Sofía Díaz portavoz del grupo municipal de IU presenta la propuesta al próximo pleno en apoyo al Ayuntamiento de Madrid.
FÉLIX IZQUIERDO
BACHILLER, CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA, DE CONFORMIDAD CON
EL ART. 97 DEL ROF Y CON EL ART 64 DE ROM, PROPONE AL PLENO MUNICIPAL LA
SIGUIENTE PROPUESTA EN APOYO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID
ANTE LA INTERVENCIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LA
REGLA DE GASTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ministerio de Hacienda envió
el pasado 27 de octubre una carta al Ayuntamiento de Madrid comunicando que no
podía aprobar el Plan Económico Financiero (PEF) presentado a no ser que la
corporación incluya recortes de gasto por cuantía de 238 millones en 2017 y 243
en 2018 imponiendo, además, una supervisión semanal de la cuentas de este
Ayuntamiento.
Su
argumentación se basa en que el Ayuntamiento ha utilizado un cálculo erróneo de
la Regla de Gasto, aunque lo cierto es
que el Ayuntamiento ha utilizado el mismo procedimiento que emplea siempre el
Ministerio. Ese procedimiento viene
recogido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. Es el que se utiliza en la aplicación informática
del propio Ministerio.
El
Ayuntamiento de Madrid, por otra parte, ha presentado ya tres Planes Económicos
Financieros, exactamente como marca la ley en caso de vulneración de la regla
de gasto, y además realizó Acuerdos de No Disponibilidad por valor de 238
millones el pasado abril, como requirió el Ministerio (Exactamente la misma
cantidad que el Ministerio exige que se recorte de nuevo). Esos acuerdos siguen vigentes y el dinero correspondiente del
Presupuesto está inmovilizado si bien se ha encontrado otra fuente de
financiación, el remanente de tesorería, para ejecutar las actuaciones que
debieron retirarse del presupuesto. Esta vía ha sido la de las Inversiones
Financieramente Sostenibles emprendidas con ese remanente que son absolutamente
legales y no computan en regla de gasto.
El Ministerio dentro de sus atribuciones puede pedir que se inmovilice dinero
pero no que se dejen de hacer inversiones concretas. Por tanto, debemos
concluir que el Ministerio se ha excedido en sus competencias y ha actuado de
forma COMPLETAMENTE ARBITRARIA al imponer esta intervención financiera el
Ayuntamiento de Madrid cuando en otros casos, incluso dentro de nuestra
Comunidad, está actuando con absoluta complacencia cuando no con una total
connivencia.
Por otro
lado, hay que tener en cuenta que la regla no es el fin en sí mismo, sino un
medio que garantice la estabilidad presupuestaria.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), desarrollo de
la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, ha supuesto la
consagración de la estabilidad presupuestaria como principio máximo al que ha quedado supeditada el
conjunto de la política económica y social de las administraciones públicas,
dando “prioridad absoluta” al pago de la deuda pública por encima de cualquier
otro gasto público. En concreto, la
prohibición, en el artículo 11 de la citada Ley, de incurrir en “déficit
estructural”, y la enunciación, en el artículo 12, de la denominada “regla de
gasto” están restringiendo de manera injustificada la actuación las
Corporaciones Locales (CCLL), en un contexto en el que coexisten importantes
superávit presupuestarios con acuciantes necesidades sociales, debido a unos
servicios públicos fundamentales debilitados después de años de fuertes
restricciones presupuestarias.
Tal y como
explica la AIReF, la formulación de la regla de gasto que se deriva de la
LOEPSF es distinta de la interpretación que se hace de ella a nivel europeo. En
el ámbito comunitario, en vez de aplicarse a cada una de las administraciones
públicas por separado, se aplica al conjunto de las mismas. Además, no se
activa mientras el país tenga abierto un procedimiento de déficit excesivo. No
sólo eso, sino que la regla es un indicador del objetivo de estabilidad a medio
plazo y, por tanto, su posible incumplimiento no tiene consecuencias en forma
de sanciones. Nuestra regulación, en cambio, impone, en el contexto del
procedimiento de déficit excesivo abierto a nuestro país, una regla
injustificadamente rígida a todas y cada una de las administraciones, que, en
particular, las CCLL se ven obligadas a cumplir bajo amenaza de sanciones y un
mayor control por parte de la Administración Central.
Más aún, tal y como es aplicada,
la regla de gasto supone un agravio comparativo para las CCLL respecto al grado
de exigencia de consolidación fiscal que sufren en comparación con la Administración
Central. En efecto, el mal diseño de la regla provoca que, en la práctica, se
aplique de manera independiente respecto del objetivo de estabilidad, que es lo
que determina el esfuerzo de consolidación financiera del Estado. Dado que la regla de gasto no considera el
incremento de los ingresos vinculado a la mejora de la coyuntura económica, la
regla se acaba convirtiendo en un criterio más severo en términos de
consolidación fiscal que el que se deriva de aplicar el objetivo de
estabilidad.
