Además informamos de los plazos establecidos para aquellos vehículos que no han podido realizar la revisión ITV durante los días de confinamiento.
¿Cuándo debo pasar la ITV?
Si la ITV de su vehículo caducó antes del establecimiento del estado de alarma (14 de marzo) debe usted pasar la ITV cuanto antes pues está circulando de forma ilegal.Si la ITV de su vehículo ha caducado durante el estado de alarma (entre el 14 de marzo y el 10 de mayo) tiene cierto margen para pasarla sin que se encuentre en situación irregular. Para calcular la nueva fecha, tiene que sumar 30 días a su fecha de vencimiento. Y por cada semana que pase del día de inicio del estado de alarma, súmele 15 días.De forma aproximada podemos definir el siguiente calendario:
- Si le caducó en la semana del 14 al 20 de marzo tiene de plazo hasta la semana del 10 al 16 de junio
- Si le caducó en la semana del 21 al 27 de marzo tiene de plazo hasta la semana del 17 de junio al 1 de julio
- Si le caducó en la semana del 28 de marzo al 3 de abril tiene de plazo hasta la semana del 2 al 16 de julio
- Si le caducó en la semana del 4 al 10 de abril tiene de plazo hasta la semana del 17 al 31 de julio
- Si le caducó en la semana del 11 al 17 de abril tiene de plazo hasta la semana del 1 al 15 de agosto
- Si le caducó en la semana del 18 al 24 de abril tiene de plazo hasta la semana del 16 al 30 de agosto
- Si le caducó en la semana del 25 de abril al 1 de mayo tiene de plazo hasta la semana del 31 de agosto al 14 de septiembre
- Si le caducó en la semana del 2 al 10 de mayo tiene de plazo hasta la semana del 15 al 30 de septiembre
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