatutos y que deberían ser públicos en la web municipal

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 

Habiendo sido expuesto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 19 de diciembre de 2018, la aprobación inicial del expediente de adhesión a la Mancomunidad Henares-Jarama y aprobación de estatutos, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, tal y como se expone en el certificado emitido por la Secretaría General número 23/2018, de 22 de enero de 2019, el expediente se considera aprobado definitivamente.

 ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD HENARES-JARAMA SOBRE PROTECCIÓN ANIMAL Y EJERCICIO DE COMPETENCIAS MUNICIPALES SOBRE ESA MATERIA

Los presentes Estatutos reflejan, con los antecedentes existentes documentalmente acreditados, e implican la posición organizativa de los municipios de San Fernando de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, y Torrejón de Ardoz a los efectos de cumplir en los términos del artículo 103.1 de la constitución unas funciones en materia de protección animal, en cuanto sean competencias de marco municipal. Los Estatutos reflejan de modo simple, pero de acuerdo a la más concreta técnica jurídica según la legislación, y en los términos de la exigencia de una mínima estructura, siempre organizativamente precisa, la intención expresa y eficiente, además de eficaz, de prestación de los servicios de forma más cercana a cada ciudadano de los municipios integrantes, fin de la organización local y de la prestación de los servicios de su competencia. Por ello: Capítulo I Disposiciones generales, régimen jurídico, naturaleza y objeto 
Artículo 1. Administraciones integrantes, objeto de la Mancomunidad y denominación.—1. Los Ayuntamientos de Torrejón de Ardoz, Coslada, San Fernando de Henares, Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, constituyen una Mancomunidad para la prestación de los Servicios de Protección Animal y fines competenciales de esa naturaleza, conforme a la Ley 1/1990, de 2 de febrero, sobre protección de los animales domésticos, a los efectos de la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de competencias propias que tengan o puedan tener. 2. La Mancomunidad se denomina “Mancomunidad Henares-Jarama”. 3. Podrán adherirse cuantos municipios cumplan los requisitos legales, en los términos de los Estatutos, y con las aprobaciones pertinentes. 

Art. 2. Personal jurídica.—La Mancomunidad tiene personalidad jurídica pública y naturaleza administrativa, sin perjuicio de la aplicación de la legislación administrativa o privada que, en el cumplimiento de sus fines, ejercicio de sus competencias y facultades de acuerdo a la naturaleza de sus actos, sea pertinente. 

Art. 3. Funciones de la Mancomunidad.—La Mancomunidad por tener plena personal jurídica en el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus competencias, en los términos de los acuerdos de sus órganos y conforme a la legislación en cada momento aplicable, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y / o enajenar, disponer en todas sus modalidades y gestionar bienes de cualquier tipo o naturaleza, abrir, disponer y cerrar cuentas corrientes, e cualquier tipo de instituciones, establecer, explotar, gestionar suministros, obras y servicios públicos, obligar y obligarse, interponer los recursos que sus órganos colegiados estimen pertinentes y, en definitiva y sin numerus clausus, cuantas acciones públicas o privadas sean pertinentes para el cumplimiento de sus fines dentro de los principios de eficiencia y eficacia. 

Art. 4. Régimen de Gobierno y Administración.—El gobierno y administración corresponde a la Junta de la Mancomunidad, que adoptará sus decisiones en los términos previstos para los órganos colegiados públicos y conforme a la legislación de procedimiento administrativo.

Art. 5. Domicilio social.—El domicilio social de la Mancomunidad radicará en el Municipio de San Fernando de Henares, pudiendo la Junta determinar por mayoría absoluta de sus miembros de derecho el domicilio por acuerdo específico, sin necesidad de variar los Estatutos y sin ser preciso mayores exigencias formales.

 Art. 6. Régimen de prestación de servicios.—1. La Mancomunidad procederá al cumplimiento de sus funciones y a la gestión de sus competencias, ejecución de obras y prestación de servicios en los términos y de acuerdo a la legislación en vigor, con existencia de presupuesto previo, y por los medios de gestión directa o indirecta que la Junta de la Mancomunidad determine. 2. El cumplimiento de las funciones y gestión de competencias por la Junta determinará que la misma adopte los acuerdos y decisiones pertinentes, igual que las normas de régimen general que sean precisas. 

