Rocío Vicente, Concejala Delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Fernando de Henares presenta una moción en el próximo pleno municipal del 21 de Julio para instar a la Comunidad de Madrid a cumplir con su compromiso de dotar de más recursos al Servicio de Ayuda a Domicilio.
Rocío Vicente Ruiz, Concejala de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, al amparo de los artículos 46 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y 97.3 del R.O. F. 2568/1986 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales propongo, para su aprobación por el Pleno municipal, la siguiente
MOCIÓN:
Esta moción tiene como objetivo dar a conocer al pleno los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia y mostrar el panorama de cómo se encuentran ambos servicios en el municipio de San Fernando de Henares.
Empezaremos definiendo los servicios:
El Servicio Ayuda a Domicilio está regulado en la Comunidad de Madrid por Decreto 88/2002, de 30 de Mayo.
Este Decreto define al Servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación que "tendrá como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y familiar, incluyendo una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos o familias
que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual."
Tiene los siguientes fines:
a) Procurar un nivel de atenciones o cuidados personales, domésticos, sociales y técnicos, suficientes para proporcionar a sus usuarios la posibilidad de permanecer en su medio habitual de convivencia.
b) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.
c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis sin suplir, en ningún caso, la responsabilidad de aquélla.
d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas
circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.
e) Evitar, en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias.
Por otro lado, la Teleasistencia Domiciliaria se define como un servicio social de atención telefónica permanente las 24 horas del día que, a través de un dispositivo tecnológico conectado a la línea telefónica, permite la comunicación de las personas usuarias desde el domicilio cor; un Centro de Atención de Llamadas, atendido por profesionales especializados, proporcionardo compañía, seguridad y tranquilidad al usuario y a sus familiares.
Estos 2 programas junto con el Servicio de Comidas a Domicilio y las Ayudas de Habitabilidad configuran el Programa de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
Desde la creación en el año 1988 del Plan Concertado de Prestaciones básicas de Servicios Sociales, la Ayuda a Domicilio y otros apoyos a la unidad de convivencia se definen como una de los programas esenciales del Sistema Público de Servicios Sociales.
Vinculados a este Plan Concertado se suscriben desde ese año convenios anuales de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. La Ayuda a Comicilio y la Teleasistencia son gestionadas directamente por el Ayuntamiento, decidiendo a quien y en qué momento se inician los servicios, compartiendo el gasto con la Comunidad según porcentajes fijados en el mencionado convenio.
Tras la aprobación de la Ley de Dependencia, la Comunidad de Madrid decide secuestrar el presupuesto para estos servicios incluido en el convenio de servicios sociales entre la CAM y
este Ayuntamiento, dirigiendo este servicio únicamente para las personas en situación de dependencia. Lo que eliminó el carácter preventivo que tiene este servicio.
En el año 2013 la Comunidad de Madrid decide que el Servicio de Ayuda a Domicilio de las personas que se encuentran en una situación de dependencia sea competencia de la Comunidad de Madrid y el Servicio de Ayuda a Domicilio de los NO dependientes sea competencia' de las entidades locales. DE esta manera, desde ese año, conviven en San Fernando de Henares 2 Servicios de Ayuda a Domicilio con diferentes criterios, principios, calidad,... dándose, además, la paradoja de que el Servicio de Ayuda a Domicilio de mayor calidad, esto es, el del Ayuntamiento, está dirigido aquellos ciudadanos que se encuentran en una mejor situación, siendo el Servicio de Ayuda a Domicilio "menos bueno" para los que necesitan de una mayor atención.
Como es lógico pensar, el proceso habitual es que una persona pueda empezar a tener dificultades para permanecer en su domicilio, necesite, por lo tanto, servicios del programa de atención domiciliaria municipal (Ayuda a Domicilio o Teleasistencia) pero todavía no necesite el concurso de Otra personas para desarrollar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (definición de dependencia de la ley 30/2006), por lo tanto, no sea dependiente.
