Aprobación del P.G.O.U. de San Fernando de Henares
ORDEN de 26 de julio de 1988, de la Consejería de Politica Territorial, por la que se hace publica la aprobación definitiva del plan general de ordenación urbana del término municipal de San Fernando de Henares, promovido por el Ayuntamiento de dicha población.
En sesión celebrada el día 22 de octubre de 1987, y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha adoptado, entre otros, acuerdo cuya parte dispositiva, a la letra, dice:
«Primero.-Suspender la aprobación definitiva del expediente relativo a revisión del plan general de ordenación urbana del término municipal de San Fernando de Henares, promovido por la Corporación
Municipal de dicha localidad, suspensión ésta que se acuerda como consecuencia de las deficiencias detectadas en el expediente remitido a trámite y que se señalan en el informe evacuado al respecto por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid.
Segundo.-Devolver el expediente de que se trata a la Corporación Municipal remitente, a los efectos de que, por la misma. se proceda a la subsanación de las deficiencias antes mencionadas, introduciendo las modificaciones que. al efecto, sean pertinentes.
Tercero.-Facultar al excelentísimo señor Consejero de Política Territorial a los efectos de que -constatada que sea la adecuada subsanación de las deficiencias reiteradamente mencionadas y completada que sea la documentación en los términos que sean procedentes- ordene el levantamiento de la suspensión que ahora se decreta y, por igual,
disponga la Inserción en los pertinentes Diarios Oficiales de la Resolución que, al efecto, se dicte, y en orden a la ejecutividad del expediente al que se contrae el presente acuerdo.»
Por Orden dictada por el excelentísimo señor Consejero de Política Territorial. de fecha 26 de julio de 1988, se dieron por cumplidas las citadas condiciones, considerándose aprobado definitivamente el plan general de ordenación urbana del término municipal de San Fernando de Henares.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y con el fin de su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y de su inserción en el (Boletín Oficial del Estado) y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», toda vez que algunos de los
afectados por el procedimiento de referencia al que se viene haciendo ..... parar en domicilio desconocido y. que genera para que sirva como notificación de la transcrita Orden para. todos aquellos que pudieran resultar interesados en el procedimiento de referencia.
Al propio tiempo, se significa que la transcrita Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, para ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inserción de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, antes citado, significándose que el mismo deberá ser presentado por conducto de esta Consejería de Política Territorial.
Madrid, 26 de julio de 1988.-EI Consejero de Política Territorial,
Eduardo Mangada Samaín.
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