03 diciembre 2019

La concejala de Servicios Sociales, Guadalupe Piñas informa sobre la situación del vecino de la calle Zamora

Durante dos semanas seguidas, en fin de semana, un vecino de la calle Zamora inundó a su vecino del piso inferior. En ambas ocasiones, tuvieron que asistir los servicios del cuerpo de bomberos de Coslada para acceder a la vivienda ante la preocupación de que le hubiese ocurrido algún accidente.

Hoy SAN FERNANDO DE HENARES NEWS TV ha preguntado a la concejala de Servicios Sociales, Guadalupe Piñas sobre la resolución de este problema.






Los vecinos solicitan un Protocolo de actuación municipal, por ello, hemos localizado este documento que puede servir de base para abordar el problema y crear un Protocolo local.

Síndrome de diógenes: intervención desde el Ayuntamiento de Málaga. 
Montserrat Ortega Taboada. Diplomada en Trabajo Social, Trabajadora Social Ayuntamiento de Málaga. 

RESUMEN 

El 1 de febrero de 2006 Ayuntamiento de Málaga dicta una Instrucción por la que se determina el Protocolo de Actuación Municipal para dar respuesta a las competencias que le son propias en materia de protección de la salubridad, en casos del denominado Síndrome de Diógenes y otras situaciones de análogas características. La intervención municipal se basa dos pilares fundamentales: o Problema de salud pública (insalubridad de la vivienda). Donde intervienen diferentes áreas municipales. o Problemática social de las personas que residen en la vivienda. Donde intervienen los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios (SS.CC en adelante) en coordinación con otras áreas municipales y Administraciones.

 PALABRAS CLAVES Insalubridad, aislamiento social, pobreza imaginaria. 

INTRODUCCIÓN 

De un tiempo a esta parte, vienen detectándose en la ciudad de Málaga -cada vez con mayor frecuenciauna serie de casos que responden al denominado Síndrome de Diógenes, patrón de conducta bautizado con tal nombre en 1.975 en referencia a Diógenes de Sínope, un filósofo de la época de Aristóteles, famoso por preconizar un modo de vida austero y renunciar a todo tipo de comodidades. Habitualmente, esta patología se presenta en personas mayores solitarias que, voluntariamente, optan por el aislamiento social, la reclusión en el propio hogar y el abandono de la higiene personal, muy preocupados por una ruina económica no real que les induce a vivir en condiciones de pobreza extrema, guardando artículos sin ninguna utilidad, llegando a almacenar ingentes cantidades de basura y desperdicios. Tales circunstancias originan, en determinados casos, un auténtico problema de salubridad y seguridad pública, ya que junto al riesgo cierto para la salud del afectado, la situación de falta de higiene y acumulación de basuras incide asimismo en el vecindario, al producirse malos olores y plagas diversas que contribuyen a generar alarma social. A ello debe añadirse que quienes sufren tal síndrome suelen carecer de conciencia alguna del trastorno que les afecta, adoptando comportamientos extremadamente huraños, y rehuyendo el contacto con otras personas, lo que dificulta extraordinariamente cualquier tipo de intervención. Todo ello genera la necesidad de que las Administraciones Públicas actúen, si bien en el ámbito competencial propio de cada una de ellas. Cualquier intervención en la materia debe contemplar dos perspectivas: » Suministrar a los afectados por el síndrome un tratamiento adecuado, dirigido a paliar las posibles complicaciones derivadas del mal estado nutricional e higiénico e instaurando medidas preventivas para que el cuadro no vuelva a repetirse. El problema es que los propios afectados suelen rechazar la ayuda social, de tal forma que si no están incapacitados por motivo de alguna patología psiquiátrica de base, no pueden ser ingresados en una residencia si no es con su consentimiento, o a través del procedimiento de internamiento Trabajo Social en los Servicios Sociales Comunitarios 

COMUNICACIONES 

involuntario legalmente previsto. » Subsanar las deficiencias higiénico-sanitarias de la vivienda del afectado, retirando las basuras y desperdicios acumulados, y procediendo a su desinfección y desinsectación, de tal forma que recupere las adecuadas condiciones de habitabilidad. 
En este concreto aspecto también existen dificultades, debido a que en la mayoría de los casos los afectados se niegan a llevar a cabo voluntariamente las labores de limpieza, impidiendo asimismo la entrada en el domicilio de los servicios públicos correspondientes, en caso de resultar preciso que tal limpieza se ejecute subsidiariamente por éstos.

