URBANISMO
La Junta de Gobierno Local de San Fernando de Henares, en la sesión extraordinaria
celebrada el día 27 de junio de 2016, a propuesta de la Concejalía-Delegada de Desarrollo
Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Infraestructuras y Obras, y Modernización, adoptó
el siguiente acuerdo, en relación con la modificación número 1 del proyecto de reparcelación
del sector SUP-I-2:
Primero.—En cuanto a las alegaciones presentadas por “Inmobiliaria Corral, Sociedad
Anónima”, desestimar la alegación primera, y estimar parcialmente la alegación segunda,
en base a las motivaciones descritas en los informes técnico y jurídico emitidos, que se dan
aquí por reproducidas y deberán ser notificadas individualmente al alegante.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación número 1 del proyecto de reparcelación
del Plan Parcial del sector SUP-I-2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 114 del Reglamento de Gestión
Urbanística, se otorgará escritura pública o se expedirá por el Ayuntamiento documento con
las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, y se inscribirá en el
Registro de la Propiedad.
Este acuerdo de aprobación definitiva producirá la transmisión al Ayuntamiento en
pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria.
Se hace constar que los ajustes respecto del documento aprobado inicialmente no afectan
sustancialmente a su contenido.
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia, de difusión
corriente en la localidad, así como comunicado individualmente a todos los interesados.
Todo ello en cumplimiento del artículo 111, en relación con el 108 del Real Decreto
3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.
Sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad.
Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución
que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante
el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos
meses, advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Con carácter potestativo, se podrá asimismo interponer recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante, podrá interponer cualquier
otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
En San Fernando de Henares, a 28 de junio de 2016.
—El concejal-delegado de Desarrollo
Urbano Sostenible, Industria, Vivienda, Infraestructuras y Obras, y Modernización, Joaquín
Calzada Salmerón.

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