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Nuevas normas la gestión del impuesto sobre actividades económicas en San Fernando de Henares

Nuevas normas la gestión del impuesto sobre actividades económicas en San Fernando de Henares estarán expuestas hasta el 15 de abril.

SAN FERNANDO DE HENARES RÉGIMEN ECONÓMICO 

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se pone en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2016, desde el día 1 al 15 del próximo mes de abril, que producirá efectos de notificación de cuotas del referido ejercicio (artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

 La matrícula está constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto con cuotas municipales, así como de aquellos sujetos pasivos con cuotas nacionales cuyo domicilio fiscal se encuentre en este municipio, y estará a disposición de los interesados durante el período indicado, en este Ayuntamiento, en el Departamento de Gestión e Inspección Tributaria, sito en la plaza de España, sin número, planta baja, de lunes a viernes, en horario de ocho y treinta a catorce y treinta. 

Contra los actos censales, de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula. La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o Tribunal EconómicoAdministrativo competente. San Fernando


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