La intervención del Ayuntamiento de Málaga debe desenvolverse, fundamentalmente, en el segundo de los ámbitos citados, es decir, el de la protección de la salubridad pública, ya que es éste el que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, además de la prestación de los servicios sociales, en los términos de la legislación estatal y autonómica.

 Todo ello sin perjuicio de prestar la debida colaboración al resto de administraciones implicadas, en aquellos aspectos competenciales que les sean propios, en virtud de los principios de cooperación y de asistencia activa. 

Para ello, y como consecuencia de las particularidades propias del síndrome descrito, resulta preciso que la actividad de las diversas Áreas y Servicios municipales con implicación directa o indirecta en la materia sea eficaz y coordinada, de tal forma que en todo momento cada cual conozca su ámbito competencial y la conducta que deba desplegar. 

RASGOS DE CONDUCTA PARA IDENTIFICAR EL SÍNDROME DE DIÓGENES 

Podemos aceptar cinco criterios o rasgos de conducta característicos, que permiten hacer el diagnóstico. La presencia de “1” ó “2” criterios sugiere la existencia de riesgo de Síndrome de Diógenes, mientras que una puntuación de “4” ó “5” la alcanzan los casos más graves, con elevado riesgo de enfermedad y muerte en soledad. Dichos criterios son: 

• Aislamiento social, con tendencia a rehuir situaciones de comunicación.

 • Reclusión voluntaria en el domicilio, al que se aferran por muy ventajosas que sean las alternativas de acogida que se les llegue a ofrecer.

 • Descuido en la higiene y en la alimentación, en el cuidado de la salud, en la limpieza y el orden del hogar.

 • Reacciones de pobreza imaginaria (se le ha denominado también «síndrome de la miseria senil»), que llevan a acumular no sólo dinero sino objetos varios, incluida la basura.

• Rechazo de las ayudas sociales o familiares y la tendencia a volver a sus hábitos de vida después de una temporada de acogida o de apoyo externo. 

PRONÓSTICO.

 En la actualidad, existen pocos estudios relativos a esta temática. De los pocos existentes, se han podido obtener los siguientes resultados, tanto de aquellos casos en los que ha sido posible la intervención profesional, como aquellos en los que ésta no ha sido posible. 

• Mortalidad (50%)

 • Institucionalización (10%) 

• Reingresos múltiples (30%) 

ENFOQUES DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL.

 Como anteriormente se ha indicado, existen dos enfoques fundamentales que nos permite abordar este complejo tema; no son excluyentes entre sí, más bien son complementarios en la mayoría de los casos y se llevan a cabo de forma simultánea: 102 A) Intervención por Insalubridad en la vivienda. Se aplicaría en Protocolo Municipal. 

B) Intervención por Trastorno mental de la persona. Comunicación a la Fiscalía Civil de la Audiencia para iniciar un proceso de incapacitación judicial.

 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN CASOS DE SÍNDROME DE DIÓGENES Y OTRAS SITUACIONES DE ANÁLOGAS CARACTERÍSTICAS.

 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

 En virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 25.2 h) y k): el municipio ejercerá competencias en materia de protección de la salubridad pública, prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Así mismo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, art 42.3.c): los Ayuntamientos, (…) tendrán la responsabilidad del control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana. 

2. DETECCIÓN DE CASOS.

 Fundamentalmente se lleva a cabo a través de: 
√ Denuncias formuladas por vecinos y vecinas, ante la presencia de malos olores, plagas de insectos, etc..
 √ Informes de la Policía Municipal como consecuencia de sus intervenciones. 
√ Visitas a domicilio de los Servicios Sociales como resultado de la respuesta a otras demandas. √ Demanda de familiares.
 √ Notificaciones de otras Áreas municipales, asociaciones, etc.. 
√ Derivaciones remitidas a través del Teléfono de Atención al Mayor. 

