03 febrero 2017

El pleno municipal extraordinario para la toma de razón del concejal Pedro Moreno acaba con una votación incomprensible

Hoy se ha celebrado un pleno municipal extraordinario para la toma de razón de la renuncia del concejal Pedro Moreno, precepto obligatorio por ley para que tenga efectividad.

Según el Tribunal Constitucional, para que la renuncia opera como causa legítima de pérdida de la condición de Concejal es necesario que se haga “efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación”, lo que “sitúa el momento de la renuncia en aquél en que la misma se hace efectiva ante el Pleno, esto es, no cuando se presenta en el registro de la Corporación municipal, sino precisamente cuando, registrada en el Ayuntamiento, dicha renuncia es llevada al Pleno, siendo ahí, en ese instante, cuando se hace efectiva y siendo posible su revocación antes de que el Pleno tome conocimiento de aquélla”.




La alcaldesa propone la votación de la revocación del concejal, y después de algunas protestas por si es necesaria o no la votación, salen los siguientes resultados:

SFHSP         3 votos                          A favor de la aceptación de la revocación
PSOE           5 votos                          En contra de la aceptación de la revocación
IU                 2 votos                          Abstención
E2000          1 voto                            Abstención
No adscrito  1 voto                            Abstención
PP                                                     No votan, ni abandonan la sala

El Secretario advierte a los presentes que no votaron, que su voto se convalida como abstención, lo que significa que al concejal dimisionario no le admiten la revocación.

Esta votación no tiene validez jurídica puesto que la renuncia es un acto personalísimo, formal y unilateral que se formaliza a través de dos actos sucesivos: la presentación por parte del renunciante de un escrito ante la Secretaría del Ayuntamiento; y la toma de razón o declaración de la baja por el Pleno del Ayuntamiento y posterior comunicación a la Junta Electoral Central para que proclame al sustituto.

Por tanto, desde el momento en el que el pleno toma razón de la renuncia, el dimisionario deja de ejercer el cargo y los nombramientos inherentes al mismo. Estos dos actos se han producido.

Volviendo sobre el acto de toma de razón del Pleno municipal, debe subrayarse que estamos ante un mero acto administrativo de conocimiento y no de voluntad por lo que la Corporación “no dispone de un margen de apreciación que le permita aceptar o rechazar la dimisión del concejal, según las circunstancias, sino que se limita a quedar enterada de aquella renuncia libremente formulada” (STS de 23 de enero de 2006 ). Por dicha razón, no es necesaria la votación en el Pleno de la decisión ni tampoco la declaración de urgencia de la convocatoria para su inclusión en el orden del día.



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