Una nueva iniciativa de la Asociación El Molino de San Fernando tendente a la anulación de los acuerdos de reparcelación, que no de parcelación, de la plaza de España que de ser aceptado por el juez, modificaría sustancialmente las soluciones que se han barajado en el asunto de Plaza de España San Fernando SL.
Mediante decreto dictado por la letrada de la
administración de justicia del juzgado de lo contencioso administrativo número
19 de Madrid el pasado día 18 de abril, fue admitido nuestro recurso contra los
acuerdos de la junta de gobierno local de 3 y 29 de julio de 2009, y de 22 de
diciembre de 2011, en virtud de los cuales fueron aprobados sendos proyectos de
reparcelación sin ser sometidos al trámite obligado de información pública. Estos
acuerdos y especialmente los dos primeros, fueron los que permitieron que la
plaza de España, ilegalmente agrupada a otras, accediera al registro de la
propiedad formando parte de la finca registral 31.183, así como su subsuelo sin
desafectar de la 31.185. También se ha procedido a abrir una pieza separada
para acordar la aplicación de una medida cautelar consistente en la anotación
de la demanda. el ayuntamiento está pues emplazado en tiempo y forma y debe
pues remitir los expedientes administrativos en el plazo de veinte días.
LA ALCALDESA
TIENE PUES LA PALABRA Y LA OPORTUNIDAD AHORA
|
***
DAR UN
PUÑETAZO EN LA MESA:
LA ALCALDESA
TIENE LA PALABRA
***
El Juez de lo Mercantil
viene realizando afirmaciones sorprendentes en varias de sus resoluciones
(incluido el último Auto del pasado día 4 de corrientes), relacionadas todas
ellas con los incidentes que viene provocando el Ayuntamiento en el seno del
Procedimiento concursal de PESF SL. Invocando una serie de cuestiones que el
afamado Juez da por supuestos y que sin embargo son notorios y palmarios
errores. Aprovecha además sus resoluciones para censurar y criticar las
decisiones municipales (aunque en este caso sería mejor decir las no decisiones
del equipo de gobierno actual), en el sentido de que no habiendo procedido el
Ayuntamiento a revisar y/o anular de oficio los actos y acuerdos
administrativos que en su día permitieron la ilegal aportación de la plaza de
España al capital de PESF SL, sin embargo se permita pedirle a él que revise y
anule esos mismos actos para los que, según dice, es incompetente no obstante.
La misma argumentación utiliza ahora de nuevo en el Auto en el que rechaza las
medidas cautelares acordadas por el Juzgado de lo Penal, argumentando, además,
que si finalmente fuera acordada la nulidad de las aportaciones realizadas por
el Ayuntamiento en las fechas de la constitución de la sociedad, ello
conllevaría lógicamente la responsabilidad de la corporación de reponer
su importe de capital social (11 millones de euros) para el reequilibrio
societario. Y proclama, además, que no siendo él competente para anular esos
actos o acuerdos tampoco lo es la Registradora, remitiendo pues su revisión
indiscutiblemente a la Jurisdicción contenciosa.
Parte el Juez de lo
Mercantil de un empecinado error que denota, además, un notorio desconocimiento
de lo que ha pasado y del porqué. Esto es, que bienes demaniales que están
fuera del comercio de las cosas y por lo tanto tienen vedado su acceso al
tráfico jurídico mercantil por numerosas disposiciones legales, se hallan sin
embargo inmersos en negocios jurídicos como la venta y la compraventa de los
mismos y con la extraña y recambolesca bendición de su propio Juzgado. Alega
rotundamente el señor Juez de lo Mercantil, que esta situación anómala e
irregular de que bienes demaniales sean objeto de transacciones mercantiles
(cuestión esta que claramente prohíben todas las leyes), se debe precisamente a
que el Ayuntamiento adoptó en su día esa decisión considerando a los mismos
como bienes patrimoniales y no demaniales. Y en tanto en cuanto que esos
acuerdos municipales no sean anulados o derogados, se les presume su legalidad
y por lo tanto y dado que han tenido acceso al Registro de la propiedad se
hallan protegidos en favor de su titular (en este caso PESF SL) por la fe
pública registral.
Pero, el monumental error en
que cae una vez y otra el señor Juez de lo mercantil es, precisamente, que no
existían inicialmente (cuando quedó constituida la sociedad en julio de 2008)
tales acuerdos administrativos, sino que eran muy distintos de los que luego
realizó el entonces alcalde SETIÉN en el curso del acto de la constitución de
la sociedad mixta. Es decir, nunca existió tal acto autorizatorio alguno por
parte del Pleno para que aportara bien demanial alguno al capital social de
PESF SL. Razón por la cual se está precisamente investigando en el Juzgado de
Instrucción.