3. INTERVENCIÓN MUNICIPAL. 

Se basa dos pilares fundamentales: 
√ Problema de salud pública (insalubridad de la vivienda).
 Intervienen: 
Servicio de Sanidad Municipal y, si procede, Servicio Técnico de Limpieza, Asesoría Jurídica, y Vigilancia Sanitaria.
 √ Problemática social de las personas que residen en la vivienda. Intervienen: Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Para ello se contará con la colaboración de los siguientes agentes y cuerpos de seguridad: Policía Local, Bomberos, Servicios Operativos municipales. 
3.1. Servicio de Sanidad Municipal. Los cometidos asignados, son los siguientes: » Inspección sanitaria de la vivienda. » 
Redacción del acta-informe donde se indicará el estado de la vivienda. » 
Requerimiento de Ejecución (mediante Resolución se indicará que el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las tareas de limpieza y desinfección, en caso de incumplimiento). » 
Nueva Inspección para constatar si se ha producido la limpieza, emisión del correspondiente Informe, en el que se dejará constancia, en su caso, de la negativa a que se acceda al domicilio. »
 Intervención, si procede, de la Sección de Vigilancia Sanitaria ambiental a efectos de realizar la desinfección y desinsectación de la vivienda. » 
Informe al Centro de Servicios Sociales correspondiente, si existen personas afectadas. 
DTS - Especial Congreso Trabajo Social en los Servicios Sociales Comunitarios 

COMUNICACIONES

 » En caso de que los habitantes de la vivienda no colaboren en el proceso de limpieza, procede la Ejecución subsidiaria, solicitando la intervención del Servicio Técnico de Limpieza 3.2. Servicio Técnico de Limpieza: » Limpieza del domicilio y retirada de la basura. » Coordinará la entrada en el domicilio, para ejecutar las acciones propias de limpieza, con Servicios Sociales, Policía Local, Vigilancia Sanitaria y, cuando proceda, con los Servicios Operativos y Bomberos. » Envío del informe de las actuaciones al Servicio de Sanidad. » Gestión del cobro de los servicios, previo informe del CSSC sobre su viabilidad. 3.3. Centro de Servicios Sociales: Se centrará en la atención de la problemática social de las personas residentes en la vivienda: » Detección de casos. » Apertura de expediente familiar e inicio del proceso de intervención común (estudio, diagnostico y movilización de recursos). » Coordinación, si procede, con los servicios sanitarios y sociales de la Administración Autonómica » Facilita a la Asesoría Jurídica la información requerida para la solicitud de las autorizaciones pertinentes al Juzgado. » Colabora con el Servicio de Sanidad y con la Policía Municipal en la entrada en el domicilio y en el desalojo de las personas. » Estudia la viabilidad de la vuelta al domicilio, con los apoyos necesarios, una vez realizada la limpieza, si el diagnóstico médico lo confirma. » Informa sobre la viabilidad del cobro de los Servicios realizados. 3.4. Asesoría Jurídica: Actuaciones o comunicaciones que se insten o dirijan a los órganos jurisdiccionales con competencias en la materia deberán ser cursadas, en todo caso, a través de la Asesoría Jurídica municipal, a la que además corresponderán los siguientes cometidos: » Solicitud de información complementaria al Centro de Servicios Sociales correspondiente. » Solicita la autorización judicial necesaria para la entrada en el domicilio. » Solicita al juzgado el ingreso involuntario en Residencia o Centro de acogida, si procede. » Solicita al Juzgado la incapacidad, si procede. » Emite comunicación al Juzgado una vez finalizan las distintas actuaciones a fin de cerrar dicho expediente. 3.5. Policía Local: » Detección de casos e informar al Servicio de Sanidad Municipal. » Notificación a los residentes en la vivienda de la orden de ejecución. » Información si los ocupantes de la vivienda autorizan o no la entrada en el domicilio. » Está presente en el momento del desalojo e intervención para la limpieza de la vivienda, levantando acta. 3.6. Vigilancia Sanitaria: » Desinfección, desratización (si procede). » Gestiona el cobro del precio público previo informe del CSSC sobre su viabilidad. 104 3.7 Bomberos y/o Servicios Operativos: » Colaboración con el Servicio Técnico de limpieza en el proceso de retirada de basura (riesgo de incendio, desestabilización de la estructura del inmueble, etc.) 

4. COORDINACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES 

Como se ha venido señalando en párrafos anteriores, la gestión de casos de Diógenes, requieren de diversas instituciones y organismos, y por consiguiente de distintos agentes. Es por eso que una gestión eficaz requiere de una ágil e inmediata coordinación entre los diversos servicios y operadores implicados que con frecuencia no es la deseada. Este protocolo consensuado y formalizado, supone una herramienta adecuada que favorece la coordinación eficaz para dar respuesta a la situación descrita, en los que además de los SSCC, sanitarios, cuerpos de seguridad, incorpora, la intervención judicial (Fiscalía y Juzgados), imprescindibles en situaciones que afectan a personas en contra de su voluntad y a sus coberturas legales, como es el caso. 

4.1. Delegación Provincial de la Consejería de Salud: Servicios sanitarios especializados de Salud Mental para la detección y diagnóstico. 

