«Si quien difundió el vídeo de la mujer que se suicidó es su ex pareja, esa muerte debe considerarse como violencia de género». Lo decía una hora antes de que el hombre se entregara en Madrid, la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona.
La máxima responsable en materia de género del órgano de gobierno de los jueces españoles dibuja lo que podría suponer un giro no sólo en la consideración de la muerte de la empleada de Iveco, sino de sus consecuencias procesales. Hablamos de una muerte voluntaria que puede generar un proceso penal contra un tercero. O sea, un suicidio con un culpable.
«Evidentemente, ella no puede denunciar porque está muerta. Pero si se demuestra que el autor de la difusión fue su ex novio, el caso sería perseguible de oficio. Y eso significa que con las testificales, las pruebas telemáticas que obtenga la Policía, sería suficiente para abrir un proceso penal que podría acabar en condena».
El asunto es relevante jurídica y socialmente porque establecería una relación causa-efecto entre un acoso y un suicidio y avalaría la argumentación de que Verónica fue víctima de la violencia machista.
Y aun más. Según el razonamiento de Carmona, los efectos también serían de carácter civil. «Un caso de violencia de género permite a los herederos reclamar una indemnización. El marido y los hijos de la mujer podrían solicitar el acceso a una ayuda que la ley contempla para las víctimas de la violencia de género».
La Ley Integral sólo considera violencia de género la ejercida por un hombre contra una mujer con la que tenga o haya tenido relación de pareja. Pero esa reducción al ámbito de la unión afectiva va a ampliarse. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017 por unanimidad en el Congreso, abraza tratados internacionales como el Convenio de Estambul (2014) de la UE. Ese pacto, suscrito por un buen puñado de países, entre ellos España, define la violencia de género como toda agresión fisíca, psicológica o económica que se ejerce contra una mujer «por el hecho de ser mujer». Es decir, no hace falta que el agresor sea o haya sido su pareja, sino que cometa violencia sobre ella por su condición de mujer.
Con esa tesis, la legislación española va a ampliar su concepto de violencia de género, lo que significará incluir en esa categoría casos como los de Laura Luelmo o Diana Quer.
Ángeles Carmona compatibiliza el Observatorio del CGPJ con la secretaría de un juzgado de Violencia sobre la Mujer en Sevilla. «En mi juzgado tenemos muchísimos casos de mujeres que son chantajeadas por sus ex novios con vídeos sexuales. Las amenazan con difundirlos si no vuelven con ellas o directamente los difunden para humillarlas. Sin duda, son violencia de género y por eso se tratan en ese juzgado. Si el caso de Madrid se llevara en un juzgado penal, debería tratarse con los criterios del Convenio de Estambul». Y es que para Carmona, incluso si el autor del primer envío no hubiera sido su ex novio, la mujer que se suicidó es una víctima de la violencia machista. «Sufrió un ataque a su intimidad como mujer y un acoso por parte de quienes reenviaron ese vídeo. Incluso iban a visitarla a su puesto de trabajo para ver quién era. Difundir la sexualidad de una mujer tiene unas consecuencias gravísimas para la víctima, porque la sociedad la considera algo distinto a si la víctima es un hombre, por muy punible que sean ambas conductas».
Según la ley, el delito es de la persona que difunde el vídeo por primera vez, no de quien lo reenvía. Así, si se demostrara que el ex novio fue el primero en sacar de la intimidad el vídeo, podría haber incurrido en un delito. El resto de personas que extendieron las imágenes no tendrían, en principio, reproche penal. Otro asunto es el ético y su machismo de última generación.
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