Art. 7. Atribución de fines.—Los Municipios que integran la Mancomunidad podrán encargarle la totalidad de los fines previstos, o parte de ellos, siempre que sean independientes entre sí. Capítulo II Órganos de Gobierno y atribuciones

Art. 8. Órganos de Gobierno.—Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad la Junta de la Mancomunidad, el Presidente y el Vicepresidente. 

Art. 9. Representación Municipal de la Mancomunidad.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los representantes de los Municipios mancomunados, atribuyéndose la representación por cuota fija, que se fija en un cinco por 100, por censo población, el cual representa el cincuenta por 100, y el resto, es decir el cuarenta y cinco por 100 por el censo canino de cada municipio y en los términos que posteriormente se indican. 2. Cada municipio tendrá un representante en la Mancomunidad. 3. Este criterio se aplicará sin variación, salvo acuerdo expreso y siguiendo el procedimiento, en los supuestos de integración de otros municipios. 

Art. 10. Elección y régimen del cargo.—1. Los miembros de la Mancomunidad será elegidos por los Plenos de los Ayuntamientos y podrá designarse un sustituto para los supuestos de enfermedad o cualquier otro análogo. 2. La duración del cargo, como miembro de la Mancomunidad coincidirá con el de Concejal del Ayuntamiento del que forma parte cesando en los mismos supuestos y acuerdo a la misma legislación. 3. En el supuesto del cese de cualquiera de los miembros y si los municipios integrantes de la Mancomunidad no designaren en la forma establecida los vocales, serán miembros de esta Mancomunidad los concejales que designen los Alcaldes-Presidentes, que cesarán en su cargo en el momento del nombramiento y toma de posesión de los concejales designados por los Plenos de las Corporaciones municipales integrantes de la Mancomunidad. 

Art. 11. Presidente y régimen jurídico.—1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido, en primera votación y en sesión constitutivo, por mayoría absoluta legal de miembros de derecho de la Mancomunidad, y si no fuera, tampoco, en segunda votación, por sorteo. 2. El Presidente de la Mancomunidad cesará en los mismos supuestos que los Alcaldes de los Ayuntamientos y de acuerdo a la misma legislación. 

Art. 12. Competencias de la Presidencia.—Corresponden al Presidente de la Mancomunidad, las siguientes competencias: 1. Dirigir el Gobierno y administración de la Mancomunidad. 2. Representar a la Mancomunidad. 3. Convocar y presidir las sesiones y encauzar y dirigir los debates de los órganos de la Junta de la Mancomunidad, y de cualquier órgano colegiado de la misma. 4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades necesarias en el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad, y el buen funcionamiento de sus servicios. 5. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia: ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad, de acuerdo a la legislación en cada momento aplicable. 6. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad. 7. Ejercitar acciones judiciales y administrativas, dando cuenta de ello en la primera sesión del órgano colegiado que se celebre. 8. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas reguladoras o de los servicios que preste la Mancomunidad, salvo que tal facultad corresponda a los propios Ayuntamientos miembros, en cuyo caso, elevará propuesta de sanción. 9. Contratar obras, servicios, suministros o cualquier otro contrato de los especificados en la Ley 13/85 de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con los límites que fija la misma y la legislación de régimen local para los presidentes de las Corporaciones Locales. 10. Otorgar poderes a Procuradores para comparecer en juicio y fuera de él. 11. Formular el proyecto de presupuesto y plantilla de la Mancomunidad. 12. En general, todas las que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de sus competencias, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano, y las que le pueda delegar la Junta de la Mancomunidad. 

Art. 13. Vicepresidencia y régimen jurídico.—1. El Vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a esta para el ejercicio de sus competencias, excepto la disposición de fondos que requerirá delegación expresa o acuerdo de la Junta de la Mancomunidad. 2. La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirá por las mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente. Capítulo III Funcionamiento y régimen jurídico 

Art. 14. Funcionamiento de la Junta.—1. El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local. 2. Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. 2.1. La Junta de la Mancomunidad celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre, y extraordinarias cuando se reúnan los mismo requisitos que en el caso de los Plenos del Ayuntamiento, pudiendo existir así mismo convocatorias extraordinarias urgentes en la forma prevista por la legislación. 3. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrán ser inferior a tres y este quórum deberá mantenerse en toda la sesión. 3.1. En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quien legalmente les sustituyan. 4. A las sesiones de la Junta podrán asistir los técnicos que se estime oportunos, con voz pero sin voto. Para lo cual serán citados por el Secretario de igual forma que el resto de vocales. 5. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptarán, como regla general mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes y por excepción en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría cualificada. 

