El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de ayer el decreto definitivo que regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como su registro por parte de la Consejería de Sanidad, tras los trámites preceptivos y el de consulta pública del texto.
- La Comunidad de Madrid aprueba la instalación obligatoria de desfibriladores para lograr una región “cardioprotegida”.
- La norma convierte así a Madrid en región “cardioprotegida”, al marcar la obligatoriedad de la instalación de estos dispositivos en determinados lugares de gran afluencia.
Entre ellos, tendrán que tener desfibriladores automáticos o semiautomáticoslos grandes establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de autobuses y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 habitantes; y las estaciones de metro, ferrocarril y autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.
También los establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas; y los establecimientos dependientes de las administraciones públicas en poblaciones de más de 50.000 habitantes o con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
Asimismo, tendrán que tener desfibrilador las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas; los centros educativos; los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas y los centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
- 2.100 unidades para proteger a los centros de la Comunidad
La Administración regional instalará alrededor de 2.100 desfibriladores en los centros e instalaciones dependientes de las distintas consejerías. Cada aparato tiene un coste unitario de unos 800 euros, por lo que la Comunidad de Madrid destinará en torno a 1,6 millones para ofrecer “cardioprotección” a sus trabajadores y usuarios.
Los organismos, instituciones o empresas que tengan que disponer de un desfibrilador dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del decreto, tras su publicación en el BOCM, para proceder a su instalación. Aquellos que ya dispongan de alguno de estos aparatos tendrán un plazo de tres meses para adaptarse al resto de disposiciones contenidas en la norma.
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