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Efemérides de San Fernando de Henares. 18 de julio. Creación Instituto de Formación Profesional

18 de julio de 1984

Creación Instituto de Formación Profesional


REAL DECRETO 1435/1984. de 18 de julio, por el que se crean Institutos de Formación Profesional en 141 localidades de Almansa (Albacete), Gijón (Asturias). Arenas de San Pedro (Avila), Valencia de San Juan (León), Alcorcón, Arganda del Rey, Colmenar Viejo. Madrid-Pradolongo y San Fernando de Henares (Madrid) y Linares de Riofrío (Salamanca).




El articulo 2.1 de la vigente ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa señala el deber del Estado de proporcionar a los españoles la formación profesional necesaria a su capacitación para una tarea útil para si mismos y para la sociedad, lo cual ha sido igualmente reconocido por los art. 2° y 3º de la Ley Orgánica 5/1980, de 18 de junio (Boletín Oficial del Estado. del 27), por la cual se regula el Estatuto de Centros Escolares.

Para. el cumplimiento de tales fines, asi como para atender el interés de la sociedad por esa clase de enseñanza, puesto de manifiesto por la creciente demanda de puestos escolares. se hace preciso incrementar el actual número de Centros públicos destinados a la misma.
En consecuencia. teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en el articulo 132.4 de la citada Ley General de Educación, en la medida que permiten los recursos disponibles al efecto, se procede a crear en diversas localidades sendos Institutos de Formación Profesional con objeto de ampliar las posibilidades educativas del alumnado que termina sus estudios de Educación General Básica.
En su virtud. a propuesta del Ministro de Educación  y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de Julio de 1984.

DISPONGO
Articulo 1.° Se crean en las localidades de Almansa (Albacete), Gijón (Asturias), Arenas de San Pedro (Avilal, Valencia de Don Juan {León}, Alcorc6n, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, Madrid-Pradolongo y San Fernando de Henares (Madrid) y Linares de Riofrío (Salamanca) sendos Institutos de Formación- Profesional.

Art. 2.° El Ministerio de Educación y Ciencia adoptará las medidas precisas para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en el presente Real Decreto y determinará, en cada caso, la fecha en que deban comenzar su funcionamiento, concretando los grados, ramas, profesiones y especialidades que deban impartirse, así como la plantilla de personal docente, administrativo y subalterno necesario para el encauzar desarrollo de sus actividades.

Dado en Madrid a 18 de julio de 1984
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