El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1950, la Asamblea adoptó la resolución 423, invitando a todo los Estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.
Este año, el Día de los Derechos Humanos es una llamada a todos para defender los derechos del otro. Es responsabilidad de todos defender los derechos humanos. Cada uno de nosotros debe tomar una posición. Un paso adelante y defender los derechos de un refugiado o migrante, una persona con discapacidad, una persona LGBT, una mujer, un indígena, un niño, un afrodescendiente, o cualquier otra persona en riesgo de ser discriminada o sufrir algún acto violento.
Hoy día han surgido nuevos derechos, que poco a poco se van divulgando pero que no se han reconocido por los países.
Derecho a la renta básica:
Hoy día han surgido nuevos derechos, que poco a poco se van divulgando pero que no se han reconocido por los países.
Derecho a la renta básica:
Asegura toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual,
estado civil o condición laboral, el
derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin se reconoce el derecho a un ingreso monetario periódico incondicional a cargo de los presupuestos del Estado, a cada miembro residente de la sociedad nacional.
Derecho a una muerte digna:
Asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o formalizado con las debidas garantías.
Derecho a migrar o a la movilidad universal:
Derecho de toda persona a salir de su país, entrar en otros y a establecer su residencia en el lugar de su elección.
Derechos relacionados con la orientación sexual:
El derecho a la autodeterminación personal y la diversidad y autonomía sexual reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción, sin discriminación.
En relación a los derechos humanos ya reconocidos se han extendido algunos:
Derecho a la saludo, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos:
A este derecho se le ha dado una interpretación que ha querido ir más allá del derecho a la saludo reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues no solo asegura la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, sino que asegura el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales.
Derecho a la educación:
El derecho a la educación se encuentra formulado en el artículo 26 de la DUDH, que reconoce el derecho a la instrucción elemental y fundamental. como derecho humano emergente se ha querido ampliar su concepto y contenido para extenderlo además al derecho al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva. a la erradicación del analfabetismo. en definitiva, lo que se pretende es asegurar una formación de calidad y continuada, sin ningún tipo de discriminación, que se adapte a las necesidades personales y a las demandas de la sociedad.
Derecho a la seguridad vital:
Al derecho a la seguridad reconocido en el artículo 25 DUDH se le ha querido dar una doble vertiente; el derecho a la seguridad vital no sólo implica una obligación de los poderes públicos de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, sino que también la seguridad debe ser entendida como un mínimo vital, como una garantía para que todos los seres humanos, tengan lo necesario para su subsistencia y bienestar; agua potable y saneamiento, energía, alimentación básica adecuada, suministro eléctrico continuo y suficiente.
Derecho a la interculturalidad:
El derecho a la cultura reconocido en el artículo 27 de la DUDH garantiza a toda persona el tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Este derecho emergente ha pretendido desarrollar y ampliar su contenido garantizando, además, el conocimiento recíproco y el respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas.
Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar;
La unión matrimonial entre hombre y mujer, reconocida en el artículo 16 de la DUDH, ya no es la única realidad familiar. son muchas, hoy en día, las manifestaciones que la familiar puede adoptar: con esta nueva interpretación se pretende reconocer el derecho de todo ser humano a la protección y tutela por las autoridades públicas de la familia, cualquiera que se la forma que se adopte.
Derecho a una muerte digna:
Asegura a toda persona el derecho a que se respete su voluntad de no prolongar artificialmente su vida, expresada en un testamento vital o formalizado con las debidas garantías.
Derecho a migrar o a la movilidad universal:
Derecho de toda persona a salir de su país, entrar en otros y a establecer su residencia en el lugar de su elección.
Derechos relacionados con la orientación sexual:
El derecho a la autodeterminación personal y la diversidad y autonomía sexual reconoce a toda persona el derecho a ejercer su libertad y orientación sexual, así como a la adopción, sin discriminación.
En relación a los derechos humanos ya reconocidos se han extendido algunos:
Derecho a la saludo, a la asistencia sanitaria y a los medicamentos:
A este derecho se le ha dado una interpretación que ha querido ir más allá del derecho a la saludo reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues no solo asegura la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, sino que asegura el acceso a las mejores tecnologías de salud, así como a disfrutar de un sistema sanitario de prevención, vigilancia y asistencia personalizada, y a disponer de los medicamentos esenciales.
Derecho a la educación:
El derecho a la educación se encuentra formulado en el artículo 26 de la DUDH, que reconoce el derecho a la instrucción elemental y fundamental. como derecho humano emergente se ha querido ampliar su concepto y contenido para extenderlo además al derecho al saber y al conocimiento, a la formación continuada e inclusiva. a la erradicación del analfabetismo. en definitiva, lo que se pretende es asegurar una formación de calidad y continuada, sin ningún tipo de discriminación, que se adapte a las necesidades personales y a las demandas de la sociedad.
Derecho a la seguridad vital:
Al derecho a la seguridad reconocido en el artículo 25 DUDH se le ha querido dar una doble vertiente; el derecho a la seguridad vital no sólo implica una obligación de los poderes públicos de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, sino que también la seguridad debe ser entendida como un mínimo vital, como una garantía para que todos los seres humanos, tengan lo necesario para su subsistencia y bienestar; agua potable y saneamiento, energía, alimentación básica adecuada, suministro eléctrico continuo y suficiente.
Derecho a la interculturalidad:
El derecho a la cultura reconocido en el artículo 27 de la DUDH garantiza a toda persona el tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Este derecho emergente ha pretendido desarrollar y ampliar su contenido garantizando, además, el conocimiento recíproco y el respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas.
Derecho a la tutela de todas las manifestaciones de comunidad familiar;
La unión matrimonial entre hombre y mujer, reconocida en el artículo 16 de la DUDH, ya no es la única realidad familiar. son muchas, hoy en día, las manifestaciones que la familiar puede adoptar: con esta nueva interpretación se pretende reconocer el derecho de todo ser humano a la protección y tutela por las autoridades públicas de la familia, cualquiera que se la forma que se adopte.
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