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San Fernando de Henares Sí Puede presenta un moción al pleno del mes de marzo sobre PNL para la mejora de los procesos de admisión y escolarización






DOÑA GALAN, CONCEJALA DE EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 97.3 DEL ROF, PRESENTA AL PLENO MUNICIPAL PARA SU APROBACIÓN "PNL PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE ADMISIÓN Y ESCOLARIZACIÓN".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Cada año, las familias deben tomar una decisión muy importante: dónde serán escolariza do·s sus hijos e hijas. Esta decisión supone un hito en la trayectoria vital de los niños y. niñas dado que la escolarización en los primeros años cobra especial relevancia para su futuro desarrollo y que se ve especialmente reflejada en la etapa de educación infantil. Una decisión que no debería significar un problema para las familias y el conjunto de la ciudadanía de nuestra región. En cambio si debe constituir una obligación por parte del Gobierno para garantizar el Derecho a la Educación desde el nacimiento. A lo largo de todo el proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, la administración educativa debe primar la transparencia informativa, facilitar la información necesaria relacionada con el número de solicitudes presentadas, la posibilidad de apertura de nuevas unidades escolares, o la ampliación de la oferta en alguno de los centros escolares que permita la escolarización más adecuada.

Así, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre establece los principios que han de regir los procesos de escolarización en los colegios sostenidos con fondos públicos, de modo que se garantice el Derecho a la educación en condiciones de igualdad recogido en el artículo 27 de la Constitución Española. Según esta .misma Ley, la LOMCE, la proporción de alumnos y alumnas por clase ·en Infantil y Primaria es de 25; en Secundaria es de 30 y en Bachillerato de 35. Esta proporción puede ampliarse bajo causa justificada en un 10%. La realidad es que la Comunidad de Madrid hace uso de forma sistemática de esta medida de carácter excepcional y nos encontramos con ratios ampliadas y masificación en las aulas .


Más de 5000 aulas han solicitado un aumento de ratio por motivos de excepcionalidad. Esto demuestra que no es una excepción sino una norma y deja en evidencia una práctica que se ha venido denunciado reiteradamente: el cierre de aulas al máximo permitido en la primera matriculación.

Los poderes públicos tiene la obligación de realizar una programación adecuada de los puestos escolares, atendiendo a los datos del censo de habitantes, garantizando tanto la efectividad del derecho fundamental a la educación como la libertad en la elección de centro escolar establecida en la ley. Este deber se ha incumplido por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid que, a pesar de disponer de información suficiente sobre las necesidades de escolarización en la región no prevé año tras año la existencia de plazas escolares suficientes en el segundo ciclo de Educación Infantil y el resto de etapas de educación obligatorias.


Esta problemática podría tener solución si la Comunidad de Madrid, responsable competencia!, hiciera una buena planificación y organización educativa tal y como le vienen reclamando los Ayuntamientos, las diferentes organizaciones sindicales, asociaciones de vecinos o AMPAS. Esta organización debería hacerse con tiempo suficiente, fruto de una análisis pormenorizado y con la transparencia debida, sin tomar decisiones precipitadas ni unilateralmente. Los Ayuntamientos deben formar parte en la planificación escolar.

· Además, esta planificación, dado el número de docentes y escolares, debería plantearse con el horizonte de bajada significativa de la proporción de alumnado por aula a medio plazo, tal y como se comenzó a trabajar en los años anteriores a la crisis económica.


ACUERDOS

1. Garantizar por parte de la Administración la oferta de plazas públicas suficiente y necesaria para satisfacer la demanda de plazas públicas en todas las etapas educativas en el entorno más cercano posible del alumnado, incluido la primera matriculación en 3 años.


2. Facilitar el acceso del alumnado al centro docente pr ximo a su domicilio o lugar de trabajo de la familia o tutores legales, incluyendo en.los criterios prioritarios la puntuación correspondiente, recuperando en los grandes municipios las zonas de escolarización.


3. Garantizar que los Ayuntamientos formen parte de la planificación escolar de sus respectivos municipios, recuperando los Consejo Escolares Municipales, con el fin de afrontar de manera conjunta y transparente los diferentes procesos de escolarización con criterios de equilibrio e inclusión. Para ello se les otorgará competencias en la identificación de las necesidades educativas en el municipio, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal.


4. Facilitar a la comunidad educativa el acceso a la información de los datos disponibles en los Servicios de Apoyo a la Escolarización (S.A.E), los criterios de oferta y selección de plazas para todos los centros sostenidos con fondos públicos.


5. Asegurar una escolarización equitativa y equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos y una distribución de los puestos escolares que no permita la masificación de las aulas ni la superación de las ratios establecidas por la normat iva . Tras el proceso ordinario de matriculación se contará con vacantes suficientes con el objetivo de minimizar el aumento de ratio por motivos de excepcionalidad.


6. No superar la línea del centro en las diferentes etapas educativas para el que fue construido evitando la masificación de las aulas y los cent ros. Del mismo modo, proceder a desdoblar los grupos que excedan la ratio legal dotando del profesorado necesario y oportuno para tal fin.


7. En los curso·s de 3 años y 12 de primaria se cerrarán los grupos al 80% de le! ratio que recoge la ley, en la matriculación ordinaria, para minimizar el número de aulas c·on aumento de ratio por motivos de excepcionalidad y se mantendrán la oferta de grupos abierta hasta que termine el proceso de escolarización extraordinaria en septiembre.

8. Adjudicar, al menos, una adscripción única, a tod s los centros educativos entre las diferentes etapas educativas que esté basado en la proximidad y continuidad de los estudios en el centro público más cercano, permitiendo que cada Escuela Infantil, incluidas las de 0-6 años, esté asociado a un CEIP, y cada CEIP a un IES.

9. Ofertar plazas de Formación Profesional y Bachillerato en los centros públicos en las diferentes modalidades basadas en las instalaciones y capacidad del centro y no en las peticiones de años previos o en el número de alumnos matriculados en la ESO en el centro.

10. En las aulas donde se escolarice alumnado con necesidades específicas de apoyo, por presentar necesidades educativas especiales, retomar el criterio de reducción de dos plazas por cada alumno o alumna escolarizado con ese perfil, sobre la ratio máxima legalmente establecida. De igual manera se implementará un programa de reducción sucesiva de la ratio en los centros de especial dificultad.

11. Asegurar plazas públicas en los centros ordinarios para el alumnado con necesidades educativas especiales que tengan voluntad de asistir a dichos centros con los recursos personales y materiales que precisen para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva.

12. Planificar y ofertar las plazas suficientes para la escolarización del alumnado con 'Trastorno del Espectro Autista en centros preferentes TGD, en su entorno próximo y en todos los niveles educativos, así como las que se precisen para otros alumnos y alumnas con necesidades de apoyo y que precisen de aulas abiertas especializadas, teniendo en cuenta las ratios establecidas en la normativa correspondiente.


Dar traslado de esta moción a:

Grupos políticos de la Asamblea de Madrid. AMPAS de San Fernando de Henares.

Tejido asociativo del municipio.


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