Art. 15. Competencias de la Junta.—Corresponden a la Junta de la Mancomunidad, además de las atribuciones asignadas al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de Régimen Local, las siguientes: 1. Elegir y destituir al Presidente y al Vicepresidente. 2. Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 22 de estos Estatutos. 3. Acordar la modificación de los Estatutos, así como la adhesión de nuevos miembros, previos los trámites oportunos. 4. Informar el acuerdo inicial de separación de alguno de sus miembros. 5. Acordar la disolución de la Mancomunidad previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta. Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes Estatutos. 

Art. 16. Régimen Jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, adoptados en el ámbito de sus competencias serán inmediatamente ejecutivos, podrán, como regla general, fin a la vía administrativa, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. 2. Los Municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus afines por sus órganos de gobierno. 2.1. En los supuestos, previstos en los presentes Estatutos o, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exija la ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, será necesario que se cumpla este requisito, pero serán inmediatamente ejecutivo, salvo que se establezca expresamente otra cosa. 3. En el Municipio sede de la Mancomunidad habrá un Registro general de Entrada y Salida de documentos. 3.1. Para facilitar la presentación de documentos relacionados con la Mancomunidad a los residentes de los municipios miembros, y en virtud de lo establecido en el artículo 38.4.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ley 30/1992, de 26 de noviembre , de los Ayuntamientos miembros recibirán toda solicitud, escrito o comunicación dirigida a la Mancomunidad, y la remitirán a la Mancomunidad en los términos previstos por la legislación por correo administrativo, aplicándose de inicio, y sin necesidad de acto expreso, el acto de colaboración entre registros públicos. Capítulo IV Medios personales 

Art. 17. Plantilla.—1. La Junta de la Mancomunidad aprobará la plantilla del personal. En la misma se recogerán los puestos de trabajo necesarios para prestar los servicios de la Mancomunidad de la forma más eficiente. 2. En cualquier caso será necesario contar con los puestos de Secretario, Interventor, o Secretario-Interventor. 

Art. 19. Régimen Jurídico de las funciones.—1. las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación, se ejercerán por funcionarios con habilitación nacional, en los términos de la legislación vigente. 2. A tal efecto, la provisión de estos puestos se hará por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de entre el funcionario o funcionarios, en atención a su subescala, que presten servicio en alguno de los Municipios que integran.

 Art. 20. Provisión de puestos de trabajo.—Podrán preverse puestos de trabajo con la denominación de gerentes, directores o denominaciones análogas, pero su régimen y funciones vendrá determinado por el contrato correspondiente, o el nombramiento, y serán en todo caso puestos de trabajo finalistas en la Mancomunidad. Capítulo V Régimen económico 

Art. 21. Hacienda y régimen jurídico.—1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos: 1.1. Ingresos de Derecho Público que les corresponda de todo o cualquier naturaleza por su carácter público y por el ejercicio y control de la ejecución de sus competencias. 1.2. Ingresos de Derecho Privado. 1.3. Subvenciones de todo tipo y de cualquier naturaleza. 1.4. Prestaciones en dinero o en especie para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de competencias atribuidas a la Mancomunidad. 1.5. Participaciones en los tributos de la Comunidad cuando así se establezca. 1.6. Las operaciones de crédito y otras similares previstas por la legislación, que supongan fuente de ingreso para el presupuesto de la Mancomunidad y que habrán de ser ratificadas por los Plenos de los Ayuntamientos integrantes y sin que puedan surtir efectos mientras no se una al expediente el certificado de ratificación de la operación de todos los Plenos municipales. 1.7. Aportaciones de los Municipios integrantes. 1.8. Y todo tipo de ingresos que se prevea en la actualidad o en el futuro para las Haciendas de las Mancomunidades de Municipios, de acuerdo a la legislación que los determine. 2. La actuación de la Mancomunidad y sus órganos de gobierno en materia económica se habrá de ejecutar y llevar a cabo formalmente y de modo material en los términos previstos por la legislación aplicable a las Administraciones Locales en los aspectos y en el ámbito económico, financiero y contable. 3. La Mancomunidad preverá por el sistema determinado en cada momento por la legislación aplicable los medios económicos y financieros, por medio de ordenanzas o actos específicos, siguiendo el procedimiento y dando los plazos de audiencia que se determinen por la normativa pertinente. 

