Queremos ser fieles a las definiciones que otros establecieron, por ello, presentamos el Acuerdo Antitransfuguismo en las Corporaciones locales firmado por PSOE, PP, IU, Convergencia Democrática, Unió Democrática, Esquerra Republicana, Iniciativa Per Catalunya, PNV, Eusko Alkartasuna, BNG, Coalición Canaria, Unió Valenciana, Xunta Aragonesista, Partido Aragonés, Partido Andalucista y Unión del Pueblo Navarro.
“ACUERDO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN
CON EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES”
(II ADENDA).
“Un compromiso por el respeto a la voluntad de los ciudadanos y a la lealtad
política en los gobiernos locales”
El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura, y los partidos
democráticos abajo firmantes, comprometidos plenamente con el respeto a la
voluntad de los ciudadanos expresada en las elecciones y, como deber derivado de
ella, con el ejercicio de la lealtad política en los gobiernos locales,
DECLARAN
Primero.- Que la voluntad manifestada por los ciudadanos en las urnas, en cuanto
constituye la expresión esencial de un régimen democrático, debe ser respetada,
existiendo un deber de lealtad política conectado directamente con el respeto a la
voluntad popular.
Segundo.- Que, reconociendo la necesidad de frenar y reducir a la menor
expresión posible el condenable fenómeno de deslealtad política conocido como
“transfuguismo”, se firmó el 7 de julio de 1998 el denominado “Acuerdo sobre un
código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones
locales”, posteriormente renovado el 26 de septiembre de 2000, que constituyó la
primera adición al mismo.
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Hoy los partidos políticos abajo firmantes ratificamos los acuerdos adoptados el 7
de julio de 1998 y el 26 de septiembre de 2000, manifestando nuestro firme
compromiso de continuar combatiendo el transfuguismo en las entidades locales.
Tercero.- Que la celebración de dichos Acuerdos permitió fomentar y consolidar la
conciencia social del carácter inadmisible y la naturaleza políticamente patológica
de tales comportamientos, incompatibles con el sano funcionamiento de una
democracia representativa en el nivel local.
La aplicación de dichos Acuerdos, además, ha permitido, en el marco del respeto al
ordenamiento constitucional, la realización de algunas reformas legislativas
significativas para poner de manifiesto ante la sociedad las conductas de
transfuguismo y delimitar institucionalmente a los que incurren en ellas, como son
la exigencia de las votaciones nominales en las mociones de censura y la creación
de la figura de los “concejales no adscritos”, que no pueden integrarse en grupo
alguno.
Se declara, pues, por todos los firmantes del presente Acuerdo el carácter
claramente positivo para el adecuado funcionamiento y la transparencia de nuestra
democracia local de los Acuerdos adoptados el 7 de julio de 1998 y el 26 de
septiembre de 2000.
Cuarto.- No obstante, la aplicación de tales Acuerdos y el funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento del Pacto contra el Transfuguismo han puesto de
manifiesto la necesidad de introducir mejoras y cambios en los compromisos
asumidos por los partidos democráticos, que permitan culminar el esfuerzo de
aislamiento y erradicación de tal comportamiento. En esta nueva etapa, pues,
deben priorizarse los acuerdos y medidas concretas que permitan la efectividad de
este compromiso, continuando en la línea marcada por el Acuerdo de 7 de julio de
1998, del que el presente Acuerdo constituye una segunda adenda.
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Quinto.- Por todo ello, los partidos firmantes suscriben el presente Acuerdo, como
segundo pacto adicional al “Acuerdo sobre un código de conducta política en
relación con el transfuguismo en las corporaciones locales” manifestando su
voluntad de aplicar escrupulosamente los siguientes
ACUERDOS
Primero.- A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por tránsfugas a los
representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo -
manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en
las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo
del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los
han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas
para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien
dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad.
Cuando surgiesen dudas sobre qué miembros de una lista y/o grupo político han
incurrido en transfuguismo, será la formación política que los ha presentado la que
deberá aclarar por escrito cuáles de ellos se han apartado de la disciplina de
partido, a efectos de su calificación como tránsfugas.
