Esta propuesta ya ha sido presentada en otros municipios por la formación política.
MOCIÓN DE VOX PARA LA SALIDA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP)
Jesús Fernández, concejal del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, electo por la candi-datura de VOX y amparado por los artículos 46 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 97.3 del R.D. 2568/1986 reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, for-mulo para su debate y aprobación en Pleno, la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Federación Española de Municipios y Provincias es una asociación creada al amparo de la Dispo-sición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En 1985 fue declarada Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio.
Tal y como reza su propia web, la FEMP es además la Sección Española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) y sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Inter-municipal (OICI) aunque en estos organizaciones supranacionales debiera representar a los las entidades locales el gobierno de España, ya mediante algún órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya me-diante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en cuyo organigrama contempla una Secreta-ría de Estado de Política Territorial y Función Pública y una Secretaría General de Coordinación Territorial.
El artículo 137 de la Constitución Española establece: “El Estado se organiza territorialmente en mu-nicipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
Las entidades locales territoriales son los municipios, provincias, islas, comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades y resto de entidades que contempla la legislación de régimen local, si bien la Constitución otorga una especial relevancia a los municipios garantizándoles su autonomía en el artículo 140, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.
La FEMP no contribuye a esta intención garantista de la Constitución y aglutina atribuciones y ges-tión de dinero público que, de alguna forma, hurta a los municipios y a esta intención garantista el dere-cho y autonomía que se pretende, constituyendo un auténtico “chiringuito” para la colocación de personal de los partidos produciendo un gasto político ineficiente y superfluo de primer nivel.
Por otro lado, el artículo 2.1 LBRL dice:
1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legis-lación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la activi-dad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los prin-cipios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
2. Las leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competen-cias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los Entes locales en las materias que regulen.
A este respecto, la FEMP es un artefacto creado por los dos grandes partidos que no ayuda a per-mitir a los ayuntamientos “intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses” tal y como establece la Ley, sino que tiene por finalidad intervenir esta autonomía, gestionar en su repre-sentación y como contrapeso a la independencia de la gestión de las atribuciones que las leyes naciona-les otorgan a las entidades locales.
A mayor abundamiento, ha desarrollado en estas tres décadas una infraestructura que presiona a la ad-hesión de las entidades locales y, una vez adheridas, les obliga a la cesión de una suculenta parte de la con-tratación mediante su “Central de Contratación”. Si bien esta artimaña cabe legalmente es reprobable política, social y moralmente. Explícitamente, este robo de la legitimidad para la gestión de los dineros municipales de sus representantes electos, que son los concejales y los gobiernos municipales, se califica por la FEMP “como condición previa para poder suscribir los contratos basados en un acuerdo marco, será precisa la adhesión ex-presa a la Central de Contratación. Los Entes Locales adheridos a la Central de Contratación de la FEMP no podrán contratar la misma prestación a través de varias centrales de compras.” Es decir, adquieren el control de licitaciones que debieran ser propias de los órganos de contratación municipales o de las diputaciones pro-vinciales, que contratan con aportaciones públicas de las entidades locales. En todo caso, constituye un ins-trumento al servicio de los grandes partidos y que restringe expresa y ampliamente la autonomía constitucional de las entidades locales, no beneficia a los vecinos y produce una distorsión en el régimen democrático.
En VOX queremos enfatizar la labor de las diputaciones provinciales que ya asisten a los municipios desde una administración provincial real, fiscalizada y legitimada por la elección indirecta de sus repre-sentantes en virtud de la LOREG.
Para sostener la FEMP, un auténtico “chiringuito” administrativo y partidista que genera un mercado paralelo de servicios y suministros, así como la influencia política como contrapeso a la autoridad de los cargos públicos electos, existe una estructura elefantiásica que queda muy lejos de lo que debiera ser una asociación de utilidad pública austera, de gestión responsable y eficaz.
