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El informe de la Cámara de Cuentas sobre fiscalización del Ayuntamiento 2013 lleno de procedimientos inadecuados

El informe de la Cámara de Cuentas sobre fiscalización del Ayuntamiento 2013 lleno de procedimientos inadecuados, lo que significa una mala gestión por parte de los responsables. Presentamos la conclusiones del documento.




La fiscalización efectuada ha permitido alcanzar las siguientes conclusiones:

1.La organización y los procedimientos acordados por el Ayuntamiento para el desarrollo de su actividad son, considerados en su conjunto, inadecuados para asegurar un conveniente ejercicio de las funciones encomendadas por la normativa, dentro de los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía.

Así, no se ha aprobado el Reglamento Orgánico previsto en el artículo 22.2.d) LRBRL, ni otras normas de carácter organizativo que asignen formalmente funciones y competencias a los distintos servicios y unidades del Ayuntamiento, salvo supuestos parciales. No consta la aprobación, por los Órganos de Gobierno, de normas o instrucciones que regulen los procedimientos de gasto, que desarrollen suficientemente la normativa ya existente, estatal y de la Comunidad de Madrid. Así, debiera regularse adecuadamente, entre otros aspectos, la confección y aprobación de las nóminas, la documentación justificativa de las variaciones que debe aportarse al Interventor para la fiscalización de la nómina de cada mes y la comunicación al inventario de los gastos que deban incrementar el valor de los bienes y derechos inventariables. (apartados I.4 y II.1).

2.Los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal han sido cubiertos con carácter accidental en diversos periodos, particularmente el puesto de Interventor y el de Secretario (apartado II.1).

3.No se han establecido procedimientos y criterios que permitan asegurar el conocimiento por la Intervención de los riesgos susceptibles de afectar a la situación económico-financiera del Ayuntamiento, para la valoración y contabilización de los pasivos y contingencias Esta limitación afecta especialmente al cálculo del resultado presupuestario y del remanente de tesorería (apartados I.4.3 y II.6.b).2).

4.No consta el ejercicio por parte de la Intervención de las funciones atribuidas por el artículo 204.2 TRLHL en materia de inspección de la contabilidad de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, ni que se hayan efectuado controles financieros o de eficacia, al amparo de los artículos 220 y 221 TRLHL (apartados I.4.3 y III).

5.El inventario de bienes no se actualiza desde 1992. No se han definido los procedimientos de notificación por los órganos gestores de las altas, bajas y modificaciones de inventario, ni se ha definido el contenido mínimo de los expedientes de inventario según la naturaleza, uso y destino de los bienes inventariados, y tampoco se ha atribuido formalmente la competencia para su confección y mantenimiento. Esta limitación impide un adecuado conocimiento de los activos no corrientes, así como de su valoración y de los gastos de ellos derivados, como las amortizaciones (apartados I.4.2 y II.3.a).)

6.La empresa Plaza de España San Fernando S. L. se convirtió en pública desde 2009, pero los gestores públicos siguieron operando sobre la base de su naturaleza “privada”, de lo que se derivó la ausencia de aplicación del conjunto de normas, presupuestarias, de control y de rendición de cuentas, que disciplinan la actuación de las empresas públicas. Esta empresa se encuentra en concurso voluntario de acreedores y su actividad ha dado lugar a un complejo conjunto de procedimientos judiciales, administrativos, mercantiles y penales, del que se derivan riesgos económicos para el Ayuntamiento y la propia Sociedad de muy difícil cuantificación (apartados I.4,5, II.6.b).2 y III).

7.En los ejercicios 2012 y 2013 no se han aprobado los Presupuestos del Ayuntamiento, lo que ha dado lugar a las correspondientes prórrogas; para 2013 fue aprobada la prórroga por Decreto de Alcaldía de 28 de diciembre de 2012. En consecuencia, se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 20.2 del RDP, que establece que la aprobación definitiva del presupuesto general por el pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse (apartado II.2.a)).

8.En el ejercicio 2013, se realizaron 42 modificaciones presupuestarias por importe neto de 8.662 m€, de las cuales el 70% se encuadran en la figura de las incorporaciones de remanentes de crédito, financiadas con ingresos específicos (apartado II.2.a)).

