Después de dos largas sesiones, ha finalizado el juicio contra la junta de gobierno local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de 2011 y los dos altos cargos contratados tras el pleno de organización, sin aprobación del pleno.
SAN FERNANDO DE HENARES NEWS TV ha asistido a las dos sesiones que han terminado hoy, y como viene siendo nuestra línea, no vamos a opinar, ni vamos a emitir ningún juicio de valor, ni juicio paralelo. Ofrecemos la información en crudo, para que cada uno saque sus propias conclusiones.
El 7 de julio de 2011 el pleno de organización del Ayuntamiento de San Fernando de Henares aprobaba con los 11 votos del PSOE y PP una enmienda a la propuesta de IU de cargos de confianzas. En ella se rechazaban el cargo de Asesor de urbanismo y Asesor jurídico de Alcaldía, aunque en este último caso se aceptaba un nuevo cargo, sin que la nueva posición pudiese representar al Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
La Junta de Gobierno reunida el 13 de julio de ese mismo año, aprobaba la contratación con carácter retroactivo de 8 de julio, de las dos personas que ocupaban los cargos eliminados por el pleno como personal de confianza. Ello llevó al sindicato UGT a realizar una reclamación por lo contencioso-administrativo que ganó.
Posteriormente el Partido Popular puso en conocimiento de la fiscalía los hechos, y esta actuó de oficio en un juicio penal que ha finalizado hoy, quedando visto para sentencia.
Los letrados quisieron evitar la presencia de nuestras cámaras, pero la jueza ya nos había dado su autorización y el Derecho a la información ha prevalecido.
Mostraremos en diversas noticias las intervenciones de fiscal, defensores y última palabra de los acusados.
Hoy comenzamos con la intervención de la fiscal del caso. Como el sonido de la sala no era muy bueno, intentaremos reproducir por escrito aquellas partes que puedan resultar ilegibles.
Como quiera que la fiscal acusase del delito de prevaricación y durante el juicio se hablase continuamente de los artículos del código penal 404,405 y 406, a continuación detallamos la redacción de esos artículos:
Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Artículo 405
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 406
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Primera parte
Segunda parte
Tercera parte
Como quiera que la fiscal acusase del delito de prevaricación y durante el juicio se hablase continuamente de los artículos del código penal 404,405 y 406, a continuación detallamos la redacción de esos artículos:
Artículo 404
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Artículo 405
A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Artículo 406
La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Los acusados se enfrentan a penas de inhabilitación por tiempo de nueve a quince años y a penas de multa de tres a ocho meses y penas de suspensión de cargo público por tiempo de uno a tres años.

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