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La CAM aprueba la instalación obligatoria de desfibriladores

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de ayer el decreto definitivo que regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como su registro por parte de la Consejería de Sanidad, tras los trámites preceptivos y el de consulta pública del texto.



  • La Comunidad de Madrid aprueba la instalación obligatoria de desfibriladores para lograr una región “cardioprotegida”.
  • La norma convierte así a Madrid en región “cardioprotegida”, al marcar la obligatoriedad de la instalación de estos dispositivos en determinados lugares de gran afluencia.

Foto de la Comunidad de Madrid

Entre ellos, tendrán que tener desfibriladores automáticos o semiautomáticoslos grandes establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes; y las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.

Foto de la Comunidad de Madrid

También los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas; y los establecimientos dependientes de las administraciones públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes o con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
Asimismo, tendrán que tener desfibrilador las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas; los centros educativos; los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas y los centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
  • 2.100 unidades para proteger a los centros de la Comunidad
La Administración regional instalará alrededor de 2.100 desfibriladores en los centros e instalaciones dependientes de las distintas consejerías. Cada aparato tiene un coste unitario de unos 800 euros, por lo que la Comunidad de Madrid destinará en torno a 1,6 millones para ofrecer “cardioprotección” a sus trabajadores y usuarios.
Los organismos, instituciones o empresas que tengan que disponer de un desfibrilador dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del decreto, tras su publicación en el BOCM, para proceder a su instalación. Aquellos que ya dispongan de alguno de estos aparatos tendrán un plazo de tres meses para adaptarse al resto de disposiciones contenidas en la norma.
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