Las medidas previstas en este Acuerdo con respecto a los tránsfugas, serán
igualmente de aplicación a aquellos miembros de las entidades locales que se
beneficien de su conducta.
Segundo.- Los partidos políticos que suscriben este Acuerdo se comprometen a
rechazar y a no admitir en su grupo político local a un concejal o a cualquier otro
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cargo representativo local integrado en la candidatura de otra formación, mientras
mantenga el cargo conseguido en su candidatura original.
Asimismo se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir,
mantener activamente o cambiar las mayorías de gobierno de las instituciones
públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que provenga de los mismos, y a
desincentivar el transfuguismo político a través de la adopción de medidas
disuasorias de carácter reglamentario y protocolario.
Tercero.- Asimismo, y recogiendo el principio derivado de los acuerdos anteriores,
y el tenor del artículo 73.3 de la LBRL, según redacción dada por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, que a
su vez es fruto de los Acuerdos políticos contra el Transfuguismo, los partidos
políticos que suscriben este Acuerdo se comprometen al desarrollo legislativo e
interpretación fiel y leal del principio en cuya virtud ”los derechos económicos y
políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les
hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia”,
comprometiéndose igualmente a evitar las llamadas “plusvalías del disidente”.
En consecuencia, los concejales tránsfugas no adscritos:
a) no podrán ejercer los derechos atribuidos por la regulación aplicable a los
grupos políticos en el desarrollo de las sesiones plenarias, sin perjuicio de los
derechos que constitucionalmente le corresponden como concejal.
b) no podrán mejorar su situación anterior al abandono del grupo municipal de
origen en cuanto a su participación en las Comisiones, de tal manera que un
nuevo reparto proporcional en la composición de las Comisiones ni puede
perjudicar al grupo político que sufrió su disminución de efectivos por razón de
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transfuguismo, ni beneficiar al concejal no adscrito más de lo que suponía su
situación anterior.
No existe, pues, un derecho del concejal no adscrito a participar en todas las
Comisiones plenarias, y el grupo municipal que sufre merma por la acción del
tránsfuga no deberá ver reducida su participación en las mismas, sin que, como
en el apartado anterior, implique vulneración alguna de los derechos
individuales del concejal.
c) no podrán participar en la Junta de Portavoces, pues la referida Junta sólo
puede ser constituida por los portavoces de los grupos políticos municipales.
d) En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se
conceden a los grupos políticos, en modo alguno son reconocibles en favor del
concejal no adscrito; toda asignación por concepto de grupo político no es
aplicable bajo ningún concepto al concejal tránsfuga no adscrito, ni en su
importe fijo, ni en su componente variable por razón del número de concejales.
Asimismo, el grupo político perjudicado o disminuido en su composición no
deberá sufrir merma institucional alguna en los medios y asignaciones que
como tal grupo le correspondiesen con anterioridad. Por tanto, no se asignará
al concejal no adscrito otras ventajas económicas y materiales por el hecho de
tener tal condición.
La condición de concejal no adscrito no es equiparable en
ningún caso al grupo político por cuanto comporta una violación de la Ley
reguladora de las bases del régimen Local.
Igualmente, los Partidos Políticos se comprometen a no aceptar en sus equipos de
Gobierno municipal a miembros de la Corporación que se hayan convertido en
tránsfugas con respecto a sus grupos de procedencia, y rechazan la posibilidad de
que por parte del Alcalde se efectúe cualquier nombramiento político que implique atribuciones de gobierno o delegación genérica o especial de las mismas, con los
consiguientes derechos políticos y económicos, en favor de los tránsfugas.
Finalmente, se comprometen a no nombrar a los concejales tránsfugas
representantes del Ayuntamiento en Entidades Empresariales o Financieras,
Fundaciones, Cajas y demás Entidades de las que el Ayuntamiento forme parte.
