Orange interpuso una demanda contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares por la liquidación tributaria por el concepto de tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, por la prestación del servicio de suministros en el primer trimestre de 2013, después de recurrir al Tribunal Superior de Justicia, este no le da la razón.
Esta es la sentencia:
Roj: STSJ M 6869/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6869
Id Cendoj: 28079330092016100610
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 9
Nº de Recurso: 22/2016
Nº de Resolución: 566/2016
Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION
Ponente: EVA MARIA BRU PERAL
Tipo de Resolución: Sentencia
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2013/0021298
Cuestión de Ilegalidad 22/2016
Demandante: FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.U. (ORANGE)
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL
Demandado: AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES
PROCURADOR D./Dña. MARTA URIARTE MUERZA
SENTENCIA No 566
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Dª Eva María Bru Peral
En la Villa de Madrid a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los
autos de la cuestión de ilegalidad nº 22/2016 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
nº 11 de Madrid tras la sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo número 428/2013
seguidos a instancia de France Telecom España SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D.
Francisco Abajo Abril y defendida por las Letradas Dª Ingrid Barruz González y Dª Eva Arocas Rosell, contra
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el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta
Uriarte Muerza y defendido por el Letrado D. Amando Miguel Olcina, se dicta la presente sentencia con base
en los siguientes:
ANTECEDENTES DE H E C H O
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de Madrid se dictó en el recurso
contencioso-administrativo número 428/2013 la sentencia estimatoria nº 385 de 29 de septiembre de 2015 ,
en cuya parte dispositiva se acuerda :"Que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por France Telecom España SAU, representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto
Alonso Verdú, posteriormente sustituido por D. Francisco Abajo Abril y dirigido por la Letrada Dª Ana María
del Amo Castello, contra la resolución nº 1974 del Concejal delegado de hacienda de 14 de junio de 2013
del Ayuntamiento de San Fernando de Henares que desestima el recurso de reposición interpuesto contra
la liquidación tributaria por el concepto de tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública
a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, por la prestación del servicio de suministros
correspondientes al primer trimestre de 2013 por importe de 3.211,71 €, debo revocar y revoco la mencionada
resolución administrativa por no resultar conforme a derecho. Sin costas."
SEGUNDO.- Por Auto con fecha de 24 de noviembre de 2015 se plantea la cuestión de ilegalidad de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor
de empresas explotadoras de servicios de suministros, del Ayuntamiento de San Fernando de Henares,
por considerar que se grava un hecho imponible de manera incompatible con el artículo 13 de la Directiva
2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 , según sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 y Auto de 30 de enero de 2014, al no permitir
la minoración de los gastos según la regulación contenida en el artículo 24.1.c) TRHL. Esta fundamentación
motivó la sentencia firme estimatoria nº 385 de 29 de septiembre de 2015 .
En el mismo auto el Juzgado acuerda el emplazamiento de las partes por quince días para que pudieran
comparecer ante esta Sala y hacer alegaciones en relación con la cuestión de ilegalidad propuesta.
TERCERO.- Una vez publicado en el BOCM de 23 de diciembre de 2015 el planteamiento de la presente
cuestión de ilegalidad, presentadas alegaciones por la mercantil France Telecom España SAU con fecha de
23 de diciembre de 2015 y por el Ayuntamiento de San Fernando de henares el 4 de diciembre de 2015,
con el resultado que obra en las actuaciones, el día 12 de mayo de 2016 a las 9,30 horas de su mañana
se procedió al señalamiento de la cuestión de ilegalidad para la deliberación, votación y fallo, en que tuvo
lugar, dictándose tras el mismo la sentencia cuando por turno le corresponde, de la que ha sido Ponente la
Magistrada Dª Eva María Bru Peral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 plantea la cuestión de ilegalidad de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor
de empresas explotadoras de servicios de suministros del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
SEGUNDO.- La cuestión de ilegalidad se regula dentro del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, como un procedimiento especial, que no afecta
a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que planteó aquella,
estableciendo el artículo 123. 1 LRJCA que la cuestión de ilegalidad ha de ceñirse exclusivamente a aquel
o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación
de la demanda, de forma que la falta de algún requisito procesal insubsanable impide entrar en la cuestión
planteada, artículo 126.1 LRJCA .
En este sentido, la finalidad de la cuestión de ilegalidad va más allá del interés concreto de la parte, al
perseguir la depuración del ordenamiento jurídico mediante la expulsión de los preceptos ilegales resolviendo
los problemas generados en el recurso de instancia por la aplicación de dichos preceptos, de ahí la exigencia
de los requisitos exigidos para su planteamiento, especialmente la consideración de ilegalidad del contenido
del precepto que aplica como fundamento de la estimación del recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- En el presente caso, la sentencia del Juzgado de instancia, que devino firme al no
interponerse recurso de apelación contra la misma, fue estimatoria por aplicación del artículo 75 de la Ley
29/1998 , lo que impidió al Juez de instancia analizar en la sentencia la incidencia en la Ordenanza Fiscal
del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 ,
según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de julio de 2012 y Auto de 30
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de enero de 2014. Por ello, ante la ausencia de dicho razonamiento, no se cumplen los requisitos para poder
analizar la cuestión planteada.
CUARTO.- La especial naturaleza del presente procedimiento conlleva el que no se impongan las costas
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la cuestión de legalidad nº 22/2016.
Sin condena
en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese en debida forma esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de casación.
Llévese el original de la presente sentencia al libro correspondiente, dejando testimonio de la misma
en las actuaciones.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente
Dña. Eva María Bru Peral, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo
que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.