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Se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19.

ORDEN 961/2020, de 10 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 615/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19.  (BOCM 12 de junio de 2020)


ÚNICO
Modificación de la Orden 615/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban bonificaciones a las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A., para paliar el impacto económico del COVID-19. Uno. El apartado 2 del artículo primero queda redactado del siguiente modo:
“2. Bonificación para suministros destinados a usos domésticos con usuarios afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o trabajadores por cuenta propia (autónomos).
Serán beneficiarios de esta bonificación los usuarios afectados por un ERTE motivado por la situación de alarma que no reciban complemento salarial adicional alguno diferente a la prestación por desempleo.
Igualmente, serán beneficiarios de esta bonificación en su vivienda habitual los trabajadores autónomos o por cuenta propia que cumplan simultáneamente con los dos siguientes requisitos:
a) Ser perceptores de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que se regula en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b) Que la renta del conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14
pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
La bonificación se aplicará durante el período en que se mantenga la situación de desempleo indicada para el caso de los trabajadores afectados por un ERTE.
Para el caso de los trabajadores autónomos, la bonificación se aplicará mientras tengan derecho a percibir la Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regulada por el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.
Esta bonificación será compatible con la bonificación por familia numerosa, o vivienda numerosa que se regulan en la disposición quinta, apartado 1, de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, S. A.”.
Se da al apartado 2.3 del artículo primero la siguiente redacción:
“2.3. Certificación necesaria para acceder a la bonificación: el beneficiario deberá presentar certificación oficial de encontrarse afectado por un ERTE motivado por la situación del estado de alarma y declaración responsable de no ser perceptor de complemento salarial adicional a la prestación por desempleo.
En el supuesto de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el beneficiario deberá presentar certificación oficial de ser perceptor de las prestaciones extraordinarias, así como declaración responsable en relación con el cumplimiento del requisito relativo a que la renta percibida por el conjunto de su unidad familiar, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no exceda de 2,6 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, equivalente a 1.400 euros en cómputo mensual.
Dichas certificaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, S. A., y en caso de persistir el derecho a la bonificación, deberán ser renovadas cada tres meses”.
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