Alejandra Serrano, concejal del grupo municipal popular presenta una proposición al pleno municipal de enero sobre la prisión permanente revisable..
Dña Alejandra
Serrano Fernández, Concejal del Grupo Municipal Popular del
Excmo. Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares, al amparo en lo
establecido en el artículo 97 del ROF, presenta la siguiente Proposición
en apoyo y defensa de la prisión permanente revisable.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se trata de un
instrumento que existe en muchos países de nuestro entorno, en gobiernos de
todo tipo de corte político; es una institución coherente, que se incorpora
bien a nuestro modelo de garantías y tiene perfecto encaje penal.
La prisión
permanente revisable, lo señala claramente la Exposición de Motivos de esta
Ley, no renuncia a la reinserción del penado, pues una vez cumplida una parte
mínima de la condena, "un Tribunal deberá valorar nuevamente las
circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación
personal".
La previsión de
esta revisión judicial periódica de la situación personal del penado, idónea
para poder verificar en cada caso el necesario pronóstico favorable de
reinserción social, dice la Exposición de Motivos, "aleja toda duda de
inhumanidad de esta pena, al garantizar un horizonte de libertad para el
condenado". Una vez cumplido el tiempo mínimo de la pena, "si el
Tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el
penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una
nueva revisión de su situación; y si, por el contrario, el Tribunal valora que
cumple los requisitos necesarios para quedar en libertad, se establecerá un
plazo de libertad condicional en el que se impondrán condiciones y medidas de
control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a
asistir al penado en esta fase final de su reinserción social".
Añade la
Exposición de Motivos que "la pena de prisión permanente revisable no
constituye, por ello, una suerte de «pena definitiva» en la que el Estado se
desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que
compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la
culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la
ejecución de las penas de prisión".
Igualmente señala
que "se trata, en realidad, de un modelo extendido en el Derecho comparado
europeo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustado a la Convención Europea de
Derechos Humanos, pues ha declarado que cuando la ley nacional ofrece la
posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su
conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, esto es
suficiente para dar satisfacción al artículo 3 del Convenio (cfr. SSTEDH
12-2-2008, caso Kafkaris vs. Chipre; 3-11-2009, caso Meixner vs. Alemania;
13-11-2014, caso Affaire Bodein vs. Francia; 3-2-2015, caso Hutchinson vs.
Reino Unido)".
Pese a todo ello,
varios grupos parlamentarios presentaron recurso de inconstitucionalidad,
recurso que el Tribunal Constitucional admitió a trámite en julio de 2015. La
admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto,
si bien algunos pretenden la derogación de esta medida sin esperar el
pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Así, el 4 de
octubre de 2016 el Pleno del Congreso de los Diputados debatió y aprobó por
mayoría de los Grupos Parlamentarios
Vasco (EAJ-PNV), Socialista, Esquerra Republicana, Confederal de Unidos
Podemos-En ComúPodem-En Marea, Mixto y la abstención de Ciudadanos, y solo con
el voto en contra del Grupo Parlamentario Popular, la Proposición no de Ley
para la Derogación de la Pena de Prisión Permanente Revisable.
Y más
recientemente, el pasado 10 de noviembre, ha sido admitida a trámite una
Proposición de Ley de Modificación de la L.O. 10/1995 del Código Penal
(Orgánica), que pretende derogar la prisión permanente revisable y que contó
con el único voto en contra del Grupo Popular.
Tras estos hechos
y actuaciones, son multitud los ciudadanos que han manifestado su apoyo a la
pena de prisión permanente revisable como medio para garantizar la seguridad,
los derechos y libertades de todos los españoles.
Por ello, el Grupo
Municipal Popular eleva al Pleno del Ayuntamiento del Real Sitio de San
Fernando de Henares la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Que el
Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares apoye a la figura de la
prisión permanente revisable incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal.
SEGUNDO.- Instar a
los diferentes Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso de los
Diputados a que reconsideren su postura sobre la derogación de la prisión
permanente revisable.
TERCERO.- Dar
traslado de estos acuerdos al Ministro de Justicia, a los Grupos Políticos del
Congreso, Senado y de la Asamblea de Madrid y a la Junta de Gobierno de la
FEMP.
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