El informe de la Cámara de Cuentas sobre fiscalización del Ayuntamiento 2013 lleno de procedimientos inadecuados, lo que significa una mala gestión por parte de los responsables. Presentamos la conclusiones del documento.
La fiscalización efectuada ha permitido
alcanzar las siguientes conclusiones:
1.La
organización y los procedimientos acordados por el Ayuntamiento para el
desarrollo de su actividad son, considerados en su conjunto, inadecuados
para asegurar un conveniente ejercicio de las funciones encomendadas por la
normativa, dentro de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y
economía.
Así,
no se ha aprobado el Reglamento Orgánico previsto en el artículo 22.2.d) LRBRL,
ni otras normas de carácter organizativo que asignen formalmente funciones y
competencias a los distintos servicios y unidades del Ayuntamiento, salvo
supuestos parciales. No consta la aprobación, por los Órganos de Gobierno, de
normas o instrucciones que regulen los procedimientos de gasto, que desarrollen
suficientemente la normativa ya existente, estatal y de la Comunidad de Madrid.
Así, debiera regularse adecuadamente, entre otros aspectos, la confección y
aprobación de las nóminas, la documentación justificativa de las variaciones
que debe aportarse al Interventor para la fiscalización de la nómina de cada
mes y la comunicación al inventario de los gastos que deban incrementar el
valor de los bienes y derechos inventariables. (apartados I.4 y II.1).
2.Los
puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal han sido
cubiertos con carácter accidental en diversos periodos, particularmente el
puesto de Interventor y el de Secretario (apartado II.1).
3.No
se han establecido procedimientos y criterios que permitan asegurar el
conocimiento por la Intervención de los riesgos susceptibles de afectar
a la situación económico-financiera del Ayuntamiento, para la valoración y
contabilización de los pasivos y contingencias Esta limitación afecta
especialmente al cálculo del resultado presupuestario y del remanente de
tesorería (apartados I.4.3 y II.6.b).2).
4.No
consta el ejercicio por parte de la Intervención de las funciones atribuidas
por el artículo 204.2 TRLHL en materia de inspección de la contabilidad
de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, ni que se hayan
efectuado controles financieros o de eficacia, al amparo de los artículos 220 y
221 TRLHL (apartados I.4.3 y III).
5.El
inventario de bienes no se actualiza desde 1992. No se han definido los procedimientos
de notificación por los órganos gestores de las altas, bajas y modificaciones
de inventario, ni se ha definido el contenido mínimo de los expedientes de
inventario según la naturaleza, uso y destino de los bienes inventariados, y
tampoco se ha atribuido formalmente la competencia para su confección y
mantenimiento. Esta limitación impide un adecuado conocimiento de los activos
no corrientes, así como de su valoración y de los gastos de ellos derivados,
como las amortizaciones (apartados I.4.2 y II.3.a).)
6.La empresa Plaza de España San Fernando
S. L. se convirtió en pública desde 2009, pero los gestores públicos
siguieron operando sobre la base de su naturaleza “privada”, de lo que se
derivó la ausencia de aplicación del conjunto de normas, presupuestarias, de
control y de rendición de cuentas, que disciplinan la actuación de las empresas
públicas. Esta empresa se encuentra en concurso voluntario de acreedores y su
actividad ha dado lugar a un complejo conjunto de procedimientos judiciales, administrativos,
mercantiles y penales, del que se derivan riesgos económicos para el
Ayuntamiento y la propia Sociedad de muy difícil cuantificación (apartados
I.4,5, II.6.b).2 y III).
7.En los ejercicios 2012 y 2013 no se han
aprobado los Presupuestos del Ayuntamiento, lo que ha dado lugar a las
correspondientes prórrogas; para 2013 fue aprobada la prórroga por Decreto de
Alcaldía de 28 de diciembre de 2012. En consecuencia, se ha incumplido lo
dispuesto en el artículo 20.2 del RDP, que establece que la aprobación
definitiva del presupuesto general por el pleno de la corporación habrá de
realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en
que deba aplicarse (apartado II.2.a)).
8.En el ejercicio 2013, se realizaron 42
modificaciones presupuestarias por importe neto de 8.662 m€, de las
cuales el 70% se encuadran en la figura de las incorporaciones de remanentes de
crédito, financiadas con ingresos específicos (apartado II.2.a)).
9.El Plan Económico Financiero y de
Saneamiento 2012-2014 fue aprobado por el Pleno el 26 de enero de 2012.
