10 octubre 2016

Orange perdió la demanda que interpuso contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares

Orange interpuso una demanda contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares por la liquidación tributaria por el concepto de tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, por la prestación del servicio de suministros en el primer trimestre de 2013, después de recurrir al Tribunal Superior de Justicia, este no le da la razón.



Esta es la sentencia:

Roj: STSJ M 6869/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6869 

Id Cendoj: 28079330092016100610 

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso 

Sede: Madrid Sección: 9 

Nº de Recurso: 22/2016 

Nº de Resolución: 566/2016 

Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION 

Ponente: EVA MARIA BRU PERAL 

Tipo de Resolución: Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004 33009720 

NIG: 28.079.00.3-2013/0021298 Cuestión de Ilegalidad 22/2016 

Demandante: FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. (ORANGE) PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL 

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES PROCURADOR D./Dña. MARTA URIARTE MUERZA SENTENCIA No 566 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres. Presidente: D. Ramón Verón Olarte 

Magistrados: Da. Ángeles Huet de Sande D. José Luis Quesada Varea Dª. Sandra María González De Lara Mingo D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo Dª Eva María Bru Peral 

En la Villa de Madrid a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de la cuestión de ilegalidad nº 22/2016 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de Madrid tras la sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo número 428/2013 seguidos a instancia de France Telecom España SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Abajo Abril y defendida por las Letradas Dª Ingrid Barruz González y Dª Eva Arocas Rosell, contra 2 el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Uriarte Muerza y defendido por el Letrado D. Amando Miguel Olcina, se dicta la presente sentencia con base en los siguientes:

 ANTECEDENTES DE H E C H O

 PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de Madrid se dictó en el recurso contencioso-administrativo número 428/2013 la sentencia estimatoria nº 385 de 29 de septiembre de 2015 , en cuya parte dispositiva se acuerda :"Que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por France Telecom España SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso Verdú, posteriormente sustituido por D. Francisco Abajo Abril y dirigido por la Letrada Dª Ana María del Amo Castello, contra la resolución nº 1974 del Concejal delegado de hacienda de 14 de junio de 2013 del Ayuntamiento de San Fernando de Henares que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria por el concepto de tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, por la prestación del servicio de suministros correspondientes al primer trimestre de 2013 por importe de 3.211,71 €, debo revocar y revoco la mencionada resolución administrativa por no resultar conforme a derecho. Sin costas." 

SEGUNDO.- Por Auto con fecha de 24 de noviembre de 2015 se plantea la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por considerar que se grava un hecho imponible de manera incompatible con el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 , según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 y Auto de 30 de enero de 2014, al no permitir la minoración de los gastos según la regulación contenida en el artículo 24.1.c) TRHL. Esta fundamentación motivó la sentencia firme estimatoria nº 385 de 29 de septiembre de 2015 . En el mismo auto el Juzgado acuerda el emplazamiento de las partes por quince días para que pudieran comparecer ante esta Sala y hacer alegaciones en relación con la cuestión de ilegalidad propuesta. 

TERCERO.- Una vez publicado en el BOCM de 23 de diciembre de 2015 el planteamiento de la presente cuestión de ilegalidad, presentadas alegaciones por la mercantil France Telecom España SAU con fecha de 23 de diciembre de 2015 y por el Ayuntamiento de San Fernando de henares el 4 de diciembre de 2015, con el resultado que obra en las actuaciones, el día 12 de mayo de 2016 a las 9,30 horas de su mañana se procedió al señalamiento de la cuestión de ilegalidad para la deliberación, votación y fallo, en que tuvo lugar, dictándose tras el mismo la sentencia cuando por turno le corresponde, de la que ha sido Ponente la Magistrada Dª Eva María Bru Peral. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 plantea la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. 

SEGUNDO.- La cuestión de ilegalidad se regula dentro del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, como un procedimiento especial, que no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que planteó aquella, estableciendo el artículo 123. 1 LRJCA que la cuestión de ilegalidad ha de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, de forma que la falta de algún requisito procesal insubsanable impide entrar en la cuestión planteada, artículo 126.1 LRJCA . En este sentido, la finalidad de la cuestión de ilegalidad va más allá del interés concreto de la parte, al perseguir la depuración del ordenamiento jurídico mediante la expulsión de los preceptos ilegales resolviendo los problemas generados en el recurso de instancia por la aplicación de dichos preceptos, de ahí la exigencia de los requisitos exigidos para su planteamiento, especialmente la consideración de ilegalidad del contenido del precepto que aplica como fundamento de la estimación del recurso contencioso-administrativo. 

TERCERO.- En el presente caso, la sentencia del Juzgado de instancia, que devino firme al no interponerse recurso de apelación contra la misma, fue estimatoria por aplicación del artículo 75 de la Ley 29/1998 , lo que impidió al Juez de instancia analizar en la sentencia la incidencia en la Ordenanza Fiscal del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 , según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 y Auto de 30 3 de enero de 2014. Por ello, ante la ausencia de dicho razonamiento, no se cumplen los requisitos para poder analizar la cuestión planteada. 

CUARTO.- La especial naturaleza del presente procedimiento conlleva el que no se impongan las costas VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, 

FALLAMOS 

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la cuestión de legalidad nº 22/2016. 

Sin condena en costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 

Notifíquese en debida forma esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación. 

Llévese el original de la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de la misma en las actuaciones. 

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Eva María Bru Peral, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.