Esta persona puede empezar a necesitar la ayuda de otra persona para realizar dichas Actividades hásicas de la Vida Diaria. En este caso acudirá al centro de Servicios Sociales, solicitará la \taloración de dependencia y la Comunidad de Madrid le adjudicará un grado de
dependencia y tras un trámite de consulta una serie de recursos que formarán su Programa
Individualizado de Atención. Dentro de este Programa es frecuente que tenga los servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia, pero esta vez, deberían ser prestados por la Comunidad.
Es en este momento cuando surge el problema que justifica esta moción. Actualmente hay 15 personas que tienen certificadas su situación de dependencia y tienen incluido en su Programa de Atención •el Servicio de Ayuda a Domicilio. Sin embargo, la Comunidad de Madrid tiene actualmente una importante lista de espera en el Servicio de Ayuda a Domicilio, por lo que estas 15 tienen que esperar varios meses hasta que se servicio sea asumido por la Comunidad de Madrid.
Mientras tanto, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares ha tomado la responsable decisión de mantener el Servicio de Ayuda a Domicilio municipal hasta que sea dado de alta por el de la Comunidad de Madrid, a pesar de que se producen 2 importantes perjuicios para este Ayuntamiento.
El Servicio de Ayuda a Domicilio de estas 15 personas, que a día 5 de Junio están siendo atendidos por el Ayuntamiento a pesar de que la Comunidad de Madrid tenía que asumirlo, tiene un coste de más de 4.000€ mensuales, lo que hace un cómputo.
anual cercano a los 50.000. Si tenemos en cuenta que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares recibe, por el Convenio de colaboración entre la CAM y el Ayto. para la gestión de los servicios sociales de Atención Primaria poco más de 43.000€ por el Servicio de Ayuda a Domicilio, se nos ocurre una pregunta, ¿Es la CAM la que financia al Ayuntamiento? Como así se establece en el Plan Concertado o ¿Es el Ayuntamiento quien realmente está financiando a la CAM?
El Servicio de Ayuda a Domicilio de estas 15 personas que a día 5 de Junio están siendo atendidos por el Ayuntamiento están suponiendo una atención de más de 300h mensuales. Actualmente tenemos a 30 personas no dependientes en lista de espera municipal, con propuesta de la trabajadora de necesidad de atención del Servicio de Ayuda municipal total de 350 h. Por lo que, si la CAM cumpliera con sus obligaciones, el Ayuntamiento de San Fernando de Henares NO tendría prácticamente lista de espera en Ayuda a Domicilio o, dicho de otra manera, la CAM está generando que el Ayuntamiento de San Fernando de Henares no pueda atender de la forma ágil que sus ciudadanos necesitan y como históricamente se ha venido prestando el servicio.
Algo parecido pasa con la Teleasistencia. Como decíamos anteriormente, también la Teleasistencia ha sido un servicio históricamente incluido dentro del convenio de colaboración para el desar•ollo de los servicios sociales de Atención Primaria suscrito entre la CAM y el Ayto. de San Fernando de Henares. Dentro de ese convenio se incluyen un total de 448 terminales de teleasistencia, 147 dirigidos a dependientes y 301 dirigidos a no dependientes. Estos terminales incluidos en el convenio son financiados en un 65% por la CAM y en un 35% por el Ayuntamiento. Además, el Ayuntamiento tiene un contrato propio con un total de 60 terminales, lo que hace que haya un total de 508 terminales de teleasistencia gestionados por el Ayuntamiento. Sin embargo, a pesar del esfuerzo del Ayuntamiento al dotarse de 60 terminales propios, se mantiene una lista de espera cercana a las 20 solicitudes.
ACUERDOS
Por todo esto, queremos INSTAR a la Comunidad de Madrid a cumplir con sus compromisos dotando de más recursos para su servicio propio de Ayuda a Domicilio evitando listas de espera en el Servicio de Ayuda a Domicilio de dependencia, evitando, de esta manera, generar lista de espera en el servicio municipal de ayuda a Domicilio para no dependientes.
Al consejero de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad, D. Carlos Izquierdo Torres. a todos los grupos políticos de la Asamblea de la Comunidad de Madrid para su conocimiento y que tomen las medidas necesarias.
A todas las asociaciones de diversidad funcional y de mayores del municipio, a la Junta de Participación de los Centro de Mayores y a la Mesa de Diversidad Funcional.

Blogger Comment
Facebook Comment