9.El Plan Económico Financiero y de Saneamiento 2012-2014 fue aprobado por el Pleno el 26 de enero de 2012. Fue remitido en febrero de 2012 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien observó que su aprobación resultaba extemporánea, porque el incumplimiento del objetivo de estabilidad se venía produciendo ya desde 2008, y señaló otras deficiencias: no recogía los compromisos máximos de déficit para cada uno de los años intermedios ni la estimación de la capacidad de financiación en el último año de aplicación; no recogía las previsiones numéricas de las entidades dependientes "Empresa Municipal del Suelo y de la Vivienda de San Fernando de Henares S.A.U" y “Plaza de España San Fernando S.L.”; tampoco contenía los ajustes para adecuar la información presupuestaria a los criterios establecidos en el SEC.

Pocos meses después se aprobó el Plan de ajuste requerido por el Mecanismo para el pago a proveedores, el cual suponía un mayor esfuerzo en la reducción del gasto y en la captación de ingresos. Aunque la evolución ha sido positiva entre los ejercicios 2012 y 2013, lo cierto es que las desviaciones respecto, tanto del inicial Plan de saneamiento, como del Plan de ajuste posterior han sido notables (apartado II.2.b)).

10.De conformidad con el artículo 11.4 LOEPSF, las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Por otra parte, con arreglo al artículo 12.1 LOEPSF (regla de gasto), la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, que fue fijada en el 1,7% para 2013. En 2013 se incumplió la regla de gasto, por importe de 5.403 m€, aunque no los objetivos de estabilidad presupuestaria, y se mantuvieron los remanentes de tesorería negativos, situación que desembocó en la redacción de un nuevo “Plan Económico Financiero del Ayuntamiento de San Fernando de Henares 2014-2018”, aprobado en abril de 2014. (apartado II.2).

11.Los puestos de trabajo que ocupan los empleados del Ayuntamiento no se han definido y valorado con arreglo a la ley, siendo insuficiente el documento incluido en los Presupuestos como Anexo de Personal, ya que de las menciones exigidas por el artículo 74 EBEP, no se contemplan: los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos los cuerpos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias individualizadas, incluyendo el complemento específico (apartado II.3.b)).

12.En el procedimiento de gestión de nóminas se observa que la aprobación de la nómina por la Concejal de Personal y Régimen Interior, con funciones delegadas del Alcalde, se produce con anterioridad a la fiscalización de la misma por la Intervención, por lo que, de producirse algún reparo, daría lugar a una nueva aprobación de la misma.

En la documentación que se tramita junto con la nómina propiamente dicha, se observa la ausencia de las variaciones en nómina y su justificación, documentos esenciales para permitir la adecuada fiscalización de la nómina. Respecto de los Informes de Intervención sobre las nóminas, emitidos en 2013, se observa la ausencia de los mismos en los meses de abril y de agosto, así como la constatación de reiteradas deficiencias de la información remitida, que en varias ocasiones alcanzan a la propia relación nominal de trabajadores (apartado II.3.b).

13.Respecto de la productividad incluida en la nómina de julio, por importe de 17 m€, al Interventor no le consta la relación nominal de la productividad satisfecha y la restante justificación de la misma. Aunque se ha facilitado una relación nominal, no consta documentación justificativa que permita evaluar su regularidad. (apartado II.3.b).

14.En julio de 2011 se aprobó por el Pleno la “Propuesta de nombramiento, naturaleza y retribuciones del personal eventual”, por la que se suprimen determinados puestos eventuales y se modifica el puesto de Asesor Jurídico de Alcaldía, restringiendo sus funciones a las específicamente calificadas de confianza o asesoramiento, perdiendo las funciones de gestión de planeamiento, en materia de planes estratégicos de industria y de medio ambiente, así como de representación y defensa de la Corporación en litigios municipales. Tras el Pleno, el Alcalde convocó sesión extraordinaria y urgente de la Junta de Gobierno Local, en la que propuso la contratación de dos puestos de personal de alta dirección, de Asesor Jurídico de Alcaldía y de Director de Urbanismo e Industria, con las mismas funciones y retribuciones que les estaban siendo aplicadas a las personas que antes ocupaban como personal eventual los puestos de la misma denominación.

El Técnico Jurídico de Gestión Urbanística, actuando en nombre y representación de la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo frente al Acuerdo adoptado por la JGL, en virtud del cual se autorizaron los contratos. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso y dictó sentencia en septiembre de 2014, declarando que la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local no era ajustada a derecho, anulando la misma y consiguientemente los dos contratos. El Departamento de Personal no ordenó ningún acto de cumplimiento de la misma, por cuanto ambos contratos anulados se habían ya extinguido el 4 de abril de 2013 (apartado II.3.b)).