Con una plantilla de 116 personas en 2018 y retribuciones como las de su secretario general (90.000 euros) o su director general (75.000), así como con decenas de políticos en los órganos de dirección, constituye un núcleo de poder paralelo a los municipios, que desvía de la intervención municipal el control de parte del presupuesto municipal y desvincula la gestión de dinero público de la responsabilidad de la misma que los vecinos de cada municipio ha encargado a su alcalde y corporación. Se constituye en un entramado innecesario que duplica funciones, coloca amiguetes y burla la obligatoriedad de los procedimientos de control financiero de la administración pública, disfrazándose con simples auditorias de externos anuales preceptivas para el asociacionismo.
La estructura administrativa de la Federación está gestionada por la Secretaría General.
La estructura central se ramifica a lo largo y ancho del territorio nacional constituyendo una “federación” de 17 chiringuitos regionales, uno por cada comunidad autónoma, y que a su vez desarrollan estructuras regionales orondas dependientes de órganos políticos, colocados al margen de la representatividad otorgada por el pueblo, y al servicio de las luchas de poder. http://www.femp.es/federaciones- territoriales
• FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS www.famp.es
• FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS www.famcp.es
• FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS www.facc.info
• FEDERACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES www.felib.es
• FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS www.fecam.es
• FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CANTABRIA www.federaciondemunicipios.com
• FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA LA MANCHA www.fempclm.es
• FEDERACIÓN REGIONAL DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA Y
LEÓN www.frmpcl.es
• FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE CATALUÑA www.fmc.cat
• FEDERACIÓN DE MUNCIPIOS Y PROVINCIAS DE EXTREMADURA www.fempex.es
• FEDERACIÓN GALLEGA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS www.fegamp.gal
• FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID www.fmmadrid.es
• FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA www.fmrm.es
• FEDERACIÓN NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS www.fnmc.es
• FEDERACIÓN RIOJANA DE MUNICIPIOS www.frmunicipios.org
• FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS www.fvmp.es
• ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS-EUDEL. www.eudel.eus
Además de esta estructura territorial que reproduce la insolidaria, ineficaz e ineficiente estructura autonómica – violetando de nuevo la autonomía municipal y la igualdad de derechos y obligaciones de los españoles - la asociación cuenta con una serie de “redes y secciones” que se enumeran a continuación,
y cuyos objetivos son la intervención en ámbitos muy sectoriales de interés económico con competencia diluida o duplicada a la de los entes locales, que sirven sólo al objetivo de “imponer” a los municipios la ejecución de acciones de marcado carácter ideológico, al margen de la discusión en los órganos de gobierno municipales.
• RED ESPAÑOLA DE CIUDADES POR EL CLIMA.
• ACOM ESPAÑA.
• SECCIÓN DE ENTIDADES LOCALES CON AGUAS MINERALES Y TERMALES.
• SECCIÓN DE MUNICIPIOS CON PLANTAS DE CICLO COMBINADO.
• RED DE GOBIERNOS LOCALES + BIODIVERSIDAD.
• SECCIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE ESPAÑA CON ESTACIÓN NÁUTICA.
• RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES.
• SPAIN CONVENTION BUREAU SPAIN CONVENTION BUREAU.
• SATI - SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO E INFORMACIÓN.
• RED DE ENTIDADES LOCALES POR LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
• RED DE ENTIDADES LOCALES PARA LA AGENDA 2030.
En el documento “PILARES LOCALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL” aprobado por la Junta de Gobierno de la FEMP el día 22 de mayo de 2020, se
dice textualmente:
“… las EELL vienen asumiendo competencias y funciones de otras Administraciones Públicas, las llamadas competencias impropias, al no llevarse a cabo por las Administraciones competentes.
Precisamente la actual crisis no ha hecho más que recrudecer esa situación dejando un vacío del que se están ocupando los gobiernos locales.
