El pleno municipal nunca aprobó la aportación de plaza de España a la empresa PLAZA DE ESPAÑA SAN FERNANDO SL, fue una decisión tomada en Junta general de la sociedad, cuya acta fue anulada por el anterior alcalde y por el pleno municipal en esta legislatura.
De momento la plaza de España, según decisión del juez del Juzgado nº 5 no está en el concurso, tras las medidas cautelares que ha dictado el titular. Si estuviese en el concurso, el juez de lo mercantil nº 6 no hubiese solicitado al juez del Juzgado nº 5 de Coslada que retire las medidas cautelares. Como el que decide es el juez del Juzgado nº 5 y de momento, no se ha enmendado, su último dictamen es el que prevalece.
Nos plantea dudas, si el solicitar la nulidad de algo que no existe, puede el juez estimar que es una forma de reconocer que se ha aportado.
Por otro lado, puede ser contradictorio con la firma de un acta de fecha 3.07.2009 aprobando la reparcelación de la plaza.
Con esta aclaración, presentamos la nota de prensa que nos ha enviado el PSOE de San Fernando de Henares.
El grupo municipal
socialista presenta esta propuesta al pleno municipal esperando que cuente con
el máximo respaldo posible. En estos dos años de legislatura la alcaldesa de
San Fernando de Henares ha sido incapaz de poner sobre la mesa al resto de
fuerzas políticas, una hoja de ruta, para afrontar la situación creada en Plaza
de España por parte, de quienes gestionaron la sociedad.
Ya en la pasada
legislatura el PSOE tomo decisiones y planteó algunas iniciativas al pleno
municipal, la primera fue no gobernar con IU precisamente por su nefasta gestión
en plaza de España y por mantener pese a la negativa de la mayoría del pleno
municipal a quienes estuvieron al frente de la gestión de la sociedad
mercantil. Después tras la dimisión del único miembro del PSOE en el consejo de
administración decidimos no sustituirle ya que no se facilitaba información y
además se tomaban decisiones al margen de los miembros de este órgano.
El 17 de diciembre de
2012, los concejales/as del PSOE se
negaron a firmar un documento que pretendía que el ayuntamiento, así sin más
(sin informes de la intervención municipal, ni de la secretaría del
ayuntamiento), asumiera toda la deuda de la mercantil plaza de España San
Fernando SL, esa decisión de los
concejales/as del PSOE supuso que aquel día tuvieran que abandonar el ayuntamiento
escoltados por la policía, pero no cedimos al chantaje de quienes estuvieron al
frente de la gestión de la sociedad mercantil.
Posteriormente planteamos
una comisión de investigación aprobada con los votos de la oposición para
intentar conocer las causas que llevaron a la quiebra a la sociedad mercantil,
desgraciadamente se cerró en falso debido a la negativa a facilitar información
a los partidos de la oposición por parte del entonces equipo de gobierno
municipal.
En esta legislatura a
propuesta del PSOE se aprobó y creó la comisión especial de plaza de España,
una comisión política y técnica que debería funcionar y trabajar en la búsqueda
de soluciones a este problema, pero desde la oposición vemos como no se cumple
con el cometido por la que fue aprobada. Presentamos un recurso al juzgado nº6
de lo mercantil de Madrid con el que pretendíamos insistir ante el juez en el
carácter inembargable, inalienable e imprescriptible de la plaza y por tanto
que no se puede comerciar con un bien que es público, además aclarando que la
plaza se aporto al margen de los órganos municipales, ya que el pleno nunca
autorizó o aprobó la aportación de la plaza de España a la empresa mercantil
plaza España San Fernando SL.
Han pasado 2 años de
legislatura y vemos que la alcaldesa y su gobierno pese a los cantos de sirena
a los que nos tienen acostumbrados en los medios de comunicación han sido
incapaces de poner sobre la mesa una propuesta para afrontar los diferentes
frentes abiertos en el conflicto de plaza de España.
Somos conscientes de que
la propuesta que hacemos desde el PSOE no es la solución definitiva al
conflicto de Plaza de España pero si puede servir para sentar las bases e ir
dando pasos en la resolución de los diferentes problemas de este conflicto,
desde luego vemos importante que se llegue al máximo consenso en los acuerdos
que se elevan el Pleno, entre ellos:
-
Que el Pleno como órgano
competente solicite la declaración de nulidad de aportación de la Plaza de
España, a la sociedad Plaza de España San Fernando, S.L.
