El Partido Popular en contra de las consultas populares sobre ¿República o Monarquía?, para ello ha interpuesto un escrito dirigido a la alcaldesa de San Fernando de Henares para que dé explicaciones sobre la autorización de mesas informativas en las que se hace una consulta popular.
A LA EXCELENTÍSIMA ALCALDESA DE SAN FERNANDO DE HENARES.
Dña.Alejandra Serrano Fernández,Portavoz del Grupo Municipal Popular:
EXPONE :
Hemos tenido conocimiento de la celebración de una "Consulta Popular Republicana", con la instalación de tres mesas de votaciones en diferentes puntos de San Fernando de Henares, el día 2 de diciembre a partir de las Oh, promovida por ASAMBLEA REPUBLICANA HENARES y que se publicita, entre otros sitios, en dependencias municipales.
La Ley 7/1985,de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local,regula en su artículo 18.1 el derecho de los vecinos a:
"f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley
h) Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el art. 70 bis"
Son derechos de configuración legal y que encuentran sus propias limitaciones en las
leyes. De ahí que la Ley dedique los artículos 69 a 72 a la "información y participación ciudadanas". Este conjunto normativo compila dos formas de iniciativa popular, una vecinal y otra institucional. La primera de ellas viene regulada en el art. 70 bis,que se reproduce parcialmente:
"2.Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercitar la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. (...) Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el
art. 71"
La segunda, de carácter institucional determina de una manera clara y expresa el procedimiento para la consulta popular,conforme a lo dispuesto en el art. 71:
"De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, los Alcaldes, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno,y autorización del Gobierno de la Nación,podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a Hacienda Local".
En otras palabras, la iniciativa popular se plasma en las consultas populares por petición vecinal o a instancia institucional, se acuerda por el Pleno y lo autoriza el Gobierno, a través de las Delegaciones del Gobierno,siempre y cuando,sean asuntos de COMPETENCIA MUNICIPAL y de CARACTER LOCAL.
Por otro lado, para mas inri,la Ley 2/2003,de 11 de marzo,de Administración Local de la Comunidad de Madrid desarrolla en su art. 25 lo siguiente:
"1. Corresponde a los Municipios la organización de las consultas populares con sujeción a los Imites y requisitos previstos en el art. 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en esta Ley y en las normas que la desarrollen.
2. El acuerdo del Pleno, se remitirá a la Comunidad de Madrid que, previa comprobación de su procedencia, lo enviara a la Administración General del Estado.
3. Autorizada la convocatoria de la consulta popular por el Gobierno de la Nación el Gobierno de la Comunidad de Madrid efectuara la convocatoria mediante Decreto que contendrá, de conformidad con el acuerdo plenario,el objeto de la consulta así como el lugar y fecha de la misma.
4. El Decreto,ademas de publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" sera objeto de la máxima difusión para general conocimiento de los vecinos en los términos que reglamentariamente se determine"
En conclusión, lo que se pretende por parte los organizadores, que así lo han manifestado ,es celebrar una CONSULTA POPULAR que, sin entrar a valorar el fondo de
la cuestión sometida a referendum, tiene un cauce específico, claro e inequívoco que no puede ser esquivado bajo la justificación de ocupaciones de la vía publica, según la ordenanza reguladora correspondiente. De autorizarse esta convocatoria directa o por la vía fáctica, se estaría rozando el ámbito penal en su modalidad delictiva de prevaricación,según el art. 404 del Código Penal.
Los argumentos esgrimidos anteriormente son mas que suficientes para que desde los poderes públicos se cumpla la ley. Pero es que ademas no existen garantías del correcto tratamiento de los datos personales, pudiéndose vulnerar el derecho fundamental al honor y la intimidad personal y familiar. La celebración de CONSULTAS POPULARES entraña la utilización de datos personales de los vecinos de San Fernando de Henares.
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