La Junta de Gobierno Local de San Fernando de Henares, en la sesión ordinaria celebrada
el día 20 de julio de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Aprobar definitivamente la modificación y los complementos de los Proyectos de Urbanización
para la realización de las etapas 1 y 2, presentados por la Junta de Compensación
del sector SUPI4 “El Triángulo”, de suelo urbanizable sectorizado (expediente 04-05-004),
con el siguiente contenido:
— Nueva redacción del Proyecto Específico número 4, Energía Eléctrica, de ambas
etapas.
— Supresión del Proyecto Específico número 8, Suministro de Gas, de ambas etapas.
— Aducción de agua potable de la etapa
1. — Aducción de agua portable de la etapa
2.
— Conexión eléctrica exterior desde el CS-INDRA, el CT-UE14 y ST Torote.
— Conexión eléctrica exterior de la etapa 1 desde el CR-ROBLEDAL.
Estimar las alegaciones presentadas por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima,
cuyas cuestiones han sido incorporadas al documento de aprobación definitiva, sin que ninguna
de ellas haya supuesto cambios sustantivos respecto del documento de aprobación inicial.
La contestación a las mismas, serán notificadas al alegante.
Estimar parcialmente las alegaciones 1.a y 2.a presentadas por Juntas de Compensación
UE-1 y UE-3 SUP-TO-1, únicamente en los relativos a la notificación personal de la
resolución que se adopte. La contestación a las mismas, serán notificadas a los alegantes.
No podrán iniciarse las distintas obras que afecten a terrenos exteriores al sector, hasta
que conste en el Ayuntamiento la autorización específica emitida por cada organismo o
particular afectado:
— Demarcanción de Carreteras del Estado en Madrid.
— Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
— Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Junta de Compensación del sector SUEPC “Las Castellanas”.
— Propietario de la parcela privada con referencia catastral 6288403VK5768N0001SK.
— Propietario de la parcela privada con referencia catastral 6585901VK5768N0001ZK.
Sometida la propuesta a votación, resultó aprobada por unanimidad.
Lo que se notifica para general conocimiento, significando que contra la presente resolución
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, advirtiendo que la interposición del recurso no paraliza la
ejecutividad de la resolución.
Con carácter potestativo, se podrá, asimismo, interponer recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante podrá interponerse
cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.
En San Fernando de Henares, a 1 de agosto de 2016.—La alcaldesa-presidenta (firmado).

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