Cuarto.- Suscrito este Acuerdo, los supuestos de incumplimiento o desobediencia
por alguno de los grupos locales integrantes de los partidos firmantes, habrán de
ser explícitamente rechazados. Para ello los partidos políticos firmantes asumen la
obligación de, mediante la aplicación de sus propios Estatutos, incoar los
correspondientes expedientes disciplinarios y expulsar de la organización al
concejal tránsfuga, o a aquéllos que violenten el citado compromiso
instrumentalizando o apoyándose, en su provecho, en los concejales tránsfugas.
Quinto.- La Comisión de Seguimiento, presidida por el Ministro de
Administraciones Públicas, es el órgano encargado del control y seguimiento del
cumplimiento del presente Acuerdo. La Comisión estará integrada por un
representante de cada una de las formaciones políticas firmantes del Acuerdo.
La
Comisión deberá pronunciarse, en cada reunión, sobre la concurrencia de
transfuguismo en los casos de mociones de censura que sean sometidos a su
consideración, así como sobre todos y cada uno de los supuestos definidos en este
Acuerdo como transfuguismo, y en concreto aquellos que impliquen la constitución
y el mantenimiento de gobiernos locales en los términos del acuerdo segundo del
presente documento, así como la obstrucción o la imposibilidad del ejercicio del
gobierno de la entidad local por la mayoría salida de las urnas o de los pactos
celebrados entre formaciones políticas.
La Comisión de Seguimiento celebrará dos reuniones ordinarias anuales, en los
meses de julio y diciembre preferentemente. Además, podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde el Ministro de Administraciones Públicas, a
petición de cualquiera de los partidos firmantes del Acuerdo.
La Secretaría de la
Comisión remitirá a las fuerzas políticas firmantes, no más tarde del día 15 de junio
y 15 de noviembre de cada año, los casos de mociones de censura y de
transfuguismo que conozca el MAP, a efectos de que no más tarde del día 30 de
junio y 30 de noviembre, respectivamente, las fuerzas políticas puedan indicar las
correcciones oportunas a la información aportada, así como otros casos de
mociones de censura y de transfuguismo de que tengan conocimiento,
comprometiéndose asimismo a comunicar a la Comisión en ese mismo plazo los
expedientes disciplinarios y demás medidas que hayan incoado en los casos de
transfuguismo producidos en cada periodo.
La sede de la Comisión de Seguimiento radica en el Ministerio de Administraciones
Públicas, que asumirá la Secretaría de la misma y aportará los medios necesarios
para suministrar la información sobre mociones de censura y casos de
transfuguismo en el nivel local, sin perjuicio de las informaciones aportadas por los
partidos que suscriben el presente pacto.
De sus sesiones se levantará acta por el Secretario, que asimismo proporcionará
informes periódicos sobre los casos de mociones de censura en el nivel local y los
presuntos casos de transfuguismo, para el desarrollo de las funciones de la
Comisión de Seguimiento.
El Secretario convocará las sesiones por orden del
Presidente y notificará los acuerdos de la Comisión.
Sexto.- Se acuerda la creación de una Comisión de Expertos Independientes que
determine la concurrencia o no de transfuguismo en los casos en que la Comisión
de Seguimiento no llegue a una valoración unánime de un caso.
La Comisión de Expertos se regirá por las siguientes reglas:
a) Deberá actuar solamente a posteriori, convocándose expresamente por el
Secretario por orden del Presidente de la Comisión de Seguimiento, debiendo
pronunciarse en los siguientes supuestos:
- Cuando haya discrepancias en la Comisión de Seguimiento sobre la
concurrencia de transfuguismo en una moción de censura ya votada.
-
Excepcionalmente y con carácter de urgencia, cuando la Comisión de
Seguimiento se haya reunido después de la interposición de una
moción de censura en una entidad local pero antes de su votación por
el pleno de la entidad y tampoco exista acuerdo sobre la valoración del
caso.
b) Estará compuesta por cinco miembros. Tendrá la naturaleza de órgano de
apoyo a la Comisión de Seguimiento.
c) Sus integrantes deberán ser juristas de reconocido prestigio en el ámbito local
e independientes, elegidos mediante el consenso de todos los miembros de la
Comisión de Seguimiento.
