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Lea aquí la orden que hace efectivas las restricciones de movilidad

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la orden que hace que las restricciones de movilidad aprobadas por 13 de las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que tuvo lugar este miércoles, sean efectivas.


Las medidas publicadas en la orden este jueves, notificada anoche a las CC.AA. que son las competentes para su ejecución, restringirán la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.

Asimismo, las localidades que deberán aplicar las medidas tendrán que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento. También, la Comunidad Autónoma a la que pertenezca deberá contar con una ocupación de camas por pacientes en UCI superior al 35 por ciento.

Dándose estas tres circunstancias, la movilidad quedará restringida salvo para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales y asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.

Moncloa ha insistido en que la obligatoriedad del acuerdo viene marcada por el informe de la Abogacía del Estado, que establece que la norma aplicable en las votaciones del CISN es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.

La orden fija que, si a la fecha de notificación a la Comunidad Autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que se diesen estas circunstancias, se "adoptarán los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación".

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