Fue remitido en febrero de 2012 al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, quien observó que su aprobación resultaba extemporánea, porque el
incumplimiento del objetivo de estabilidad se venía produciendo ya desde 2008,
y señaló otras deficiencias: no recogía los compromisos máximos de déficit para
cada uno de los años intermedios ni la estimación de la capacidad de
financiación en el último año de aplicación; no recogía las previsiones
numéricas de las entidades dependientes "Empresa Municipal del Suelo y de
la Vivienda de San Fernando de Henares S.A.U" y “Plaza de España San
Fernando S.L.”; tampoco contenía los ajustes para adecuar la información
presupuestaria a los criterios establecidos en el SEC.
Pocos meses después se aprobó el Plan
de ajuste requerido por el Mecanismo para el pago a proveedores, el cual
suponía un mayor esfuerzo en la reducción del gasto y en la captación de
ingresos. Aunque la evolución ha sido positiva entre los ejercicios 2012 y
2013, lo cierto es que las desviaciones respecto, tanto del inicial Plan de
saneamiento, como del Plan de ajuste posterior han sido notables (apartado
II.2.b)).
10.De conformidad con el artículo 11.4
LOEPSF, las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de
equilibrio o superávit presupuestario. Por otra parte, con arreglo al artículo
12.1 LOEPSF (regla de gasto), la variación del gasto computable no podrá
superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de
medio plazo de la economía española, que fue fijada en el 1,7% para 2013. En
2013 se incumplió la regla de gasto, por importe de 5.403 m€, aunque no los
objetivos de estabilidad presupuestaria, y se mantuvieron los remanentes de
tesorería negativos, situación que desembocó en la redacción de un nuevo “Plan
Económico Financiero del Ayuntamiento
de San Fernando de Henares 2014-2018”, aprobado en abril de 2014. (apartado
II.2).
11.Los puestos de trabajo que ocupan los
empleados del Ayuntamiento no se han definido y valorado con arreglo a
la ley, siendo insuficiente el documento incluido en los Presupuestos como
Anexo de Personal, ya que de las menciones exigidas por el artículo 74 EBEP, no
se contemplan: los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos los
cuerpos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias
individualizadas, incluyendo el complemento específico (apartado II.3.b)).
12.En el procedimiento de gestión de
nóminas se observa que la aprobación de la nómina por la Concejal de
Personal y Régimen Interior, con funciones delegadas del Alcalde, se produce
con anterioridad a la fiscalización de la misma por la Intervención, por lo
que, de producirse algún reparo, daría lugar a una nueva aprobación de la
misma.
En la documentación que se tramita
junto con la nómina propiamente dicha, se observa la ausencia de las
variaciones en nómina y su justificación, documentos esenciales para permitir
la adecuada fiscalización de la nómina. Respecto de los Informes de Intervención
sobre las nóminas, emitidos en 2013, se observa la ausencia de los mismos en
los meses de abril y de agosto, así como la constatación de reiteradas
deficiencias de la información remitida, que en varias ocasiones alcanzan a la
propia relación nominal de trabajadores (apartado II.3.b).
13.Respecto de la productividad incluida
en la nómina de julio, por importe de 17 m€, al Interventor no le consta
la relación nominal de la productividad satisfecha y la restante justificación
de la misma. Aunque se ha facilitado una relación nominal, no consta
documentación justificativa que permita evaluar su regularidad. (apartado
II.3.b).
14.En julio de 2011 se aprobó por el Pleno
la “Propuesta de nombramiento, naturaleza y retribuciones del personal
eventual”, por la que se suprimen determinados puestos eventuales y se modifica
el puesto de Asesor Jurídico de Alcaldía, restringiendo sus funciones a las
específicamente calificadas de confianza o asesoramiento, perdiendo las
funciones de gestión de planeamiento, en materia de planes estratégicos de
industria y de medio ambiente, así como de representación y defensa de la
Corporación en litigios municipales. Tras el Pleno, el Alcalde convocó sesión
extraordinaria y urgente de la Junta de Gobierno Local, en la que propuso la
contratación de dos puestos de personal de alta dirección, de Asesor Jurídico
de Alcaldía y de Director de Urbanismo e Industria, con las mismas funciones y
retribuciones que les estaban siendo aplicadas a las personas que antes
ocupaban como personal eventual los puestos de la misma denominación.
El Técnico Jurídico de Gestión
Urbanística, actuando en nombre y representación de la Sección Sindical de UGT
en el Ayuntamiento, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo frente al
Acuerdo adoptado por la JGL, en virtud del cual se autorizaron los contratos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso y dictó sentencia
en septiembre de 2014, declarando que la resolución adoptada por la Junta de
Gobierno Local no era ajustada a derecho, anulando la misma y consiguientemente
los dos contratos. El Departamento de
Personal no ordenó ningún acto de cumplimiento de la misma, por cuanto ambos
contratos anulados se habían ya extinguido el 4 de abril de 2013 (apartado
II.3.b)).
