Hoy se ha celebrado un pleno municipal extraordinario para la toma de razón de la renuncia del concejal Pedro Moreno, precepto obligatorio por ley para que tenga efectividad.
La alcaldesa propone la votación de la revocación del concejal, y después de algunas protestas por si es necesaria o no la votación, salen los siguientes resultados:
SFHSP 3 votos A favor de la aceptación de la revocación
PSOE 5 votos En contra de la aceptación de la revocación
IU 2 votos Abstención
E2000 1 voto Abstención
No adscrito 1 voto Abstención
PP No votan, ni abandonan la sala
El Secretario advierte a los presentes que no votaron, que su voto se convalida como abstención, lo que significa que al concejal dimisionario no le admiten la revocación.
Esta votación no tiene validez jurídica puesto que la renuncia es un acto personalísimo, formal y unilateral que se formaliza a través de dos actos sucesivos: la presentación por parte del renunciante de un escrito ante la Secretaría del Ayuntamiento; y la toma de razón o declaración de la baja por el Pleno del Ayuntamiento y posterior comunicación a la Junta Electoral Central para que proclame al sustituto.
Por tanto, desde el momento en el que el pleno toma razón de la renuncia, el dimisionario deja de ejercer el cargo y los nombramientos inherentes al mismo. Estos dos actos se han producido.
Volviendo sobre el acto de toma de razón del Pleno municipal, debe subrayarse que estamos ante un mero acto administrativo de conocimiento y no de voluntad por lo que la Corporación “no dispone de un margen de apreciación que le permita aceptar o rechazar la dimisión del concejal, según las circunstancias, sino que se limita a quedar enterada de aquella renuncia libremente formulada” (STS de 23 de enero de 2006 ). Por dicha razón, no es necesaria la votación en el Pleno de la decisión ni tampoco la declaración de urgencia de la convocatoria para su inclusión en el orden del día.

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