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La bandera de Europa vuelve a ondear en la fachada del ayuntamiento

Después de 39 meses, la bandera de Europa vuelve a ondear en la fachada del ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares.




El anterior equipo de gobierno decidió retirarla de forma unilateral de la fachada del ayuntamiento como protesta por las reacciones de la Comisión Europea ante la política de inmigración y en especial por el acuerdo con Turquía del 20 de marzo de 2016 que permite expulsar, sin la posibilidad de solicitar asilo, a todas las personas llegadas a las costas de Grecia desde los países en conflicto, como en Siria. Esta medida se tomó en muchos ayuntamientos españoles.




Preguntado en el pleno del mes de abril sobre la reposición de la bandera europea, el portavoz de San Fernando de Henares manifestó:
Pedro Ángel Moreno Ramiro, Portavoz del Grupo Municipal San Fernando de Henares Sí Puede, responde que lo que han pretendido es visibilizar un conflicto en el continente por el acuerdo de Europa con Turquía y que es una especie de crítica constructiva que hacen desde abajo con los medios de que disponen. Quieren que la gente en toda la Unión Europea entienda que este acuerdo está sesgando vidas casi a diario en esa zona de nuestro continente, que se vulneran los derechos internacionales con unas devoluciones vergonzosas. Por eso han trasladado este tipo de mensaje a la ciudadanía mediante una retirada simbólica de la Unión Europea. Se compromete a tener una Junta de Portavoces para tratar el tema, pero su actitud ha sido en todo momento reivindicar una situación que consideran injusta y que cree es su único recurso como Ayuntamiento.
Su retirada no incumple ninguna normativa y es potestad del pleno municipal, colocar cualquier bandera junto a la bandera de España.
La normativa dice:
1ª. Existe obligación legal de que la bandera de España ondee en el exterior y ocupe el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, institucional, provincial o insular y municipal del Estado.
2ª. En lo que se refiere a la bandera de la Unión Europea, su uso no está legislado. Generalmente se coloca en las fronteras exteriores de la UE y en los edificios de sus instituciones, y la Comisión Europea recomienda izarla en un lugar especial en los edificios públicos, fuera de la ordenación de las banderas oficiales, los días 25 de marzo (aniversario de la firma del tratado de Roma) y el 9 de mayo (Día de Europa), así como en actos de carácter europeísta.
3ª. Fuera de los edificios institucionales que representen a la UE, la potestad de colocar junto a la bandera de España la bandera de la UE es facultativa para el titular de la competencia o potestad que se ejerce en el mismo, que representa la soberanía desarrollada en ellos, que para el caso de los municipios es el Pleno respecto a la sede de su Ayuntamiento, la Casa Consistorial.
4ª. De este modo, si el Pleno municipal acordara la retirada de la bandera de la UE del balcón del Ayuntamiento con carácter indefinido, no se estaría conculcando ninguna norma de obligado cumplimiento, sin perjuicio de la valoración que merece la recomendación de la Comisión Europea respecto a su izado en días y actos concretos.

Hoy los servicios municipales han colocado la bandera de Europa en el mástil vacío de la fachada del ayuntamiento y han aprovechado para retirar un arbusto que crecía plácidamente en una de las esquinas del edificio. También la bandera de Europa se ha instalada en el salón de plenos y e el despacho del alcalde


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