4.2. Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social: Localización de los recursos residenciales especializados para el alojamiento alternativo de los usuarios con carácter provisional o definitivo. 

4.3. Juzgados del orden Civil o Contencioso administrativo: Cuando exista falta de colaboración por parte de la familia, se instará de los mismos, por conducto de la Asesoría Jurídica, el otorgamiento de las autorizaciones pertinentes para el acceso al domicilio, el ingreso involuntario o la incapacitación, cuando proceda. 

INTERVENCIÓN DEL PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL A) ESTUDIO SOCIO FAMILIAR.

 Se recoge información acerca de los siguientes aspectos:
 • Situación familiar: estado civil, existencia o no de familiares, relaciones, y/o disponibilidad de otros apoyos sociales, historia personal,… 
• Ingresos/ Gastos. Nivel de cobertura de las necesidades básicas, procedencia de los ingresos
 • Salud: Centro de Salud de referencia, existencia o no de enfermedades (físicas/mentales), alimentación, higiene personal, medicación, hospitalizaciones recientes…
 • Vivienda: régimen de tenencia, condiciones de habitabilidad/salubridad, equipamientos básicos, presencia o no de barreras arquitectónicas,
 • Nivel educativo. 
• Eventos vitales: sucesos importantes acontecidos. 
• Apoyo social y/o familiar: red de apoyo, relación con el vecindario Instrumentos y técnicas utilizadas: Genograma, historia social, visita a domicilio, entrevistas (individuales, colaterales…), observación, informes, Ecomapa, Escalas ,Historias de vida…

 B) DIAGNÓSTICO 

• Persona/s mayor viviendo sola. • Ingresos económicos insuficientes para la cobertura de las necesidades básicas. • Ausencia de atención y cuidados sanitarios. DTS - Especial Congreso Trabajo Social en los Servicios Sociales Comunitarios 105 COMUNICACIONES • Ausencia de hábitos higiénicos y autocuidados. • Alimentación inadecuada. • Vivienda en régimen de alquiler/propiedad, falta de equipamientos y suministros básicos, pésimo estado de salubridad, condiciones de inseguridad, acumulación de basuras y objetos inservibles. Infravivienda. • Falta de red de apoyo familiar y social, aislamiento, rechazo al apoyo institucional, conflictos con los vecinos. 

C) PLANIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN 

La finalidad de las actuaciones que se programen será la mejora de calidad de vida de la persona. Para ello se planifican una serie de actuaciones para las que es imprescindible la colaboración y cooperación del usuario. En términos generales, los objetivos que se pretende alcanzar y los recursos que se pueden aplicar, se pueden sintetizar en: 


– Mejorar la calidad de vida de la persona
– Facilitar la permanencia en su medio habitual de vida.

 • OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 

– Acondicionar la vivienda.
 – Proporcionar ayuda para la realización de las actividades de la vida diaria. 
– Fomentar el desarrollo de hábitos de vida saludables (higiene, orden, salud, alimentación…)
 – Facilitar una dieta alimenticia saludable y adecuada.
 – Paliar situación de soledad y aislamiento. 

• RECURSOS 

– Limpieza de choque
 – Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.
 – Gestión de comida a domicilio.
 – Gestión de las ayudas económicas necesarias para la adquisición de mobiliario, equipamientos básicos y suministros.
 – Participación en asociación de personas mayores del barrio.

 INTERVENCIÓN POR TRASTORNO PSÍQUICO. 

Cuando se detecta que la persona pueda parecer algún tipo de trastorno cognitivo que le impida o límite para gobernarse por sí mismo, se procederá por parte del profesional del trabajo social a: 
• Realizar el estudio social y familiar 
• Realizar el diagnostico social y pronostico.
 • Solicitar al médico para que examine a la persona y extienda informe médico con diagnostico del estado de salud mental. 
• Informar al juzgado competente en temas de incapacitación, a Fiscalía o a ambos (informe social e informe médico)
 • Solicitar plaza residencial en aquellos casos en que se prevé la imposibilidad de la permanencia en su domicilio.
• Autorización de ingreso involuntario al juzgado 106 • Coordinar el ingreso con auxilio policial (si procede) y traslado al centro residencial. 

PROBLEMAS EN LA EJECUCIÓN.

 Las principales dificultades a los que deberos enfrentarnos en este proceso son los siguientes:
 • Sanitarios. Dificultad en la obtención de la evaluación médica desde el Centro de Salud de Atención Primaria o Salud Mental. 
• Judiciales. Información sobre proceso judicial. 
• Alojamiento alternativo. Tardanza en concesión de plaza pública residencial. 

