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El Ayuntamiento de San Fernando de Henares anuncia la prórroga del presupuesto 2016 para 2017

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares anuncia este mes de agosto la prórroga del presupuesto 2016 para 2017. La realidad es que el presupuesto 2016 está prorrogado de facto desde el 1 de enero de 2017. Es una opción legal, y presentamos el análisis de un experto sobre las consecuencias de la prórroga de un presupuesto.





¿Qué consecuencias tiene la prórroga del presupuesto?

La Ley previene unas fechas de elaboración y aprobación del presupuesto que, si se cumplen, propiciarán que esté definitivamente aprobado y pueda entrar en vigor, previa su publicación en el BOP, al comienzo del ejercicio al que corresponde. Pero, si por cualquier circunstancia no sucede así, es preciso arbitrar medios que permitan el funcionamiento de la Entidad, habida cuenta de la prohibición absoluta de acordar gastos sin crédito presupuestario suficiente.
Por eso, al igual que sus precedentes, la Ley 7/1985, de 2 de abril (LA LEY 847/1985) (BOE del 3), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece en su art. 112.5 que «si el Presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior». En el mismo sentido, el art. 169.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004) (TR LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LA LEY 362/2004) (BOE del 9) dispone: «Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo Presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados».
El precepto se desarrolla en el art. 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (LA LEY 1180/1990) (BOE del 27), denominado Reglamento Presupuestario. Y, según los dos primeros apartados del citado artículo:
  • 1. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.
  • 2. En ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.
Por tanto, no todos los créditos de los Capítulos 1.º a 4.º son prorrogables; ni, por el mero hecho de tratarse de Operaciones de Capital, los Capítulos 6.º a 9.º han de considerarse no prorrogables per se. Si se dan las circunstancias citadas en el apartado 2 del precepto transcrito, no serán prorrogables ni unos ni otros; pero, no dándose, tanto unos como otros son prorrogables.
Las limitaciones de tipo cuantitativo a que los dos primeros apartados del art. 21 RD 500/1990 (LA LEY 1180/1990) someten a la entrada en vigor en el nuevo ejercicio de la prórroga suponen, en realidad, ajustes «a la baja» del presupuesto prorrogado; y así las denomina, en su inciso inicial, el apartado 3 del mismo precepto reglamentario. Pero lo cierto es que, aunque se prediquen del presupuesto, en su totalidad, afectan únicamente a los «créditos iniciales», es decir, al Estado de Gastos, dado su carácter limitativo frente al simplemente estimativo de las previsiones del Estado de Ingresos. Criterio en que abunda el apartado 4 del mismo art. 21, al establecer que los ajustes de crédito deberán ser objeto de imputación a las correspondientes partidas. En consecuencia, presupuesto prorrogado es el presupuesto inicial anterior con los correspondientes ajustes a la baja.
Pero, dado el principio de equilibrio presupuestario que, en el aspecto preventivo, establece el art. 165.4 TR LRHL (LA LEY 362/2004) («cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial»), es evidente que, si el Estado de Gastos del Presupuesto prorrogado experimenta ajustes a la baja, el Estado de Ingresos, constituido por las previsiones iniciales del mismo presupuesto, alcanzará entonces una cantidad superior.
Ello explica que el apartado 3 del mismo art. 21 RD 500/1990 (LA LEY 1180/1990) permita que el presupuesto prorrogado sea también objeto de ajustes al alza, cumpliéndose determinadas condiciones: En cuanto al destino de las alzas, que existan compromisos firmes de gastos a realizar en el ejercicio corriente que correspondan a unas mayores cargas financieras anuales generadas por operaciones de crédito autorizadas en los ejercicios anteriores. Y, por lo que se refiere a la cuantía de las alzas, que el margen de los créditos no incorporables, relativo a la dotación de servicios o programas que hayan concluido en el ejercicio inmediato anterior, permita realizar el ajuste correspondiente hasta alcanzar, como máximo, el importe de dicho margen.
Estas finalidades pueden conseguirse también, según precisa el apartado 4 del mismo precepto, acumulando en la correspondiente resolución acuerdos sobre incorporación de remanentes. En cuyo caso, no operará el límite referido, siempre que la naturaleza del gasto y la situación del crédito disponible en el ejercicio finalizado cumplan los requisitos que para tales incorporaciones señalan los arts. 47 (LA LEY 1180/1990) y 48 RD 500/1990 (LA LEY 1180/1990).
La competencia para realizar los ajustes corresponde al Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor. En cuanto al momento en que ha de dictarse la resolución correspondiente, debe distinguirse según se trate de ajustes a la baja o al alza. En el primer caso, como el presupuesto prorrogado comienza a regir el 1 de enero, deberá dictarse con anterioridad a dicha fecha. En el segundo, habrá de dictarse una vez en vigor el presupuesto prorrogado, pues las situaciones que propician este ajuste, derivadas de los apartados 3.b) y 4 del repetido art. 21 RD 500/1990 (LA LEY 1180/1990) (dotación de servicios o programas que hayan concluido en el ejercicio inmediato anterior, o posibilidad de acumulación a la resolución «acuerdos sobre incorporación de remanentes» y la situación del crédito disponible en el ejercicio finalizado), sólo podrán apreciarse una vez finalizado el ejercicio.

En consecuencia, es legal la posibilidad de prorrogar el Presupuesto; pues, como venimos señalando dicha prórroga se produce automáticamente si no está en vigor el nuevo Presupuesto el primer día del ejercicio
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