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Sanidad suprime el plazo de 24 horas para expedir licencias de enterramiento

España ha registrado en los últimos meses un repunte de fallecimientos debido al coronavirus. Este domingo eran ya 1.720 las personas fallecidas por este virus, pero a ellas hay que sumarle el resto de fallecimientos, lo que provoca colapsos en tanatorios y morgues de hospital.



A través de la Orden SND/2020, de 20 de marzo de 2020, el Gobierno establece medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según el artículo 83 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, es necesario que pasen 24 horas antes de poder expedirse la licencia de entierro.

Debido a la situación de epidemia a la que está viéndose sometida el país, se tendrá en cuenta el artículo 87 de esta misma Ley, que permite llevar a cabo excepciones.

Para evitar acumulaciones en tanatorios y hospitales, el plazo de 24 horas para expedir la licencia quedará suprimido, ya que prima la rapidez con la que se de salida a los entierros de estos fallecidos.

La medida afectará a todos los cadáveres, hayan fallecido por coronavirus o por otras dolencias o incidentes, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.
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