-
Solicitar que la comisión Jurídica
Asesora de la Comunidad de Madrid, el preceptivo informe para declarar la
nulidad de la aportación.
-
Instar ante juzgado número 6 de
Madrid, las acciones legales que procedan para las sentencias firmes que
condenan al Ayuntamiento, sean recogidas como créditos contra la masa
concursal.
-
Que se constituya un gabinete jurídico
que se dedique exclusivamente a la defensa de los intereses municipales en los
procedimientos de Plaza de España.
-
Estudiar el inicio de acciones
judiciales, en su caso, contra el administrador concursal y el Juez Titular de lo
mercantil número 6 de Madrid, por no haber excluido de la masa del concurso de
acreedores la finca Plaza de España como bien demanial que es de carácter
inembargable, imprescriptible e inalienable.
Desde el PSOE presentamos esta propuesta al resto de concejales/as
de la corporación municipal y siempre vamos a estar abiertos a estudiar junto a
nuestros servicios jurídicos, aquellas propuestas que vayan encaminadas a
minimizar al máximo, el impacto causado a nuestro Ayuntamiento, por la mala
gestión de quienes estuvieron al frente de la sociedad Plaza España San
Fernando SL. Por otro lado no podemos entender como el actual equipo de
gobierno dos años después de iniciada la legislatura no ha sido capaz de poner
sobre la mesa ninguna iniciativa a este respecto.
DOÑA LETICIA MARTÍN GARCÍA, CONCEJALA DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, AL AMPARO
DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 97.3 DEL ROF, PROPONE AL PLENO MUNICIPAL LA
SIGUIENTE PROPOSICIÓN DE MOCIÓN SOBRE “REVISIÓN DE OFICIO PARA DECLARAR LA
NULIDAD DE LA APORTACIÓN DE LA PLAZA DE ESPAÑA.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes.-
Al objeto de desarrollar la UE-1 del PGOU de San Fernando Henares, cuya unidad está sujeta
por la Ley de Patrimonio Histórico y al sistema de expropiación, se inicio la confección de un
anteproyecto denominado “Edificación y Rehabilitación de la UE-1, un anteproyecto que tras la
aprobación inicial fue objeto de negociación con los propietarios de la Unidad de Ejecución,
concluyendo dicha negociación con la aprobación por unanimidad de los acuerdos adoptados
por la Mesa de Trabajo, unos acuerdos elevados al Pleno Municipal de 28 Mayo de 2008, cuyo
tenor literal, en lo que respecta a los principales compromisos asumidos por la Corporación son
los siguientes puntos del acuerdo:
1. Aprobar con carácter definitivo el expediente de expropiación de la UE-1 del PGOU de San
Fernando de Henares, y con él:
a) La delimitación del ámbito, del que se excluyen los edificios propiedad municipal, Biblioteca
y “el Granero”, futuro Museo de la Ciudad.
b) La relación de propietarios y bienes comprendidos dentro de ella, con un cuadro detallado
propietarios.
c) El anteproyecto denominado “Edificación y Rehabilitación de la UE-1 de San Fernando de
Henares” que contiene la delimitación del ámbito, la relación de propietarios y bienes, el estudio
financiero de viabilidad de la actuación, el justiprecio que ha sido revisado con el IPC según
Informe técnico, resultando de esa operación el justiprecio definitivo siguiente:
Justiprecio del m2 construido 701,10/m2
Justiprecio de repercusión del m2 de suelo 1.309,15/m2
Superficie construida 6.557 m2X701,10/m2=4.598.112,70€.
Superficie suelo 6.191 m2 X 1.309,15/m2=8.104.947,65€.
2 Y el sistema de expropiación por
gestión indirecta de la UE-1 del PGOU de San Fernando de Henares.
4.- Aprobar los Convenios de expropiación de mutuo acuerdo, firmados por los propietarios
comprendidos dentro de la unidad de la UE-1 del PGOU y el Ayuntamiento, convenios que se
adjuntan y se integran cada uno de ellos dentro de este Acuerdo.
6.- Aprobar que el sistema de expropiación para la ejecución de la UE-1 del PGOU sea indirecto,
mediante Empresa Mixta:
a) Cuyo capital social estará constituido por los propietarios comprendidos dentro del ámbito
de actuación de la UE-1 del PGOU y del Ayuntamiento.
