El fiscal se ha opuesto al procesamiento de la alcaldesa de
San Fernando de Henares, Catalina Rodríguez, por presunto delitos de
prevaricación, revelación de secretos e infidelidad de custodia de documentos
en el caso de Plaza España.
Así consta en el recurso de reforma, al que ha
tenido acceso SAN FERNANDO DE HENARES
NEWS TV, en el que impugna el auto dictado por el juez de Primera Instancia
e Instrucción número 4 de Coslada en el que acuerda procesar a la alcaldesa
perteneciente a la formación San
Fernando de Henares Sí Puede. En su recurso, el fiscal expone que la mencionada
decisión no está "ajustada a Derecho", ya que entiende que los hechos
investigados no suponen ninguna infracción penal.
Por ello, pide el archivo completo de la
causa.
En
esta línea, el fiscal señala que no existe base alguna sobre la que, en
posterior fase de proceso penal, deba discutirse sobre la comisión o no de
delitos sino que, desde este momento, no existiendo especiales discrepancias entre las partes implicadas, "los mismos no revisten
caracteres de infracción penal".
La
juez concluyó la investigación determinando la comisión de hechos constitutivos
de delito. Exponía que los documentos del archivo municipal, sobre la reforma
de Plaza de España "incluyen multitud de datos de personas físicas y
jurídicas, datos e informes de entidades públicas".
Así,
explica que indiciariamente la alcaldesa y el asesor jurídico autorizan a
Joaquín Gómez a manejar datos facilitándole las llaves del archivo, en la que
"puede operar libremente y manejar dichos datos y documentos "sin
control alguno".
Al
respecto, añade que la alcaldesa, preguntada por este aspecto, detalló que esta
persona era un voluntario de su grupo municipal y que ella le había autorizado,
algo que se reflejó a petición del PSOE en el acta de la comisión de Cuentas
del día 14 de junio de 2017, sin que conste grabación de esa manifestación. También
aludió a que con el decreto 3535/15 la alcaldesa acuerda que el acceso a los
despachos de los grupos políticos municipales era exclusivamente de 8 a 15
personas y para los concejales y sus acompañantes, "contradiciendo el
mencionado decreto y autorizando a una persona ajena al Ayuntamiento el acceso
a dicho archivo, en el que se contiene la información y documentación antes
referida".
"De
todo lo anterior, se desprende que los hechos podrían ser constitutivos de
delito de descubrimiento y revelación de secretos, infidelidad en la custodia
de documentos por cuanto según declaración de la propia alcaldesa, a pesar de
haberse contratado a un letrado para la asistencia técnica en los procedimientos
judiciales que atañen al Consistorio, designó a Joaquín Gómez, persona
totalmente ajena al Ayuntamiento, por ser de su mismo partido y amigo personal
para la organización y archivo de
toda una documentación referente a procedimientos judiciales, sin adoptar el
correspondiente acuerdo de la comisión", añade la resolución.
Por
parte de los demandantes han impugnado el recurso de reforma basándose en que
el fiscal actúa más como defensor que como acusador, además de considerar que
el fiscal no debe realizar el recurso de reforma.
Mantienen
la relevancia penal de los inculpados y acusan al fiscal de hacer una
valoración final de los hechos, acto que no se ajusta a lo que debe ser un auto
de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado.
Siempre
hemos creído que para que a alguien se le condene por un delito es necesario
tener pruebas. Jamás hemos conocido ningún dato revelado por el voluntario, por
lo que no basta una acusación. En este caso, no hay más investigación de los
hechos, ni más pruebas y la secretaria municipal afirma que no hay documentos
secretos en el archivo y un informe de la Agencia de Protección de datos indica
que no hay indicios:
“..ningún secreto consta
guardaba la documentación ni consta contenga documentos o efectos personales
cuya protección dispensa el referido artículo penal, obrando en la causa además
resolución de la Agencia de Protección de Datos, ante quien se presentó
denuncia por la querellante, Sra. Díaz, resolviendo que, además de exceder de
sus competencias las cuestiones de índole organizativa del Ayuntamiento, no se
habían aportado indicios razonables que permita establecer que se han producido
los hechos denunciados.
Además
ahora manifiesta el fiscal que:
“Ha de
concluirse, por tanto, que finalizada la instrucción de esta causa y debiendo
adoptarse alguna do las resoluciones previstas en el artículo 779 LECRim, no se
sostiene que se halle suficientemente justificada la perpetración de las
infracciones penales recogidas en el Auto de 21 de marzo de 2018 que legitime
el dictado de resolución conforme al articulo 779.1.4° LECRirn, al no existir
base alguna sobre la que, en su caso, en posterior fase del proceso penal, deba
discutirse sobre la comisión o no de delito, sino que, desde este momento, no
existiendo especiales discrepancias entre las partes implicadas sobre la
conducta objeto de controversia, partiendo de ésta y como suceden los hechos,
los mismos no revisten caracteres de infracción penal, de modo que no procede
continuar la tramitación de la presente causa, sino, conforme al artículo
779.1.1 ° LECRim, acordar el archivo de la misma”.
El
procedimiento aún no ha finalizado, pero sin ser juristas, creemos que esta
causa se archivará.
Nos llama la atención el uso de
la terminología, según quien la aplica, cuando es un adversario político se
habla de imputados o procesados, cuando se trata de defender a un homólogo, se
habla de investigados o simplemente que la causa está recurrida.
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