El cargo adjudicado mediante sorteo es de obligado cumplimiento, salvo excepciones. Por ello, los componentes de las mesas electorales, además de tener obligaciones, también tienen derechos, como el cobro de una dieta por el desempeño del trabajo en la jornada electoral.
¿Cuánto cobran los miembros de las mesas?
La dieta que perciben los miembros de las mesas, es decir, el presidente y los vocales, cobrarán una dieta de 65 euros por el desempeño de su función durante toda la jornada electora, que comienza a las 08.00 horas con la reunión en el local electoral.
Además de esto, tienen el derecho al permiso retribuido durante el día de la votación, al ser laborable el día 4 de mayo, así como a una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones, en el caso de trabajar por cuenta ajena y en el caso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Esto es solamente si se lleva a cabo el trabajo durante la jornada laboral, ya que en determinados casos los miembros pueden ser sustituidos por el suplente. Esto tiene que estar debidamente justificado, ya que estos cargos son obligatorios y se considera delito electoral que las personas que han sido designadas para integrar las Mesas no se presenten el día de las elecciones para cumplir con este deber.

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