15.Los servicios financiados con tasas son fuertemente deficitarios, lo que aconseja la reconsideración de las tasas y precios públicos correspondientes. Los Departamentos de Rentas, de Tesorería y de Intervención no reciben documentación justificativa adecuada de los ingresos de los polideportivos. (apartado II.4.a)).

16.El examen de la evolución del remanente de tesorería en los ejercicios 2012 y 2013 pone de manifiesto un persistente déficit de financiación en las cuentas de la Administración del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. El artículo 193 TRLHL exige la corrección inmediata del remanente de tesorería para gastos generales negativo. Como consecuencia de los ajustes realizados en este informe, el saldo negativo del remanente de tesorería para gastos generales aumentaría hasta los 14.851 m€ (apartado II.5).

17.Respecto del Patrimonio Municipal del Suelo, no consta su constitución formal por acuerdo del Pleno, ni la existencia de Inventario, ni de registros adecuados para la gestión de los bienes integrados en el mismo, y del cumplimiento de las afectaciones establecidas legalmente en la normativa sobre el suelo de la Comunidad de Madrid (artículos 173 y 177 de la LSCM) (apartado II.6.a).).

18.No figuran en el Activo del Balance las participaciones en la Sociedad Plaza de España San Fernando, S.L., por la dificultad apreciada por la Intervención de estimar su coste de adquisición, ya que las participaciones se adquirieron en virtud de una aportación no dineraria consistente, entre otros extremos, en el suelo de la plaza pública donde se estaba realizando una actuación urbanística. La forma jurídica, de sociedad de responsabilidad limitada, ha permitido la constitución de la Sociedad sin informes periciales sobre las aportaciones no dinerarias. No constan valoraciones que permitan determinar si el capital social y el reparto accionarial entre el Ayuntamiento y los propietarios de los inmuebles tiene una base económica real. En este sentido, se ha aportado Informe del Arquitecto municipal emitido en 2014, a solicitud de la Interventora Accidental, que pone en cuestión la realidad de las aportaciones, la viabilidad económica del proyecto en su conjunto, y no alcanza a pronunciarse acerca de la valoración económica de las participaciones en poder del Ayuntamiento (apartados II.6.a).1). y III.2).

19.Los derechos presupuestarios se remontan al año 1995, aunque el Ayuntamiento ha anulado derechos de ejercicios cerrados por importe de 1.257 m€. El Departamento de Recaudación ha presentado una relación nominativa de deudores superior en 1.128 m€ a la facilitada por la Intervención, discrepancia que los servicios afectados atribuyen a disfunciones derivadas del cambio de sistema de información en 2009, por lo que los deudores, en el balance y en el remanente de tesorería estarían infravalorados en el indicado importe (apartado II.6.a).2).

20.Se refleja en la contabilidad de 2013 un importe de 1.215 m€, correspondiente a sentencias de ejercicios anteriores, que se remontan en algún caso al ejercicio 2005.



Estos importes se corresponden con deudas con contratistas de obras; existen otras dos sentencias que condenan al Ayuntamiento, por importe de 413 m€, que no han sido pagadas ni anotadas en contabilidad, de ejercicios anteriores a 2013. Por otra parte, el Ayuntamiento había dejado de tramitar las revisiones de precios establecidas en los contratos, lo que propició que los proveedores presentaron recursos. Se estiman en 992m€ el importe de las revisiones de precios pendientes de contabilización, de las cuales 829m€ corresponden a ejercicios anteriores a 2013 (apartado II.6.b).2).

21.El subgrupo 14 Provisiones para Riesgos y Gastos, que se presenta en el Pasivo del Balance, no presenta saldo y no ha sufrido movimiento alguno a lo largo del periodo. Sin embargo, el Ayuntamiento ha estado sujeto a riesgos que hubieran debido ser tomados en consideración.

En el ejercicio fiscalizado, el Pleno aprobó el desistimiento de la expropiación forzosa de la finca "El Batán", y solicitar la devolución del expediente al Jurado de Expropiación. Ante esta situación, el expropiado acudió a los Tribunales, que finalmente estimaron su demanda en 2014, “al dictarse en fraude de ley y con la intención de no cumplir la Sentencia que se dictó en el Procedimiento 104/2009…”. La Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la CM aceptó, ya en 2015, la indemnización fijada por el Órgano expropiante que asciende a un valor total de 1.941 m€.

La Liquidación definitiva presentada por la Administración Concursal de Plaza de España San Fernando, S.L. presenta un crédito frente al Ayuntamiento por importe de 2.496 m€, por obras encargadas a la Sociedad y ejecutadas por ésta en relación con el Museo de la Ciudad. Asimismo, se incluye también un crédito por importe de 2.421 m€ en concepto de subvenciones, derivadas de un convenio para la urbanización de la Plaza de España. El Ayuntamiento ha incluido en las alegaciones a la liquidación de la Administración concursal la oposición a este último crédito.