El pago del importe del Justiprecio fijado de mutuo acuerdo entre las partes será percibido por
los propietarios en el acto de constitución de la mercantil descrita en la Estipulación precedente,
siendo aportada la cantidad descrita por su titular al Capital Social de esa mercantil, que quedará
representado por la suscripción en dicho acto de las participaciones sociales correspondientes
a la total aportación efectuada. No aportando ninguna cantidad más, ni en metálico, ni en
especie, ni participará en ningún gasto, ni ordinario, ni extraordinario, ni suscribirá póliza de
afianzamiento, ni de cargas, ni responderá de ninguna deuda que contraiga la Sociedad, y
únicamente recibirá de la Sociedad los bienes correspondientes al pago del justiprecio
establecido.
El capital social de la mercantil a constituir y que resultará Beneficiaria de la
Expropiación Convenida estará distribuido de la siguiente forma:
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares ostentará la titularidad de un 49 POR CIENTO
del total capital social y su cuantía quedará determinada por el valor asignado al resto del
aprovechamiento que se materializará en la Unidad descontando el que se deberá devolver a
los propietarios que participan, la urbanización y la concesión. Subrayamos este acuerdo para
demostrar fehacientemente que el Pleno nunca autorizo la aportación al capital social de la
Plaza de España.
El restante 51 POR CIENTO será de titularidad, en razón de su total aportación, de todos y cada
uno de los propietarios de inmuebles que se integran en el ámbito de la UNIDAD DE EJECUCIÓN
1 (UE-1) del Plan General de Ordenación Urbana de San Fernando de Henares y se suscribirá con
cargo al importe total del justiprecio percibido.
b) Esa Empresa Mixta se constituirá de acuerdo con la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada denominándose “Plaza de España San Fernando, SL”
c) La aprobación de los estatutos redactados por los que ha de regirse la Sociedad que se
constituirá y cuyo texto se adjunta y se integrará dentro del Acuerdo.
d) Se faculta al Sr. Alcalde para que en el término máximo de quince días a contar desde el
día siguiente a la celebración del Pleno por el que se acuerda la constitución de la Empresa
Mixta, formalice ésta de conformidad con el régimen establecido por la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada y los Estatutos precitados.
Sometida a votación el dictamen de referencia, resulta aprobado por UNANIMIDAD.
En cumplimiento del acuerdo Pleno, se promueve la Escritura de Constitución de la Sociedad de
Responsabilidad limitada “Plaza de España San Fernando S.L.”, ante notario, actuando en
nombre del Ayuntamiento, quien era alcalde, especialmente facultado por Pleno 28 de Mayo
del año 2008, constando en dicha escritura en la Estipulación Segunda, punto 37º.-, literalmente:
El EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN FERNANDO DE HENARES asume
y suscribe, 13.088 participaciones sociales, números del 13.624 al 26.711, inclusive, con un
valor global de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (9.175.996,80 €), Y EN PAGO DE ESTAS,
APORTA EN PLENO DOMINIO el resto del aprovechamiento que se materializará en la Unidad,
descontando el que se deberá devolver a los propietarios que participan, y que se estima que
aproximadamente oscilara sobre los 10.000 metros cuadrados; que se inscribirán en el
Registro, la urbanización, y la concesión para la urbanización, así como la finca de su
propiedad, que tiene la siguiente (todo lo subrayado no consta en la certificación del acuerdo
plenario):
DESCRIPCION DEL BIEN.- FINCA URBANA sita en la Plaza España, sin número, en San Fernando
de Henares.-
Ocupa una superficie de diez mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados (10.962,00 m2)
de uso público. Linda: al Norte, con las viviendas de la Plaza España números 18 al 8; con al Sur,
con las viviendas 4 de la Plaza España, números 19 al 7; al Este, con el número 6 de la Plaza
España, biblioteca, y las casas de la Plaza de España números 1 al 7; y al Oeste, con el edificio
público destinado a sede de la corporación municipal…
INSCRIPCIÓN: No consta inscrita.
TITULO: Le pertenece al Ayuntamiento por hallarse inscrita en el inventario de
infraestructuras de la Corporación Municipal, según resulta de certificación expedida por el
Secretario del Ayuntamiento, con visto bueno del Alcalde-Presidente, cuyas firmas reputo
legítimas, y dejo unidas a esta matriz, solicitándose su inmatriculación, al amparo del artículo
206 de la vigente Ley Hipotecaria.
