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Todo lo que debes saber para acceder a las ayudas al alquiler por el coronavirus si vives en Madrid

La Comunidad de Madrid edita una guía para aquellas familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por el Covid-

19La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente una orden que recoge ayudas al alquiler para aquellas familias que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social como consecuencia del Covid-19.



La concesión está sujeta a una serie de requisitos que los solicitantes deben cumplir. Aquí, le contamos todo lo que debe saber para optar a esta subvención.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A LAS AYUDAS?


Aquellas personas que estén obligadas a pagar la renta de alquiler pese a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), que haya reducido su jornada por motivo de cuidados o, en el caso de un empresario, que haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos.

Los solicitantes deben poseer la nacionalidad española -en el caso de extranjeros, residencia legal en España- y haber suscrito un contrato de arrendamiento en la Comunidad de Madrid que debe estar formalizado en los términos recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

Además, tienen que acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se deberá acreditar el pago desde el inicio del contrato.


¿CUÁNDO NO PODRÁ CONCEDERSE LA SUBVENCIÓN?

Cuando la persona o personas arrendatarias, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo que lo sean sólo de un parte de la misma y se haya obtenido por herencia, que se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio u otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad familiar.

Tampoco se podrá optar a las ayudas cuando los arrendatarios tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, o sean socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

Igualmente se descartará a las personas beneficiarias que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA?

El 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 al mes, sin incluir el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, como pueden ser por ejemplo, los gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiación prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, esta ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta.

¿DURANTE QUÉ PLAZO SE CONCEDERÁ LA AYUDA?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020. El periodo comenzará al mes siguiente de que el arrendador se vea en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica como consecuencia del Covid-19.

Si el contrato de arrendamiento se rescindiera durante ese periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda disminuiría en parte proporcional al fin de éste.

¿CUÁNDO Y CÓMO PUEDO PRESENTAR LA SOLICITUD?

La solicitud se podrá presentar hasta el 30 de septiembre de 2020 -utilizando el modelo oficial y anexos incluidos en la Orden-. Mientras dure el Estado de Alarma, se hará preferentemente por medios electrónicos, aunque también se podrá presentar de forma presencial en las Oficinas de Correos.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los solicitantes deberán presentar una copia del DNI de los titulares del contrato de arrendamiento y cuando se trate de extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

También deberán incluir copia del contrato de arrendamiento y acreditación bancaria del pago del alquiler las últimas tres mensualidades anteriores a la solicitud. Además, del último mes deberán presentar documentación de pago de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

En caso de situación legal de desempleo, deberán presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Si está incluido en un ERTE, certificado de empresa que lo acredite con fecha de inicio. Y si ha reducido de jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares, documentos que acrediten dichas situaciones.

En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, deberán incluir un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, será imprescindible el libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de familias monoparentales, deberán aportar la documentación que acredite de dicha situación.

También deberán adjuntar el certificado de empadronamiento colectivo, en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda a la fecha de presentación de la solicitud y los seis meses anteriores a la misma.

Si es el caso, también se añadirá certificación del grado de discapacidad reconocido o declaración de dependencia, expedido por la Comunidad Autónoma.

También será necesario una copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

Y en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

¿A QUÉ ESTÁ SUJETA TAMBIÉN LA CONCESIÓN DE LA AYUDA?

Las solicitudes de aquellas personas que cumplan los requisitos serán resultas favorablemente mientras exista crédito disponible. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de presentación.

¿QUÉ MÁS DEBO SABER?

Es importante conocer que la solicitud debe ir firmada por todos los titulares del contrato de arrendamiento o por sus representantes legales.

La ayuda es compatible con cualquier otra subvención al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reduciría en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

De esta ayuda quedarían excluidos los arrendatarios de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos o de los Ayuntamientos madrileños que se encuentren sujetos a un régimen especial de reducción de rentas.

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar la pérdida del derecho a la ayuda, en especial si se ha rescindido el contrato de arrendamiento durante el periodo subvencionable. Si no se comunicara, se iniciaría un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente

En el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los justificantes bancarios acreditativos de pago correspondientes al pago de todos los meses del periodo subvencionado, a los efectos de poder comprobar que la renta ha sido satisfecha por la persona arrendataria a la persona arrendadora.
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