Concesión de playa artificial en San Fernando de Henares
DIRECCION GENERAL DE OBRAS HIDRAULICAS CONCESIONES
Remitido a informe del Consejo de Obras hidráulicas el expediente iniciado a instancia de D. Ramón Bober Torres, para aprovechar aguas del río Jarama, con destino a playa artificial, en términos de Barajas, Goslada, San Fernando de Jarama y Torrejón de Ardoz (Madrid), dicho Cuerpo consultivo ha emitido dictamen proponiendo las condiciones que, a su juicio, debían imponerse. Y considerando que la concesión de que se trata está indudablemente comprendida en el caso de los artículos 94 y siguientes, hasta el 101 inclusive, al menos, de la ley general de Obras públicas, por cuanto no es sólo un aprovechamiento de agua, sino también y necesariamente, a la vez, la ocupación continua de la parte de dominio público en que la playa y sus accesorios i an de establecerse; sin que a la industria de uso del agua en baños sobre el terreno mismo por ella cubierto u ocupado parezca tener oportuna ni justa aplicación el artículo 220 de 1-a ley de Aguas: Considerando que tanto la reducción del plazo con relación al máximo de noventa y nueve años, que marca el citado artículo 101 de la ley de Obras públicas, como la imposición de un canon para el Tesoro, se deben estimar hoy día justificadas por los puntos de vista y el sentir actuales acerca de la participación del Estado en los beneficios directos de las concesiones del dominio público, Este Ministerio, a propuesta de la Dirección general de Obras hidráulicas, ha resuelto otorgar la concesión de que se trata con arreglo a las siguientes condiciones:
1.a La concesión se otorga con destino al establecimiento de baños públicos en playa artificial, mediante la construcción de una presa en el sitio denominado “ Puente de Viveros”, término de San Fernando, y con derecho a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios.
2.a El caudal cuyo aprovechamiento se autoriza es de 200 litros por segundo, dando entrada por salida a las aguas en el embalse; en sus llenados y vaciados parciales o totales, o, en términos más generales, en su régimen se observarán las normas que, a fin de evitar perjuicios a los aprovechamientos inferiores, se establezcan por. la Dirección general de Obras hidráulicas, a propuesta de la Delegación de los Servicios hidráulicos del Tajo y; previa audiencia del interesado.
3.a L a s obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado por el peticionario, y suscrito por el Ingeniero de Caminos D. José Aguinaga y Keller, en Madrid a 31 de Octubre de 1932, con las modificaciones y los requisitos a que se refieren las condiciones siguientes.
4.a La coronación de la presa quedará situada 15 metros por debajo de las cabezas de los carriles situados en el puente del ferrocarril de Madrid a Zaragoza y frente al poste hectométrico número 5, que se halla en tal puente.
5.a E 1 concesionario, dentro del plazo de seis meses, a partir dé la fecha en que su concesión sea publicada en la Gaceta de Madrid , presentará en la Delegación de los Servicios hidráulicos del Tajo un proyecto completo, que comprenderá:
a) El sistema definitivo de cimentación dé la presa, que se justificará con él debido estudio de cuanto se refiere a la evitación de filtraciones por debajo de la obra o de socavaciones de su lado de aguas abajo, y con el informe que sobre los sondeos que se practicarán en el emplazamiento de la presa redactará un Centro o facultativo oficialmente competente para ello.
b) Defensa del puente del ferrocarril, así de la cimentación de sus pilas y estribos como de sus terraplenes de avenidas, a cuyo efecto se oirá previamente a la Compañía de Madrid a Zaragoza y a Alicante, por conducto y con informe de la Comisaría del Estado en esa Compañía.
c) Disposición y funcionamiento de las compuertas de la presa; en forma tal, que resulte asegurada en todo momento la pronta y eficaz maniobra de estos elementos y que se consiga en las debidas condiciones el desajuste completo de las avenidas extrañaba.
d) Plano general o de situación de todas las instalaciones, en que se detalle suficientemente lo relativo a los servicios de carácter sanitario; planos y explicaciones que definan y justifiquen cuanto al abastecimiento de aguas y alcantarillado se refiere.
e) Instalaciones para la depuración de todas las aguas residuales producidas en los diversos servicios de esta concesión, y para aseptizarse las del embalse, cuyo proceso de renovación habrá de señalarse.
f) Estudio y especificación de las propiedades, instalaciones o aprovechamientos existentes a que' afectarán las obras y, en su caso, las respectivas conformidades de sus dueños o concesionarios con las obras de esta concesión, en la parte que a: cada una de ellas corresponda.
g) Justificación de las nuevas tarifas que para la explotación de las obras se propongan.