Vistos los acuerdos de Pleno y el contenido de la escritura de Constitución de la Empresa Mixta,
queda meridianamente claro, que o bien el certificado de los acuerdos presentado ante el
notario (carecemos del documento) no refleja la realidad o que el propio notario dio por buenos
unos acuerdos que nunca existieron, en cualquier caso existen claras diferencias:
Pues de la certificación de los acuerdos del Pleno a que hace referencia el notario (pág. 38 de
la Escritura), no puede deducirse la aportación en Pleno Dominio al Capital Social de la FINCA
URBANA, sita en la Plaza España, que en ningún momento consta en el acuerdo del Pleno para
la aportación al capital social.
Una aportación de la finca, que fue certificada por el Secretario, para hacer constar que la
misma consta en el Inventario de Infraestructuras de la Corporación Municipal, pero el hecho
que conste o no en un Inventario, no puede ser base legitima para su aportación al capital social,
una aportación que debió ser aprobada específicamente por el Pleno, con los informes jurídicos
preceptivos, los cuales sin duda alguna hubieran advertido del carácter demanial de la
mencionada FINCA y la ilegalidad que supondría su aportación al capital social de la empresa.
Solicitándose en la propia Escritura de Constitución la inmatriculación, al amparo del artículo
206 de la Ley Hipotecaria. Haciéndolo así Plaza España San Fernando S.L, estableciendo el
mencionado artículo:
Articulo 206.1
“Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de cualquiera de aquéllas podrán inmatricular los bienes de
su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio, cuando dispongan de él,
junto con certificación administrativa librada, previo informe favorable de sus servicios jurídicos,
por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administración de los mismos, acreditativa del
acto, negocio o modo de su adquisición y fecha del acuerdo del órgano competente para su
inclusión en el inventario correspondiente o, caso de no existir, fecha del acuerdo de aprobación
de la última actualización del inventario de la que resulte la inclusión del inmueble objeto de la
certificación con indicación de la referencia o indicador que tenga asignado en el mismo, así
como de su descripción, naturaleza patrimonial o demanial y su destino en el primer caso o su
eventual afectación, adscripción o reserva, en el segundo”.
Es decir que en base a un mero certificado, que refleja la existencia en un inventario municipal
de la Plaza España, no solo se aportó al Capital Social de la Empresa Mixta, sino que fue inscrita
en el Registro de la Propiedad con una mera solicitud de dicha empresa, es decir un bien
demanial se incorporó al patrimonio de una empresa (manifiestamente ilegal), y con ello se
eludiendo los informes preceptivos municipales, que recoge el artículo 206.1 de la Ley
Hipotecaria.
Unos hechos que nunca debieron producirse, pues este bien de dominio público es
única y exclusivamente de titularidad municipal y por tanto único titular posible para su
inscripción.
2. Actuación Juzgado de lo Mercantil nº 6.-
Sin entrar a valorar las distintas fases del concurso de acreedores voluntario de la sociedad
mixta Plaza España San Fernando S.L, las consecuencias derivadas del Auto del Juzgado
Mercantil nº 6 de 29 marzo de 2016, por el que se autorizó la venta de la Plaza España, un Auto
que nunca debió producirse, si en el informe de la Administración Concursal y en la formación
de los Inventarios se hubiese aplicado la legislación concursal.
Frente al mencionado Auto se presentó por el Grupo Socialista un recurso de reposición, así
como una demanda incidental presentada por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares,
en ambos casos se alude al carácter de bienes de dominio público y por tanto inalienables,
imprescriptibles e inembargables y por parte del Ayuntamiento se solicita el deslinde del
dominio público correspondiente al suelo y subsuelo de la Plaza España y el espacio privado del
complejo urbanístico.
Sobre el fondo del recurso y la demanda, el Juzgado de lo Mercantil nº 6, en Auto de 11 de julio
de 2016, dispone la falta parcial de competencia objetiva de este tribunal para el conocimiento
y tramitación de la presente causa y lo hace después de afirmaciones no ajustadas a la realidad,
así:
En el Fundamento de Derecho Cuarto se afirma que “se adoptaron los oportunos acuerdos en
Pleno para ejecutar dicha aportación de capital”, lo que está en contradicción con el Acta del
Pleno de 28 de mayo de 2008.
Fundamento de Derecho Quinto, después de afirmar que “Cierto es, como sostiene la Entidad
Local demandante, que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de aportación no
dineraria a sociedades mercantiles”, establece que una vez abierta la fase de liquidación,
mantiene en vía administrativa la validez, eficacia y presunción de legalidad y vuelve a
manifestar erróneamente que el 9.7.2009 el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, con la expresa
autorización del Pleno del Ayuntamiento procedió a otorgar escritura pública en tal sentido.