FUNCIONES DEL PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL ANTE CASOS DE SÍNDROME DE DIÓGENES.

 • Detección y prevención de los casos de riesgo.
 • Coordinación entre niveles socio-sanitarios.
 • Intervención con las posibles redes de apoyo familiar y social. Hay que prestar una especial atención al análisis de las relaciones, el uso de los recursos y las redes de apoyo. Así como el impacto que estas variables familiares, sociales y personales tiene en la persona.
 • Movilización de recursos para mejorar las condiciones de seguridad y habitabilidad del hogar
• Tramitación y gestión de servicios y centros específicos (residencias, respiro familiar…) 
• Gestión de medidas de protección (pensiones, SAD, TA, comida a domicilio, voluntariado, • Promoción de la integración y participación de la persona en su medio social, procurando la utilización de recurso inclusivos y “no exclusivos” para estas personas, que las condenen, más si cabe, a un aislamiento social mayor al que ya viven. 
• Sensibilización social ante la soledad de personas mayores. 

CONCLUSIONES 

En resumen, el síndrome de Diógenes, al tratarse de una situación mantenida en el tiempo, afectan a la persona en sí, a la habitabilidad del domicilio, y a la convivencia de todo un vecindario, y que puede verse gravemente alterada, al tener que soportar , no sólo los desagradables olores, la proliferación de insectos y roedores, sino los peligros y riesgo sanitarios o de otra índole que puede comportar para quienes habitan en esos inmuebles. A menudo los profesionales del trabajo social nos encontramos con situaciones que desbordan la capacidad de respuesta inmediata por parte del la instituciones en las que se trabaja, asumiendo, en no pocas situaciones, responsabilidades en su área competencial, que no le corresponden en exclusiva. Por tanto, no tendría sentido una actuación, en el que se hace necesario la implicación de diferentes dispositivos, que cada cual interviniera de forma aislada y paralela, sin ningún tipo de coordinación, multiplicando en lugar de sumando los esfuerzos en aras de una mayor rentabilidad y calidad de las mismas. 

En definitiva, este protocolo de intervención elaborado por el Ayuntamiento de Málaga, está pensado para responder de manera más eficaz a este tipo de situaciones, que por su alcance requieren de la articulación e intervención de otros servicios y dispositivos institucionales través de un conjunto de actuaciones coordinadas que permitan, una activación inmediata de tales dispositivos, aumentando de este modo la capacidad de la respuesta. DTS - Especial Congreso Trabajo Social en los Servicios Sociales Comunitarios 

 COMUNICACIONES REFERENTES LEGALES o LEY 6/1999 DE 7 DE JULIO DE ATENCION Y PROTECCIÓN LAS PERSONAS MAYORES

 ((BOJA Nº 87 29/07/1999) Art. 45: 
• Ninguna persona mayor podrá ser ingresada en un centro, sin que conste fehacientemente su consentimiento.
 • En los casos de incapacidad presunta o declarada en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá autorización judicial para el ingreso o CÓDIGO CIVIL 
Artículo 200: • Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. o
 LEY 1/2000 DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (BOE nº 7, 08/01/2000) 
 • El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, (...) requerirá autorización judicial que será recabada del tribunal del lugar sonde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa al internamiento, salvo por razones de urgencia (...). Art. 763 
• Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se haya efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. o

 LEY 1/2000 DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (BOE nº 7, 8/1/2000) • Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por si mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado.

 • En todas las actuaciones la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el Art. 758 de la presente Ley. 

• En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

BIBLIOGRAFÍA 

1.- DE LA GÁNDARA JJ, ÁLVAREZ MT. “Los ancianos solitarios: el llamado Síndrome de Diógenes”. An. Psiquiatría, 8(1): 21-26. 1992.

2.- DE LA GÁNDARA JJ. “Envejecer en Soledad”. Ed. Popular, Madrid. 1994. 

3.- PANTOJA PAZ, JA. “Intervención del trabajador social en personas afectadas por el Síndrome de Diógenes” Universidad Pablo Olavide (Sevilla). 

4.- Curso “Intervención Social en casos de Insalubridad-Diógenes”. Centro Municipal de Formación. Ayuntamiento de Málaga. 2006 

5.- SANTOS URBANEJA, F (2004) . Pautas de actuación en caso de personas mayores que viven solas y no pueden valerse por sí mismas”. Madrid, Portal Mayores, Informes Portal Mayores, nº 24. [17/11/2004]. 

http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/santos-pautas-01.pdf

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