Como consecuencia de esa situación de hecho, de un lado, se generan problemas de seguridad jurídica, consecuencia de las lagunas y dificultades que se suscitan en la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Y, de otro, se añaden importantes cuotas de gasto adicionales, que lastran la capacidad financiera de los Entes Locales.
En suma, debe decirse que los gastos excepcionales que están realizando los Ayuntamientos pueden devenir en un desequilibrio presupuestario que deberá ser cubierto con sus propios remanentes.”
Es decir, la FEMP resalta la dejación de funciones de la administración del Estado y, a su vez, critica la asunción de muchas de estas funciones, que no corresponden a las entidades locales, por los gobiernos municipales y enfatiza el perjuicio a estas por el desequilibrio presupuestario que esto les provoca.
Pero sorprendentemente, propone que los remanentes de tesorería se destinen a cubrir las necesidades financiera del gobierno negligente.
Esto constituye un chantaje para los municipios españoles, especialmente para aquellos que han cumplido unos planes fiscales y de gasto responsables.
El acuerdo firmado por el presidente socialista de la FEMP es injusto, insolidario, y funciona como un chantaje a los municipios: quienes no entreguen los remanentes de tesorería municipales quedarán al margen del reparto de las ayudas y transferencias; impone la agenda ideológica del consenso progre a todos los municipios por la puerta de atrás, como un chantaje a los vecinos, trabajadores, autónomos y pequeños empresarios.
La salvaguarda de la suficiencia financiera de las Haciendas locales garantizada por el artículo 142 de la Constitución, en cuanto presupuesto indispensable para el ejercicio de la autonomía local constitucionalmente reconocido en los artículos 137, 140 y 141 de la Constitución, ha sido traicionado el pasado 3 de agosto de 2020 por el sectarismo del socialista que preside la FEMP, que firmó un acuerdo con el gobierno social comunista que supondría el mayor ataque en democracia a la autonomía municipal.
VOX ha venido a defender la fortaleza de las entidades locales y la austeridad en una gestión eficiente y honesta del dinero de los vecinos de sus municipios, y no va a permitir que el gobierno de Sánchez blanquee su penosa gestión económica mediante ingeniería contable con el dinero de los españoles
Por lo anterior, el GRUPO MUNICIPAL VOX propone para su debate y aprobación, si procede, el siguiente
ACUERDO:
1. Revocación de la adhesión a la FEMP y salida de la asociación por acuerdo de esta Corporación.
2. Instar al gobierno de la Nación a la modificación de la Disposición Adicional Quinta de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de creación de nuevas entidades que restrinjan la autonomía municipal.
3. Instar al gobierno de la Nación a la modificación del artículo 32 LOEPYSF, que es de aplicación cuando la capacidad financiera y la RTGG son positivas, para que, temporalmente,
además de la amortización de deuda municipal se permitan otras posibilidades como destino, por ejemplo, para paliar las consecuencias derivadas de la trágica y negligente gestión de la pandemia COVID, reducir los tributos municipales, compensar las pérdidas del ejercicio 2020 y posteriores, y otras que se definan, quedándose así el dinero del Ayuntamiento en el Ayuntamiento.
3. Instar al gobierno de la Nación la modificación de la legislación vigente como Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local para atribuir a las diputaciones provinciales de atribuciones para la completa asistencia a los ayuntamientos que lo precisen, incluyendo la dotación financiera y evitando duplicidades, vacíos o confusión competencial con las autonomías y, en definitiva, priorizar el servicio público y el interés general.
5. Solicitar la remisión de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos de la FEMP como asociación declarada de utilidad pública y ponerla a disposición de los grupos municipales.
• Memoria de actividades de los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y referida pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
• Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación,
la cuenta de resultados y la memoria económica presentados por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
• Información sobre flujos de efectivo.
• Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de corriente en las obligaciones tributarias y que no constan deudas.
• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones.
• Copia compulsada, en su caso, del alta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
• Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
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