Fundamento de Derecho Quinto, que la mencionada finca accedió al Registro de la Propiedad,
“con conocimiento, autorización de la Corporación Local y en base a acuerdos administrativos
válidos, eficaces y dotados de presunción de legalidad; situación que se mantiene en la
actualidad”, una afirmación carente de todo viso de realidad.
Un Auto, que elude su responsabilidad por falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil,
estableciendo la presunción de legalidad de los actos administrativos y trasladando al
Ayuntamiento la acción para una posible declaración de nulidad de los mismos.
No obstante de la Ley Concursal, que regula las funciones de la Administración Concursal y del
propio Juez, se deduce un claro incumplimiento de las funciones, pues tanto en el informe inicial
de la Administración Concursal, como en la Formación del Inventario de la Masa Activa, se debió
analizar el carácter de los bienes que componen el activo de la Sociedad, una obligación reflejada
en distintos artículos de la Ley:
Articulo 75 Estructura del Informe, en su apartado 2º se establece la obligación de unir al
análisis de la situación empresarial, el documento que incluya un “Inventario de la masa activa”.
Artículo 76, establece en su apartado 1 que “Constituyen la masa activa del concurso los
bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de
concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
Para añadir en su apartado 2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos
bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.
Artículo 82 Formación de Inventario, en su apartado 2, “De cada uno de los bienes y derechos
relacionados en el inventario se expresará su naturaleza, características, lugar en que se
encuentre y, en su caso, datos de identificación registral. Se indicarán también los
gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su
naturaleza y los datos de identificación”, para a continuación en su apartado 3, establecer que
su valoración se realizara con arreglo al valor del mercado.
Por lo que es más que dudoso que tanto el Administrador Concursal, como el Juez de lo
mercantil, conocedores del carácter de bien demanial de la Plaza España, no hayan excluido de
la Masa Activa del Concurso Voluntario estos bienes, cuando dado su carácter de inembargables
no pueden formar parte de la Masa Activa, como así se deduce del artículo 76 la Ley Concursal,
así como los criterios para la formación del inventario del articulo 82 resultan de imposible
cumplimiento, pues al ser inalienables nunca se puede “establecer su valoración con arreglo al
valor de mercado”.
3. Auto Juzgado de Instrucción nº 5 de Colada.
En Auto de 12 de enero de 2017 y por petición del Ministerio Fiscal, establece los
incumplimientos de distintas leyes y de la propia Constitución, identifica distintas
irregularidades urbanísticas, manifestando en lo que se refiere a la aportación de la plaza al
capital social, que actuó sin que “conste la adopción de acuerdo expreso alguno”, concluyendo
en su Parte Dispositiva:
DISPONGO: La adopción de medida cautelar consistente en la declaración de nulidad de pleno
derecho de todos los actos de enajenación que hayan afectado a los siguientes bienes
inembargables e inalienables, y la recuperación inmediata de su pleno dominio por el
Ayuntamiento de San Fernando de Henares:
a) La denominada Plaza de España, como bien de uso y dominio público, y Bien de Interés
Cultural, y su subsuelo, sobre el que se han levantado 606 plazas de aparcamiento.
b) Superficie de 2.472 m2 de suelo público y, por tanto, de cesión obligatoria al Ayuntamiento,
que en ningún caso puede constituir uso privativo de un complejo inmobiliario privado.
c) Un local comercial de 1.600 m2 y 14 plazas de garaje más, que la sociedad Plaza España San
Fernando SL dono mediante cesión gratuita al Ayuntamiento
. Sobre las 19 viviendas transmitidas sujetas a la declaración de Bienes de Interés Cultural, es
decir sujetas al artículo 38 de la Ley 16/1985, la nulidad de la transmisión está sujeta a la
preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la CAM.
Unas medidas puestas en conocimiento del Juzgado Mercantil, a los efectos del proceso de
liquidación del procedimiento concursal y que básicamente coinciden con la posición del Grupo
Socialista de San Fernando de Henares.
Un Auto que sin duda identifica claramente a los responsables, eximiendo de responsabilidad a
los miembros del Pleno y que por otra parte pone en su lugar al Juzgado Mercantil al prohibir
cualquier enajenación y al disponer la devolución inmediata del Pleno Dominio de la plaza de
España por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
4. Conclusiones.:
La certificación del acuerdo de Pleno de 28 de mayo de 2008, en nada coincide con la Escritura
de Constitución de la sociedad.
