Polémico comunicado de la sección sindical de UPM de San Fernando de Henares, primero, por las afirmaciones de varios tertulianos de la cadena Telecinco y segundo, por la definición de violencia de género que aparece en el texto.
SAN FERNANDO DE HENARES NEWS TV ha indagado en la definición de violencia de género,
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO? Naciones Unidas entiende como violencia contra la mujer "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".
Analicemos también el Código Penal:
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"La violencia de género" acoge esta denominación atendiendo al sujeto pasivo de la misma, pero no toda violencia sobre la mujer puede conceptuarse como violencia de género, siendo necesario que la misma cumpla los siguientes requisitos:
- a) Que la víctima de la violencia sea mujer.
- b) Que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o este a haya estado ligada a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia
- c) Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relacione de poder de los hombres sobre las mujeres.
El art. 153.1 CP presupone un sujeto activo hombre y, correlativamente, un sujeto pasivo mujer, y exige, además, una relación, actual o pasada, conyugal o de afectividad análoga, habiéndose eliminado el requisito de la convivencia. Otras posibles combinaciones en las que aparezcan implicados en los hechos, los sujetos previstos en el art. 173.2 CP (sujeto activo mujer, sujeto pasivo mujer no vinculada al agresor por relación de pareja) quedarán relegados al apartado segundo del art. 153 CP.
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