Art. 22. Aportaciones económicas de los Municipios.—1. La Junta de la Mancomunidad fijará anualmente y en el mes de octubre las aportaciones económicas a la Mancomunidad de los Municipios integrantes, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cuota fija para cada Ayuntamiento, que corresponderá a la distribución del 5 por 100 del presupuesto total. b) Cuota por habitante, según padrón de habitantes, debidamente certificado, que corresponderá a la distribución del 45 por 100 del presupuesto total. c) Cuota según censo canino obtenido de los datos del RIAD que corresponderá a la distribución del 50 por 100 del presupuesto total. 2. Los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad tendrán como obligación de pago preferente y obligatorio la cuota de participación en la Mancomunidad, sin perjuicio de los recursos que procedan contra su fijación y determinación una vez que sea notificado el acuerdo de determinación por la Junta. 3. Si la cantidad determinada como cuota de cada Municipio no se abonará por el mimo en plazo de un mes desde la notificación, el retraso devengará a favor de la Mancomunidad un 20 por 100 de recargo, y se procederá a instancia del Presidente por el funcionamiento competente, y con conocimiento del órgano colegiado, al inicio del procedimiento de retención a favor de la Mancomunidad de los fondos, de cualquier tipo o naturaleza, que dicho Ayuntamiento haya de recibir del Estado o de la Comunidad Autónoma. 3.1. En los supuestos de retención una vez seguido el procedimiento, y con notificación del acuerdo de retención y de ser este firme, se notificará al Estado o a la Comunidad Autónoma la cuenta bancaria de la Mancomunidad para el ingreso de dicha cantidad. 4. Este procedimiento es recíproco para la Mancomunidad y los Ayuntamientos integrantes en cuanto a las deudas y créditos de ambas Entidades. 

Art. 23. Presupuesto de la Mancomunidad.—El presupuesto de la Mancomunidad se regirá, aprobará y ejecutará y del mismo se harán los controles, previos, simultáneos y posteriores en los términos de la normativa en vigor en cada momento. 

Art. 24. Patrimonio de la Mancomunidad.—La Mancomunidad tendrá el patrimonio de bienes y derechos integrado y formado en los términos de la legislación en vigor. Capítulo VI Régimen de vigencia de la Mancomunidad, de la modificación de Estatutos y disolución de la misma 

Art. 25. Duración de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Art. 26. Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.—1. Los Estatutos de la Mancomunidad se podrá modificar a instancia de cualquier Municipio de los integrantes o de oficio por acuerdo de la junta adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de derechos de la Mancomunidad. 2. El procedimiento vendrá determinado por la legislación aplicable en el momento de la modificación, que deberá asegurar la audiencia de todos los Municipios integrantes, no pudiendo realizarse y aprobarse cualquier modificado por silencio positivo. 3. La modificación de los Estatutos solo será plenamente efectiva y ejecutiva una vez que se publique el acuerdo en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma y en cualquier otro periódico oficial si, así, viene exigido por la normativa de aplicación. 

Art. 27. Adhesión a la Mancomunidad.—1. Los Municipios que reúnan las características previstas y de homogeneidad con los actualmente miembros podrá adherirse a la Mancomunidad, siempre que se acuerde el inicio de integración de nuevos Municipios por el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de derecho de la Mancomunidad, y se siga el procedimiento legalmente establecido que habrá de cumplir, además de los requisitos previstos en cada caso por la normativa, los siguientes: a) Audiencia y notificación a todos los miembros integrantes. b) Plazo de alegaciones por plazo de un mes. c) Resolución de todas las alegaciones, resolviendo las mismas por la Junta de la Mancomunidad, que habrá de adoptar el acuerdo de aprobación definitiva, una vez transcurridos los plazos legales, y recibidos los informes que correspondan, y por ello la adhesión con las variaciones de los Estatutos que procedan, sin necesidad de nueva publicidad aunque se produzcan esenciales modificaciones. d) Publicidad del acuerdo definitivo de adhesión, no surtiendo efectos la misma hasta la publicación de la integración, debiendo nombrarse por el nuevo Municipio su representante para que pueda tomar posesión en la primera sesión de la Junta que se celebre. 2. Si en el procedimiento de adhesión, alguno o algunos de los Ayuntamientos integrantes no comunicara el acuerdo de aprobación de la adhesión del nuevo Municipio, y ha transcurrido un mes de plazo desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el acuerdo será positivo y no podrá el Ayuntamiento adoptar un acuerdo contrario a la adhesión sin perjuicio de los recursos que procedan, si fueran pertinentes. 