d) Su mandato será de cuatro años, renovables por un periodo de igual
duración, y sus miembros serán inamovibles durante ese plazo, salvo
renuncia o el desarrollo de funciones profesionales que colisionasen con su
independencia a estos efectos.
e) Los Partidos firmantes se comprometen a aceptar los acuerdos de la
Comisión de Expertos y a actuar de forma consecuente en caso de acordarse
la existencia de transfuguismo en un caso determinado.
f) De las reuniones y los acuerdos de la Comisión de Expertos se levantará acta
por el Secretario de la Comisión de Seguimiento, notificándolos a todos los
partidos integrantes del presente Acuerdo.
g) La Comisión de Expertos realizará sus deliberaciones sobre la base de las
informaciones y documentos aportados por la Comisión de Seguimiento y por
los partidos interesados. En caso de considerarlo necesario, podrá pedir que
los partidos aporten informaciones complementarias y convocar a sus
representantes a tal efecto. Sus acuerdos, que exigirán el voto favorable de,
al menos, cuatro de sus miembros, deberán ser motivados y deberán
contener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en todo caso.
h) El Ministerio de Administraciones Públicas correrá a cargo de los gastos de
desplazamiento, dietas y demás gastos que procedan de los miembros de la
Comisión de Expertos.
Séptimo.- Los partidos firmantes del presente pacto se comprometen a la adopción
de las siguientes medidas en relación con los concejales u otros electos locales
declarados tránsfugas:
a) A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo, se formará en
cada mandato una relación de los concejales declarados tránsfugas y de los
que hayan violado el Acuerdo, por apoyarse en los mismos. Mediante norma
con rango de Ley se establecerá un marco normativo adecuado para la
ejecución de esta medida. Dicha relación se basará en los casos de
transfuguismo reconocidos por la Comisión de Seguimiento.
b) Aportar a la Comisión de Seguimiento los documentos acreditativos de las
medidas disciplinarias adoptadas contra dichos concejales por tal motivo, comprendiendo la apertura de expedientes disciplinarios y las resoluciones de
los mismos con los correspondientes acuerdos de expulsión.
c) No presentar como candidatos a cualquier elección a los concejales
declarados tránsfugas, sea cual sea el partido al que hubiesen pertenecido.
Esta medida será efectiva a partir de las elecciones locales y autonómicas de
mayo de 2007, incluidas éstas.
d) Remitir al Ministerio Fiscal los casos de transfuguismo en los que, a juicio de
la Comisión de Seguimiento, pudieran concurrir finalidades presuntamente
constitutivas de un ilícito penal.
Este acuerdo, que habrá de ser motivado,
deberá adoptarse por, al menos, dos tercios de los miembros presentes en la
sesión, sin que pueda ser objeto de veto por la fuerza o fuerzas políticas
afectadas.
Octavo.- Los partidos políticos firmantes declaran su voluntad de extender los
principios y contenidos del presente pacto, en lo que sea de aplicación, a las
Comunidades Autónomas, sus Asambleas legislativas, y al Estado,
fundamentalmente en el ámbito parlamentario.
Asimismo los partidos ratifican su compromiso de promover la constitución de
Mesas de Seguimiento de estos acuerdos en todas las Comunidades Autónomas.
Noveno.- Los partidos firmantes se comprometen a encargar la elaboración de un
informe sobre las posibilidades de limitación (exigencia de quórums reforzados) o
prohibición de presentación de mociones de censura durante el primer y el último
año de mandato, considerando sus posibles efectos sobre la acción política de los
miembros de la entidad.
Dicho informe tendrá como base la proposición de ley orgánica publicada en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales de 4 de julio de 2003 (Congreso de los
Diputados, VII Legislatura, Serie D), que fue aprobada con el respaldo unánime de
todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados.
De acuerdo con las conclusiones del citado informe, se podrá proponer la
tramitación de la correspondiente proposición de ley conjunta por los partidos
firmantes del presente Acuerdo, antes de que finalice el presente año 2006.
Décimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, sin que en
ningún caso tenga carácter retroactivo.
En Madrid, 23 de mayo de 2006