15.Los servicios financiados con tasas son
fuertemente deficitarios, lo que aconseja la reconsideración de las
tasas y precios públicos correspondientes. Los Departamentos de Rentas, de
Tesorería y de Intervención no reciben documentación justificativa adecuada de
los ingresos de los polideportivos. (apartado II.4.a)).
16.El examen de la evolución del remanente
de tesorería en los ejercicios 2012 y 2013 pone de manifiesto un
persistente déficit de financiación en las cuentas de la Administración del
Ayuntamiento de San Fernando de Henares. El artículo 193 TRLHL exige la
corrección inmediata del remanente de tesorería para gastos generales negativo.
Como consecuencia de los ajustes realizados en este informe, el saldo negativo
del remanente de tesorería para gastos generales aumentaría hasta los 14.851 m€
(apartado II.5).
17.Respecto del Patrimonio Municipal del
Suelo, no consta su constitución formal por acuerdo del Pleno, ni la
existencia de Inventario, ni de registros adecuados para la gestión de los
bienes integrados en el mismo, y del cumplimiento de las afectaciones
establecidas legalmente en la normativa sobre el suelo de la Comunidad de
Madrid (artículos 173 y 177 de la LSCM) (apartado II.6.a).).
18.No figuran en el Activo del Balance las
participaciones en la Sociedad Plaza de España San Fernando, S.L., por
la dificultad apreciada por la Intervención de estimar su coste de adquisición,
ya que las participaciones se adquirieron en virtud de una aportación no
dineraria consistente, entre otros extremos, en el suelo de la plaza pública
donde se estaba realizando una actuación urbanística. La forma jurídica, de
sociedad de responsabilidad limitada, ha permitido la constitución de la
Sociedad sin informes periciales sobre las aportaciones no dinerarias. No
constan valoraciones que permitan determinar si el capital social y el reparto
accionarial entre el Ayuntamiento y los propietarios de los inmuebles tiene una
base económica real. En este sentido, se ha aportado Informe del Arquitecto
municipal emitido en 2014, a solicitud de la Interventora Accidental, que pone
en cuestión la realidad de las aportaciones, la viabilidad económica del
proyecto en su conjunto, y no alcanza a pronunciarse acerca de la valoración
económica de las participaciones en poder del Ayuntamiento (apartados II.6.a).1).
y III.2).
19.Los derechos presupuestarios se
remontan al año 1995, aunque el Ayuntamiento ha anulado derechos de
ejercicios cerrados por importe de 1.257 m€. El Departamento de Recaudación ha
presentado una relación nominativa de deudores superior en 1.128 m€ a la
facilitada por la Intervención, discrepancia que los servicios afectados
atribuyen a disfunciones derivadas del cambio de sistema de información en
2009, por lo que los deudores, en el balance y en el remanente de tesorería
estarían infravalorados en el indicado importe (apartado II.6.a).2).
20.Se refleja en la contabilidad de 2013
un importe de 1.215 m€, correspondiente a sentencias de ejercicios
anteriores, que se remontan en algún caso al ejercicio 2005.
Estos importes se corresponden con deudas
con contratistas de obras; existen otras dos sentencias que condenan al
Ayuntamiento, por importe de 413 m€, que no han sido pagadas ni anotadas en
contabilidad, de ejercicios anteriores a 2013. Por otra parte, el Ayuntamiento
había dejado de tramitar las revisiones de precios establecidas en los
contratos, lo que propició que los proveedores presentaron recursos. Se estiman
en 992m€ el importe de las revisiones de precios pendientes de contabilización,
de las cuales 829m€ corresponden a ejercicios anteriores a 2013 (apartado
II.6.b).2).
21.El subgrupo 14 Provisiones para Riesgos
y Gastos, que se presenta en el Pasivo del Balance, no presenta saldo y
no ha sufrido movimiento alguno a lo largo del periodo. Sin embargo, el
Ayuntamiento ha estado sujeto a riesgos que hubieran debido ser tomados en
consideración.
En el ejercicio fiscalizado, el Pleno
aprobó el desistimiento de la expropiación forzosa de la finca "El
Batán", y solicitar la devolución del expediente al Jurado de
Expropiación. Ante esta situación, el expropiado acudió a los Tribunales, que
finalmente estimaron su demanda en 2014, “al dictarse en fraude de ley y con la
intención de no cumplir la Sentencia que se dictó en el Procedimiento
104/2009…”. La Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la CM
aceptó, ya en 2015, la indemnización fijada por el Órgano expropiante que
asciende a un valor total de 1.941 m€.
La Liquidación definitiva presentada
por la Administración Concursal de Plaza de España San Fernando, S.L. presenta
un crédito frente al Ayuntamiento por importe de 2.496 m€, por obras encargadas
a la Sociedad y ejecutadas por ésta en relación con el Museo de la Ciudad.
