España ha registrado en los últimos meses un repunte de fallecimientos debido al coronavirus. Este domingo eran ya 1.720 las personas fallecidas por este virus, pero a ellas hay que sumarle el resto de fallecimientos, lo que provoca colapsos en tanatorios y morgues de hospital.
A través de la Orden SND/2020, de 20 de marzo de 2020, el Gobierno establece medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Según el artículo 83 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, es necesario que pasen 24 horas antes de poder expedirse la licencia de entierro.
Debido a la situación de epidemia a la que está viéndose sometida el país, se tendrá en cuenta el artículo 87 de esta misma Ley, que permite llevar a cabo excepciones.
Para evitar acumulaciones en tanatorios y hospitales, el plazo de 24 horas para expedir la licencia quedará suprimido, ya que prima la rapidez con la que se de salida a los entierros de estos fallecidos.
La medida afectará a todos los cadáveres, hayan fallecido por coronavirus o por otras dolencias o incidentes, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.
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