Como hechos posteriores en relación con las actividades de Plaza de España San Fernando, S.L., susceptibles de afectar patrimonialmente al Ayuntamiento, se citan las reclamaciones de 46 propietarios, que solicitan el pago del justiprecio de los inmuebles expropiados, presentadas en 2014, que fueron desestimadas por el Ayuntamiento, interponiendo los reclamantes el correspondiente recurso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, varios contratistas han reclamado también sus deudas directamente frente al Ayuntamiento (apartado II.6.b).2.).

22.El Ayuntamiento y la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), suscribieron en 2009 un Convenio de Colaboración, cuyo objeto era la cesión del uso, por parte del Ayuntamiento a AENA, de unas fincas, las cuales previamente debía adquirir el Ayuntamiento, dentro del ámbito de la cuenca de los ríos Jarama y Henares, para que AENA pudiera llevar a cabo la restauración ambiental. Por diversas causas, las expropiaciones no se llegaron a producir y se estima que llevarlas a efecto supondría la asunción de costes superiores al importe máximo que AENA indemnizaría con arreglo al convenio. AENA había adelantado 1.620 m€ que en septiembre de 2013 reclamó, al no haber ocupado los terrenos y que el Ayuntamiento deberá devolver al haber incumplido las condiciones del Convenio (apartado II.6.b).3).


23.En la revisión del P.G.O.U. de 2002, uno de los objetivos pormenorizados era la rehabilitación de la Plaza de España del Municipio, que constituye la unidad de actuación “UE-1”, la cual tenía como sistema de actuación el de “expropiación”. En febrero de 2.006 el Pleno aprobó la iniciación del expediente de expropiación mediante gestión indirecta por concesionaria, acordando la elaboración de un anteproyecto que se sometería a información pública. Tras diversas negociaciones entre el Ayuntamiento y los propietarios, a través de una “Mesa”, constituida formalmente con la autorización del Pleno del Ayuntamiento, se elaboró una propuesta que incluía la constitución de una entidad urbanística de economía mixta, entre el Ayuntamiento y los propietarios de los inmuebles expropiados. Esta entidad, Plaza de España San Fernando, S.L., se encuentra en la actualidad en liquidación, sin que los expropiados hayan percibido el justiprecio correspondiente. El Ayuntamiento ha solicitado la declaración del concurso de acreedores como culpable (apartado III.2).

24.Se detecta insuficiente preparación de los expedientes de contratación ya que no están justificadas adecuadamente las necesidades municipales, los pliegos no describen suficientemente los elementos de la prestación ni los derechos y obligaciones que asumen las partes, no se realizan los estudios económicos necesarios para comprobar la adecuación al mercado del precio de licitación según las condiciones de ejecución. Estas circunstancias no permiten identificar el riesgo que asumen las partes contratantes, en los contratos de servicios, con incumplimiento de los artículos 22, 23, 86, 87 y 88 TRLCSP. (Apartado IV.2.1.)

25.Se observa falta de justificación de la elección del procedimiento y de los criterios de valoración que se tendrán en consideración para la adjudicación de los contratos, en contra de lo dispuesto en el artículo 109.4 TRLCSP. (Apartado IV.2.2.)

26.En los procedimientos negociados no está acreditado que haya habido negociación, según exige el artículo 178 TRLCSP. Por el contrario, los PCAP de algunos contratos contemplan expresamente que la negociación sea potestativa. (Apartado IV.2.2.)

27.El órgano de contratación extiende la duración o vigencia de los contratos sin respetar las normas previstas en la legislación de contratos del sector público sobre las prórrogas de los contratos. (Apartado IV.2.3.)

28.Las prestaciones servicios y suministros que las dependencias municipales requieren para su funcionamiento se satisfacen con contratos menores sucesivos que, en ocasiones, han superado el importe previsto en el artículo 138.2 TRLCSP incurriendo en la infracción del artículo 86.2 TRLCSP que define el fraccionamiento del objeto de los contratos. (Apartado IV.2.4.)

29.El Patronato Deportivo Municipal, para el fomento y prestación de actividades deportivas y culturales, tiene suscritos numerosos convenios de colaboración con clubs deportivos, cuyo objeto está contenido en los artículos 8 y 10 TRLCSP, por lo que se han tramitado al margen de la citada Ley. (Apartado IV.2.5.).



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