De las actuaciones realizadas por el Administrador Concursal y el Juez de lo Mercantil, cabe
deducir que las mismas se encuentran en los límites de posibles irregularidades, pues aun
teniendo conocimiento del carácter demanial de los bienes, sus resoluciones y la formación del
Inventario de Bienes es contradictoria con la ley Concursal.
Por lo que se refiere a la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, entendemos
que los documentos administrativos aportados para la Constitución de la Sociedad, deben ser
declarados nulos de pleno derecho y lo son en base a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
1. Los actos de las Administraciones Publicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón la materia o del territorio.
c. Los que tengan un contenido imposible.
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido
o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los
órganos colegiados.
f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren
facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
1.
Las Administraciones Publicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud
de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararan de oficio la nulidad
de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan
sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
2.
Iniciándose el procedimiento de revisión de oficio al que se refiere el artículo 106, por el órgano
competente para declarar la nulidad, que en el caso que nos ocupa corresponde al pleno, al
tener atribuidas el ejercicio de las acciones administrativas y judiciales de acuerdo con lo
previsto en el artículo 22.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de la Ley de Bases del
Régimen Local.
La presente proposición debe de gozar del máximo consenso de la corporación y tener una hoja
de ruta aprobada por el pleno, máximo órgano municipal, en defensa de los intereses
municipales.
Por todo ello el Grupo Municipal Socialista eleva al pleno para su aprobación los siguientes
acuerdos:
1. Incoar el procedimiento de revisión de oficio al que se refiere el artículo 106 de la
ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC) por el Pleno Municipal como órgano competente
para solicitar la declaración de nulidad de la portación de la Plaza de España, la
sociedad “Plaza de España San Fernando S.L” y que consta como FINCA URBANA,
sita en la Plaza de España s/n de San Fernando de Henares, en la ESCRITURA DE
CONSTITUCIÓN de la sociedad mercantil “Plaza de España San Fernando S.L”, por
concurrir en ello el vicio de nulidad previsto y reglado en el artículo 47.1 de la citada
LPAC, por tratarse de un bien de dominio público afecto al uso público general de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la 33/2003, 3 noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 79.3 de la ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en concordancia con lo
establecido por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el
Real decreto 1372/1986 del 13 de junio concurriendo por tanto en citado bien
público los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad en inembargabilidad,
por lo que la referida Plaza de España no puede estar sujeta a acto de comercio
alguno.
2. Dar traslado del presente acuerdo a todas las personas físicas y jurídicas que reúnan
la condición de interesados en el procedimiento de revisión de oficio antedicho a
través de su publicación en el BOCM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de
la LPAC, dada las razones de interés público concurrentes en el presente acuerdo, y
cuyos destinatarios pueden ser una pluralidad indeterminada de personas.
3. Solicitar a la Comisión Jurídica Asesora de la comunidad de Madrid, como órgano
superior consultivo de la Comunidad, el preceptivo informe para declarar la nulidad
de la aportación de la FINCA URBANA de plaza España a la mercantil “Plaza España
San Fernando S.L.”, de acuerdo con lo previsto en la ley 7/2015, de 28 de diciembre,
de la Comunidad de Madrid, de supresión del Consejo Consultivo.
4. Instar ante el Juzgado número 6 de lo mercantil de Madrid las acciones legales que
procedan para que las sentencias firmes que condenan por responsabilidad
patrimonial al Ayuntamiento de San Fernando de Henares en relación con las
actuaciones de la mercantil “Plaza de España S.L.”, sean recogidos como créditos
contra la masa concursal surgidos con posterioridad a la declaración al concurso de
acreedores, fruto de la responsabilidad civil señalada por los Tribunales de Justicia,
en las actuaciones que se siguen en el concurso de acreedores de la sociedad
mercantil “Plaza de España S.L.”
5. Desde el Ayuntamiento de San Fernando se constituya de inmediato un gabinete
jurídico permanente, que integre todas las actuaciones municipales que directa o
indirectamente se refieren al caso Plaza de España, y se dedique exclusivamente a
la defensa de los intereses municipales en los diferentes procedimientos abiertos
tanto de carácter civil, mercantil o penal, ante los tribunales de administración de
justicia.
6. Estudiar el inicio de las acciones judiciales que procedan, en su caso, contra el
Administrador Concursal y el Juez Titular de lo mercantil número 6 de Madrid, por
no haber excluido de la masa del concurso de acreedores que se sigue en citado
juzgado la finca Plaza de España como bien demanial que es, de carácter
inembargable, imprescriptible e inalienable y por consiguiente no podría formar
parte de la masa activa concursal, como así se deduce del artículo 76.2 de la ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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