Asimismo, se incluye también un crédito por importe de 2.421 m€ en concepto de
subvenciones, derivadas de un convenio para la urbanización de la Plaza de
España. El Ayuntamiento ha incluido en las alegaciones a la liquidación de la
Administración concursal la oposición a este último crédito.
Como hechos posteriores en relación con
las actividades de Plaza de España San Fernando, S.L., susceptibles de afectar
patrimonialmente al Ayuntamiento, se citan las reclamaciones de 46
propietarios, que solicitan el pago del justiprecio de los inmuebles
expropiados, presentadas en 2014, que fueron desestimadas por el Ayuntamiento,
interponiendo los reclamantes el correspondiente recurso ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Asimismo, varios contratistas han reclamado también
sus deudas directamente frente al Ayuntamiento (apartado II.6.b).2.).
22.El Ayuntamiento y la entidad pública
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), suscribieron en 2009 un
Convenio de Colaboración, cuyo objeto era la cesión del uso, por parte del
Ayuntamiento a AENA, de unas fincas, las cuales previamente debía adquirir el Ayuntamiento,
dentro del ámbito de la cuenca de los ríos Jarama y Henares, para que AENA
pudiera llevar a cabo la restauración ambiental. Por diversas causas, las
expropiaciones no se llegaron a producir y se estima que llevarlas a efecto
supondría la asunción de costes superiores al importe máximo que AENA
indemnizaría con arreglo al convenio. AENA había adelantado 1.620 m€ que en
septiembre de 2013 reclamó, al no haber ocupado los terrenos y que el
Ayuntamiento deberá devolver al haber incumplido las condiciones del Convenio
(apartado II.6.b).3).
23.En la revisión del P.G.O.U. de 2002,
uno de los objetivos pormenorizados era la rehabilitación de la Plaza de
España del Municipio, que constituye la unidad de actuación “UE-1”, la cual
tenía como sistema de actuación el de “expropiación”. En febrero de 2.006 el
Pleno aprobó la iniciación del expediente de expropiación mediante gestión
indirecta por concesionaria, acordando la elaboración de un anteproyecto que se
sometería a información pública. Tras diversas negociaciones entre el
Ayuntamiento y los propietarios, a través de una “Mesa”, constituida
formalmente con la autorización del Pleno del Ayuntamiento, se elaboró una
propuesta que incluía la constitución de una entidad urbanística de economía
mixta, entre el Ayuntamiento y los propietarios de los inmuebles expropiados.
Esta entidad, Plaza de España San Fernando, S.L., se encuentra en la actualidad
en liquidación, sin que los expropiados hayan percibido el justiprecio
correspondiente. El Ayuntamiento ha solicitado la declaración del concurso de
acreedores como culpable (apartado III.2).
24.Se detecta insuficiente preparación de
los expedientes de contratación ya que no están justificadas
adecuadamente las necesidades municipales, los pliegos no describen
suficientemente los elementos de la prestación ni los derechos y obligaciones
que asumen las partes, no se realizan los estudios económicos necesarios para
comprobar la adecuación al mercado del precio de licitación según las
condiciones de ejecución. Estas circunstancias no permiten identificar el
riesgo que asumen las partes contratantes, en los contratos de servicios, con
incumplimiento de los artículos 22, 23, 86, 87 y 88 TRLCSP. (Apartado IV.2.1.)
25.Se observa falta de justificación de la
elección del procedimiento y de los criterios de valoración que se
tendrán en consideración para la adjudicación de los contratos, en contra de lo
dispuesto en el artículo 109.4 TRLCSP. (Apartado IV.2.2.)
26.En los procedimientos negociados no
está acreditado que haya habido negociación, según exige el artículo 178
TRLCSP. Por el contrario, los PCAP de algunos contratos contemplan expresamente
que la negociación sea potestativa. (Apartado IV.2.2.)
27.El órgano de contratación extiende la
duración o vigencia de los contratos sin respetar las normas previstas
en la legislación de contratos del sector público sobre las prórrogas de los
contratos. (Apartado IV.2.3.)
28.Las prestaciones servicios y
suministros que las dependencias municipales requieren para su
funcionamiento se satisfacen con contratos menores sucesivos que, en ocasiones,
han superado el importe previsto en el artículo 138.2 TRLCSP incurriendo en la
infracción del artículo 86.2 TRLCSP que define el fraccionamiento del objeto de
los contratos. (Apartado IV.2.4.)
29.El Patronato Deportivo Municipal, para
el fomento y prestación de actividades deportivas y culturales, tiene
suscritos numerosos convenios de colaboración con clubs deportivos, cuyo objeto
está contenido en los artículos 8 y 10 TRLCSP, por lo que se han tramitado al
margen de la citada Ley. (Apartado IV.2.5.).
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