Art. 28. Separación de Municipios.—1. Los Municipios integrantes podrán separase de la mancomunidad de modo voluntario, transcurrido un año desde su integración, previa liquidación de sus aportaciones y de la liquidación de las deudas de la Mancomunidad y atribución en lo que corresponda del patrimonio por su cuota de participación. 2. la separación de la Mancomunidad no surtirá efecto, ni tendrá valor de tipo o naturaleza alguna, ni siquiera de modo provisional, hasta tanto no se produzca la aprobación definitiva de la separación y la misma se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y esta publicación solo se producirá una vez que se liquiden los derechos de estos los integrantes y el pago de mimos en forma legal por el Municipio que se separe, y los que corresponda a abonar a la Mancomunidad quedará en todo caso hasta la disolución de la Mancomunidad. 

Art. 29. Liquidación económica de la Mancomunidad.—
1. La separación de uno o varios Municipios determinará seguir el trámite procedimental correspondiente, pero la Junta no tendrá obligación de abonar lo que corresponda a los Municipios separados hasta la plena disolución de la Mancomunidad, sin que pueda el Municipio o Municipios separados exigir su derecho en ningún ámbito.
 2. En ningún caso podrá perjudicar la prestación del servicio mancomunado. 
3. Las Entidades separadas no podrán alegar derecho a la utilización de los bienes o servicios de la Mancomunidad aunque tales bienes radiquen en su término municipal. 

Art. 30. Disolución de la Mancomunidad.—
1. La disolución de la Mancomunidad se podrá producir por acuerdo de la Junta, adoptado en los términos previstos en la legislación en vigor, y siguiendo el procedimiento legalmente establecido. 
2. La disolución se podrá producir, siguiendo el procedimiento, por desaparición de los fines para los que fue creada, o porque los mismos sean asumidos por otras Administraciones. 
3. La disolución para su plena efectiva y vigencia deberá publicarse en debida forma, y los bienes de la Mancomunidad revertirán los Ayuntamientos correspondientes en los términos de acreditación de su titularidad. 
4. Existirá una Comisión liquidadora que llevará a cabo todos los trámites pertinentes para proponer a los órganos correspondientes la disolución, liquidación y extinción, con atribución y determinación de los medios económicos existentes, así como el régimen del personal y la concreción de las deudas y su forma de pago, todo lo cual habrá de ser aprobado por la Junta de la Mancomunidad por mayoría absoluta legal de miembros de derechos de la Mancomunidad. 

DISPOSICIONES ADICIONALES 
1. La modificación automática de los Estatutos se producirá con la adhesión y separación de Municipio, afectándose a los artículos correspondientes. 
2. En todo caso la formación de la mancomunidad se determinará y ajustará a lo dispuesto por la legislación de régimen local, formándose mesa de edad para la elección de presidente, que será elegido con las mismas mayorías que los Alcaldes de los Municipios. 3. Una vez constituida la Mancomunidad se habrá de remitir el acuerdo al Registro de Entidades Locales y los demás precisos para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a la Legislación fiscal, laboral y seguridad social. 
4. Por el volumen del servicio que se va a prestar por esta Mancomunidad, así como por el presupuesto de la misma, se solicita de la Comunidad de Madrid que, en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos, se exima a la Mancomunidad de las funciones reservadas a los funcionarios de habilitación nacional. Se garantiza el ejercicio de las mismas por el sistema que recoge el artículo 19 de los Estatutos. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 
1. Mientras no se forme la Junta de la Mancomunidad por el cambio que se produzca por elecciones, será Presidente provisional el del Municipio en que radique el domicilio de la Mancomunidad, que habrá de prever lo preciso, en los términos de la legislación lo necesario para la constitución de la Junta en forma regular. 2. Mientras no esté constituida la Mancomunidad, las decisiones se adoptarán por los concejales responsables y de común acuerdo, dentro del área de su competencia y atendiendo en lo pertinente a la legislación en vigor, en cuanto sea de aplicación para la materialización de las competencias en este sector. 

DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva y de la publicación de la misma, debiendo consta en forma la publicación íntegra del texto de estos Estatutos. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Torres de la Alameda, a 22 de enero de 2019.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza. (03/3.121/19)


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