De este modo, no es de extrañar
que haya sido el extremo esfuerzo de consolidación fiscal de las CCLL el mayor
responsable de la reciente reducción del déficit público (superávit del 0,6% del PIB de las CCLL, frente a un déficit del 0,8%,
el 1,6% y el 2,5% de las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y la
Administración Central, respectivamente, en 2016). Ello a pesar de que las
CCLL presentan unos niveles de gasto y deuda sustancialmente inferiores a los
de las CCAA y el Estado (5,7% de gasto público local sobre el PIB frente a un
42,4% del PIB de gasto público total; y 2,9% de deuda local sobre el PIB frente
a un 99,4% del PIB de total de deuda pública en 2016).
La
profunda inequidad en el reparto del esfuerzo de consolidación ha producido, al
mismo tiempo, una sustancial brecha en el saldo presupuestario que mantienen
las CCLL españolas en comparación con las del promedio de la Unión Europea
(0,6% del PIB de superávit en el caso español vs. 0,1% en la media europea).
Como consecuencia, la aplicación de la
regla de gasto ha supuesto un importante obstáculo para asegurar una
recuperación del gasto público que haga posible que las CCLL españolas se
acerquen al grado de prestación de servicios públicos de su competencia
presente en el resto de Europa.
No sólo eso, sino que el hecho de que la LOEPSF incluya sanciones
económicas y mecanismos de intervención por parte del Gobierno en las
administraciones que no cumplan con el nivel de gasto que se deriva de la
regla, socava también el principio de autonomía local. De hecho, supone una
injerencia especialmente difícil de justificar en un contexto en el que la
mayoría de las CCLL presentan superávit presupuestarios e importantes
remanentes de tesorería; en el que, tomadas en su conjunto, cumplen ya con el
límite de deuda que se les asigna en el artículo 13 de la Ley y, tomadas por
separado, cumplen, en muchos de los casos, los límites de deuda respecto a
ingresos fijados por la legislación reguladora de las Haciendas Locales en
materia de autorización de operaciones de endeudamiento; y en el que, además,
respetan el periodo medio máximo de pago a proveedores establecido en la Ley
15/2010 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
En conclusión, para evitar las
injustificadas distorsiones que la LOESPF genera, es necesaria una modificación
de la misma con el objetivo de que dicha ley, que establece los principios y
normas que han de regir las administraciones públicas para lograr la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los determine
respetando la autonomía local y garantizando la capacidad de las CCLL de
asegurar una prestación suficiente de los servicios públicos cuya competencia
tienen asignada, exigiendo un esfuerzo equitativo a cada una de esas
administraciones en el logro de la citada estabilidad.
El Gobierno se comprometió al inicio del año
con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) a revisar la regla
de gasto para evitar que fuese tan restrictiva con el superávit de las
corporaciones. Aunque hasta la fecha no se ha conseguido ningún avance,
Hacienda está dispuesta a dar más flexibilidad a los ayuntamientos con una
reforma de la regla de gasto. Por este motivo sorprende más que haya decidido
intervenir los pagos de Madrid cuando está cerca de modificar la normativa. La
única explicación que podemos encontrar, que desde el punto de vista
democrático es extremadamente grave, es que el Ministerio de Hacienda se ha
fijado
como objetivo cercenar cualquier política
alternativa en la que, junto con un respeto escrupuloso de la estabilidad
presupuestaria, se reviertan las políticas antisociales de gobiernos
anteriores.
Por todo ello, el grupo municipal de Izquierda Unida propone al pleno
municipal los siguientes acuerdos:
1.- El
Ayuntamiento de San Fernando de Henares muestra su solidaridad con el
Ayuntamiento de Madrid, e insta al Gobierno de España a la retirada inmediata
de los controles financieros impuestos al mismo, por considerarlos un ataque
injustificado a la Autonomía Local reconocida por la Constitución.
2.- El
Ayuntamiento de San Fernando de Henares insta al Gobierno a promover una
reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y del artículo 135 de la Constitución Española que
modifique la regulación de la regla de gasto, de modo que permita a las
Corporaciones Locales que cumplen con los criterios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como de control de la
morosidad, reinvertir el superávit fiscal y dar prioridad al gasto necesario
para asegurar la prestación de los servicios públicos fundamentales por encima
de los créditos para satisfacer los pagos de la deuda pública, asimilando los
requisitos presupuestarios impuestos a dichas Corporaciones Locales a los
exigidos al Estado y a las Comunidades Autónomas.
De esta propuesta se dará traslado a:
1º- A
Carlos Sanchez Mato, concejal de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de
Madrid.
2º A los
portavoces de los grupos Politicos del Ayto de Madrid
3º Don
Cristóbal Ricardo Montoro, Ministro de Hacienda y Función Pública..
4º A los portavoces
del los Grupos Parlamentarios de la asamblea de Madrid y el Congreso de los
Diputados.
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