6.a Este proyecto, después que haya sido informado por la Junta* provincial de Sanidad, en la parte relativa a depuración \y saneamiento; por la "Jefatura'del Circuito Nacional de Carreteras, en la correspondiente, de Madrid a Francia por la Junquera, y en todas sus partes por la Delegación de los Servicios hidráulicos del Tajo, será sometido a la aprobación de la Dirección general de Obras hidráulicas, sin obtener la cual no podrá darse comienzo a ninguna de las obras que comprende.
7.a En el proyecto se incluirá también el deslinde de los terrenos de dominio público a que afectan las obras, el cual se practicará, a cargo del peticionario, por la Delegación de los Servicios hidráulicos del Tajo, y en su caso se incluirá, además, la justificación, debidamente legalizada, de .que el dueño o dueños de los terrenos de propiedad particular (file han de ocuparse con las obras y servicios de esta concesión han otorgado la autorización necesaria al efecto y sin condiciones que se opongan a las de la concesión misma.
8.a Se comprobará periódicamente el buen funcionamiento de las compuertas y sus mecanismos, practicándose por el concesionario todas las maniobras u operaciones que le sean indicadas por la Delegación de los Servicios hidráulicos del Tajo, a cuyos funcionarios facultativos encargados de la inspección deberá prestar eficaz asistencia, así con el personal como con el material que fuesen necesarios.
9.a Se dará comienzo a las obras dentro del plazo de diez meses, y antes del de treinta deben quedar terminadas, contándose ambos plazos a partir de la fecha en que se publique la concesión en la Gaceta de Madrid , y siendo obligación del concesionario dar cuenta por escrito a la Delegación de los Servicios hidráulicos del Tajo de las fechas en que dé comienzo y fin a las obras.
10. Queda obligado el concesionario a conservar y reparar todas las obras e instalaciones de su concesión, y también a ejecutar cuantas sean necesarias para defender las márgenes del río y para evitar daños de todo género.
11. No podrá comenzarse la ejecución de las obras sin que el concesionario haya presentado en la sala del Estado, y a la disposición de la Dirección general de Obras hidráulicas, el resguardo del depósito del 8 por su del valor de las que habrán de ser ejecutadas en terreno de dominio publico, depósito que le será devuelto {una vez terminadas las o d ras y autorizada su explotación.
12. Terminadas las obras se procederá por la Jefatura de los Servicios hidráulicos del Tajo a su reconocimiento final y a su recepción, si procediera, extendiéndose acta del resultado, que se someterá a la aprobación de la Dirección general, sin la cual no se podrá explotar el aprovechamiento. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en la Real orden de 29 de Noviembre de 1924, no se autorizará la explotación de ia concesión sfn que el concesionario haya probado que ha cumplido .todo lo prescrito en todas las disposiciones dictadas para proteger a ia industria nacional; en el acta de reconocimiento de las obras se harán constar los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados.
13. La ejecución de las obras, primero, y su conservación y aprovechamiento, después, quedarán bajo la inspección y vigilancia de la Jefatura de los Servicios hidráulicos d e l Tajo, sien do de cuenta del concesionario todos éstos gastos, así como los motivados por confrontaciones, reconocimientos, informes, aprobaciones, etcétera, con sujeción a los tipos y reglas que rijan cuando se efectúen.
14. Las modificaciones del proyecto que no alteren su esencia ni se opongan a estas condiciones podrán autorizarse por la Delegación de los Servicios hidráulicos del Tajo.
15. La concesión se otorga por el> plazo de cincuenta años, prorrogable hasta setenta y cinco si en su día lo estima justificado la Administración, quedando a la expiración del mismo de propiedad del Estado todas las obras e instalaciones; debiendo entenderse, desde luego, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, e imponiéndose al concesionario un canon anual en beneficio del Tesoro, cuya cuantía habrá de guardar relación con los datos de orden económico que sirvan de base para la justificación de las tarifas y será razonadamente propuesta, al propio tiempo que la aprobación de éstas, teniendo en cuenta los casos similares de que haya conocimiento o precedente.
16. El concesionario está obligado a observar todas las disposiciones vigentes en cada momento sobre el contrato de trabajo y demás cuestiones de carácter social.
17. Previa la tramitación prescrita en la Ley y Reglamento de Obras públicas, podrá declararse la caducidad de esta concesión por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones y en los casos y con las consecuencias previstas en las mismas disposiciones. Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones y remitido póliza de 150 pesetas, según dispone la vigente ley del Timbre, que queda unida al expediente, de Orden comunicada del señor Ministro lo participo a V. S. para su conocimiento, el del interesado y demás efectos, con publicación en el Boletín Oficial de la provincia, conformé al Decreto de 29 de Noviembre de 1932, publicado en la Gaceta de Madrid de 1 de Diciembre siguiente. Madrid, 6 de Enero de 1935.—
El Director general, Federico Cantero Villamil. Señor Delegado de los Servicios hidráulicos del Tajo.
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