Existiendo además muchas
dudas de que el evidente acto de disposición que realizó el entonces alcalde de
la plaza de España para "pagar" el importe de la suscripción de las
13.000 participaciones que suscribía el Ayuntamiento, fuera realmente un acto
administrativo (el alcalde no ejercía como tal sus funciones en el seno de la
Junta) sino una mera actuación privada y por lo tanto civil, de disposición
ilegal, sí, pero de disposición de un bien para el que no estaba autorizado
además. Es decir, el entonces alcalde SETIÉN en dicha Junta no estaba ejerciendo
sus funciones de alcalde, sino que comparecía como un partícipe más y sus actos
y acuerdos, aún siendo claramente ilegales, no eran resoluciones
administrativas propias. Razón por la cual, hay que insistir, fueron abiertas
las Diligencias Previas tras una querella de nuestra Asociación. Así pues, es
necesario y urgente tratar de hacer comprender a este Juez que está totalmente
equivocado, pues en este caso no hubo nunca tales acuerdos administrativos
adoptados por el Ayuntamiento (en este caso por el Pleno municipal), y por lo
tanto no hay presunción de su legalidad porque nunca se produjeron.
NULIDAD DE LOS
ACUERDOS DE LA REPARCELACIÓN
No obstante lo cual, SÍ se
produjeron acuerdos y resoluciones administrativas que son claramente nulas y
que no obstante permitieron el acceso al Registro de la Propiedad (previo paso
por la correspondiente escritura autorizada por el señor notario), de estos
bienes demaniales agrupados a otros patrimoniales. Pero eso no se produjo en el
acto de constitución de la sociedad en julio de 2008, sino posteriormente en
los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local los días 3 y 29 de julio
de 2009 por los cuales era aprobado inicialmente el Proyecto de Reparcelación.
Y cuyas tres fincas resultantes (dos sobre rasante en una de las cuales está
agrupada la plaza de España, y otra del subsuelo), son precisamente las que
figuran inscritas en el Registro de la Propiedad. Razón por la cual, los
acuerdos administrativos que hay que atacar son precisamente esos acuerdos de la
Junta de Gobierno que, si alguna virtualidad tienen es, precisamente, la de
haber perfeccionado mediante su ratificación unánime de la Junta, el acto
ilícito de disposición de la plaza realizado por el entonces alcalde SETIÉN y
por lo tanto corresponsabilizados sus miembros de la usurpación de los bienes
demaniales por PESF SL.
Llegados pues a este punto,
es preciso aclarar que, incomprensiblemente, ni el Ayuntamiento en pleno ni
desde luego el actual equipo de gobierno, han hecho uso precisamente de ese
formidable instrumento que tenían en sus manos, promoviendo la continuación de
su tramitación mediante la publicación del Proyecto de Reparcelación,
procediendo a abrir el trámite de información pública y con ello
la participación ciudadana. Y enmendado el mismo mediante el
correspondiente trámite de alegaciones, y rectificando naturalmente además de
un numeroso grupo de aberraciones que contiene dicho Proyecto, haber
rectificado también la agrupación de sus fincas y rescatado con ello casi todos
los bienes demaniales que en dicho Proyecto figuran irregularmente asignados y
agrupados. Y dado que los instrumentos de equidistribución municipal tienen
acceso directo al Registro de la Propiedad, hubiera sido sencillo obtener la
recuperación de esos bienes demaniales usurpados inscribiendo directamente
dicho Proyecto en el Registro, sin necesidad de acudir pues a los tribunales.
Pero desgraciadamente, no
parece que haya mucha idea de estas cuestiones entre los responsables
municipales, habiendo malogrado así una magnífica oportunidad de regularizar,
utilizando sus propias competencias municipales en materia de suelo, al menos
la situación de los bienes demaniales que por su propia naturaleza no solo no
pueden ser enajenados, sino que tampoco pueden ser hipotecados.
Pues bien, ahora, sin
embargo, tiene el Ayuntamiento y más concretamente la alcaldesa la
magnífica oportunidad de rectificar esa absurda dejación y reconducir la
situación por unos cauces que solo puede administrar el
propio Ayuntamiento. En efecto, el Juzgado 19 de lo contencioso de Madrid
ha admitido a trámite nuestro recurso de impugnación de los acuerdos adoptados
en julio de 2009 por la entonces Junta de Gobierno. Ahora tiene usted pues
señora alcaldesa la oportunidad de dar un puñetazo en la mesa y aprovechar esta
ocasión para, allanándose a nuestra demanda y permitiendo también anotar
cautelarmente la demanda, posteriormente ejecutar la sentencia quedando así
anulados por extensión los actos inscritos. Es pues hora ya señora alcaldesa de
que adopte una decisión política por sí misma sin parapetarse tras los
técnicos, y ordene a sus servicios jurídicos que se allanen. Así de sencillo.
Está pues en su mano dar una réplica contundente, rápida y plenamente eficaz a
todo el formidable galimatías desplegado por el Juzgado de lo Mercantil. Dé
pues usted ese puñetazo en la mesa y haga valer sus competencias y las del
Ayuntamiento que son plenas en este asunto e inatacables. No nos defraude
una vez más.
0 comentarios:
Publicar un comentario