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Los jueces obligan a medicalizar las residencias de Alcorcón por sexta vez

Los magistrados del TSJM recuerdan que la situación no ha cambiado y que hay riesgo para los mayores



Los intentos de acabar con la medida cautelar de medicalizar las residencias de mayores de Alcorcón por parte del Letrado de la Comunidad de Madrid han chocado de nuevo con el muro de los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJM). Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo han tumbado por sexta vez en tres meses el último recurso presentado por el abogado regional. Los jueces ya en su auto de 10 de julio recuerdan que las medidas cautelares —en este caso, que haya médicos y enfermeras en los geriátricos— se podrán extender todo el tiempo que sea necesario para garantizar la salud de los residentes.

El abogado de la Comunidad de Madrid recurrió el auto dictado por los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM de 23 de junio y una providencia del 26 de ese mes. En su escrito, solicitaba dejar sin efecto la medida cautelar aprobada por los magistrados a mediados de abril, cuando el Ayuntamiento de Alcorcón, con su alcaldesa Natalia de Andrés (PSOE) a la cabeza, presentó un recurso ante el Tribunal Superior. El escrito municipal pedía la intervención médica con carácter urgente y cautelar de las cuatro residencias de mayores de la localidad, dado el alto número de mayores fallecidos por coronavirus. Y todo ello, sin que ni la Consejería de Políticas Sociales, con Alberto Reyero al frente, ni la de Sanidad, con Enrique Ruiz-Escudero, tomaran medidas para solucionarlo.

El letrado de la Comunidad de Madrid entendía que se debía revocar la medicalización de los centros de mayores y dejar vigente tan solo la obligación de “informar periódicamente de la situación de los residentes”. Basaba su petición en que las residencias “no demandan medidas extraordinarias”. Estas se encontraban “cubiertas por su personal, apoyadas por el hospital, y sin que precisen significativamente refuerzo material”, según consta en el auto al que ha tenido acceso EL PAÍS.

El auto judicial, de la que es ponente la magistrada María del Pilar García Ruiz, es más escueto que los redactados con anterioridad. En tan solo cinco folios se ventilan la cuestión, ya que en sus fundamentos jurídicos recuerdan todos y cada uno de los puntos que han ido reiterando al abogado autonómico durante los escritos anteriores. Escritos en los que no ha conseguido ninguna rebaja en las medidas cautelares y en los que incluso se le ha apercibido de que informase a la mayor brevedad de lo que estaba ocurriendo en los geriátricos. En caso contrario, los magistrados estaban dispuestos a tomar medidas contra la autoridad —en este caso, el equipo de Ruiz-Escudero por ejercer el mando único en las residencias— que contraviniera la orden.

Este último auto mantiene de nuevo que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme con el que concluya el procedimiento judicial o este concluya de manera anticipada por las causas recogidas en la ley, como la retirada del recurrente. “Entiende la sala que el auto de fecha de 23 de junio de 2020 debe confirmarse por sus propios fundamentos ya que los mismos, que son de plena aplicación al caso, no han sido atacados de modo efectivo”, mantiene el escrito del TSJM. “Lo que en realidad vierte la parte actora [la Comunidad de Madrid] en el recurso es una mera disconformidad con el criterio adoptado por este órgano jurisdiccional para decidir como lo hizo sobre la denegación de lo solicitado”, añade.

Los jueces dan también un pequeño tirón de orejas al letrado regional, que argumentó en su escrito que el estado de alarma se levantó en el territorio español el 9 de junio, “no siendo hasta el 21 de junio cuando quedó efectivamente levantado”, añaden los magistrados.

De todas formas, reiteran que su medida no está vinculada con el estado de alarma, sino con “la continuación de la situación de riesgo ante la falta de certeza de la evolución de la situación sanitaria”. En concreto, desde que se habían puesto en marcha las distintas fases de desescalada y, en especial, “el levantamiento de la prohibición de visitas a las residencias de mayores en esta Comunidad Autónoma”.

Los jueces son incluso más taxativos: “En cualquier caso, el argumento relativo a la pérdida de vigencia del estado de alarma (en reciente fecha de 21 de junio de 2020) así como de las Órdenes que cita del Ministerio de Sanidad carece de relevancia a los efectos pretendidos”. Y mantienen que la medida cautelar de medicalizar las residencias de Alcorcón ya fue explicada en autos anteriores. En ellos, se puso como ejemplo lo realizado por el Ejecutivo autonómico en el hospital de campaña de Ifema o en los hoteles cedidos en la región.

Cobertura jurídica

A ello se une que “la pérdida de vigencia del estado de alarma y de las reiteradas Órdenes Ministeriales a partir del 21 de junio pasado no perjudica el hecho de que el recurso que se resuelva habrá de serlo conforme a la normativa vigente cuando el mismo se interpuso, y, más aún, que, pese a que las normas en cuestión ya no estén vigentes la medida cautelar adoptada no pierde su cobertura jurídica”. La magistrada ponente le da otro tirón de orejas al abogado regional al final de los razonamientos jurídicos, al citarle que los jueces pueden adoptar las medidas cautelares “que sean adecuadas” al fin que se pretende, es decir, “para evitar o paliar dichos perjuicios”.

Este correlato de autos contra el letrado regional se suma a otros similares dictados por la misma sala a favor del Ayuntamiento de Leganés, con su alcalde Santiago Llorente (PSOE) al frente, que tomó la misma decisión que su compañera de partido y vecina de municipio, Natalia de Andrés.
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