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La oposición en contra de la celebración de comisiones especiales de cuentas, comisiones informativas y plenos durante el mes de agosto

La oposición en contra de la celebración de comisiones especiales de cuentas, comisiones informativas  y plenos durante el mes de agosto, así lo ha informado en un comunicado de prensa.

El día 1 de agosto estaba convocada la Comisión especial de cuentas.




Mediante el presente escrito nos oponemos a la celebración de las Comisiones Informativas y los plenos durante el mes de agosto y le recordamos que, según lo aprobado por unanimidad, en la sesión plenaria de 25 de junio de 2015 en su punto III) letra A) cuyo tenor literal es el siguiente:

“A) Periodicidad de las sesiones del Pleno.

Por otra parte el apartado a) del artículo 46.2 de la LBRL, dice que el pleno celebra sesión ordinaria, como mínimo, cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes. Así mismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente, o lo solicite la cuarte parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de 3 anualmente.

3) Por todo ello, y en cumplimento de los preceptos anteriormente indicados esta alcaldía propone al Pleno de la Corporación:

- Apruebe que la sesiones ordinarias del Pleno se celebren los terceros jueves e cada mes, a las 18:00 horas; en caso de ser inhábil, las sesión plenarias se celebrara el jueves posterior hábil. El mes de agosto se considerara inhábil a esto efectos”

Teniendo en cuenta lo preceptuado y aprobado por la sesión plenaria de 25 de junio de 2015, muchos de los corporativos con y sin dedicación exclusiva se encuentran durante el mes de agosto disfrutando sus vacaciones anuales e incluso fuera del territorio nacional, como ya conoce la señora Alcaldesa Presidenta por haber sido informada previamente de estas ausencias.

Así mismo, entendemos que después de más de dos años sin presupuesto municipal y habiendo transcurrido 8 meses del año 2018 con presupuesto municipal prorrogado del año 2016 nos parece que esta urgencia no se encuentra debidamente motivada y lo que se trata es de vulnerar los derechos de los concejales/as y por ende los derechos de los ciudadanos a los que represente evitando su asistencia al Pleno con el único fin de evitar debates sobre los referidos presupuestos.

Por otro lado, en lo referente a la convocatoria de la Comisión Informativa de Cultura, Educación , Juventud e Infancia; Participación Ciudadana, Personal y Régimen interno, Medio Ambiente y Movilidad a celebrar el 1 de agosto de 2018, nos encontraríamos con la misma situación que señalamos anteriormente al haber declarado el pleno municipal inhábil el mes de agosto. El punto del día de la referida comisión es el mismo que se debería haber tratado en la sesión a celebrar el 27 de julio y que ha sido frustrada por la inasistencia de la Presidenta de la misma. En consecuencia, entendemos que no se da ninguna situación extraordinaria ni urgente por las razones ya mencionadas, porque no entendemos que la transformación de una plaza de funcionario a laboral, que ya se encuentra cubierta provisionalmente, sea una situación extraordinaria ni urgente y teniendo en cuenta la intención de convocar un pleno en el mes de agosto, al que nos oponemos, para tratar de los presupuestos, no entendemos porque se plantea la referida modificación ya que la misma debería ser anexada al proyecto de presupuestos para del año 2018.

Por último, indicarle que esta convocatoria de la comisión y, en su caso, del pleno durante el mes de agosto, supone una resolución arbitraria y manifiestamente injusta, lo que le manifestamos a los efectos legales oportunos.

Por todo ello,

SOLICITAMOS: Que se tenga por presentado este escrito y se acuerde la desconvocatoria de la Comisión Informativa arriba indicada así como que no se proceda a la convocatoria del Pleno durante el mes de agosto por no encontrarse en el municipio numerosos concejales de la Corporación y por aplicación de los acuerdos plenarios de 25 de junio de 2015 por entender que no existe razones extraordinarias y urgentes justificativas de dichas convocatorias.

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